ATS, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:6414A
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 11/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRA

Nota:

REVISION núm.: 11/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia se ha dictado auto el pasado 16 febrero 2018 rechazando despachar la ejecución interesada, lo que se notificó a la parte el día 21 del mismo mes, resolución cuya revisión se pide con la presente demanda de revisión para que se despache la ejecución y sean traídos a ella todos los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede rechazar "ad límine" la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada porque, conforme a los artículos 236-1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social (LJS ) y 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento que se pretende incoar sólo es adecuado para la revisión de sentencias firmes, pero no para pedir la revisión de autos dictados en ejecución de sentencia contra los que, cuando se decreta la "inejecución" como aquí ocurre, cabe recurso de suplicación, conforme a los artículos 161- 4-d) y 239-5 de la LJS, recurso que no se ha interpuesto, lo que impide la admisión de la demanda que nos ocupa, conforme al tercer párrafo del art. 236-1 LJS.

La inadecuación del procedimiento que se insta para revisar el contenido del auto impugnado, obliga a rechazar de plano la admisión a trámite de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rechazar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada sin soporte legal alguno y con los demás defectos señalados en el cuerpo de esta resolución por la representación de D. Bernabe , D. Genaro , D. Pascual y otros contra el auto de fecha 16 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia en ejecución nº 2163/2017.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición ante esta misma Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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