ATS, 21 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:6414A |
Número de Recurso | 11/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2018
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 11/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRA
Nota:
REVISION núm.: 11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 21 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
ÚNICO.- En ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia se ha dictado auto el pasado 16 febrero 2018 rechazando despachar la ejecución interesada, lo que se notificó a la parte el día 21 del mismo mes, resolución cuya revisión se pide con la presente demanda de revisión para que se despache la ejecución y sean traídos a ella todos los interesados.
ÚNICO.- Procede rechazar "ad límine" la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada porque, conforme a los artículos 236-1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social (LJS ) y 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento que se pretende incoar sólo es adecuado para la revisión de sentencias firmes, pero no para pedir la revisión de autos dictados en ejecución de sentencia contra los que, cuando se decreta la "inejecución" como aquí ocurre, cabe recurso de suplicación, conforme a los artículos 161- 4-d) y 239-5 de la LJS, recurso que no se ha interpuesto, lo que impide la admisión de la demanda que nos ocupa, conforme al tercer párrafo del art. 236-1 LJS.
La inadecuación del procedimiento que se insta para revisar el contenido del auto impugnado, obliga a rechazar de plano la admisión a trámite de la demanda.
LA SALA ACUERDA : Rechazar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada sin soporte legal alguno y con los demás defectos señalados en el cuerpo de esta resolución por la representación de D. Bernabe , D. Genaro , D. Pascual y otros contra el auto de fecha 16 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia en ejecución nº 2163/2017.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición ante esta misma Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.