ATS, 29 de Mayo de 2018
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2018:6330A |
Número de Recurso | 2819/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 29/05/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2819/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2819/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 29 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.
En fecha 2 de febrero de 2018 la representación letrada de las partes recurrentes, D.ª Paulina y D.ª Teresa , presentó escrito desistiendo del presente recurso.
En fecha 8 de febrero de 2018 la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto declarando desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las precitadas recurrentes contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 738/2017 , con expresa imposición de costas.
Dichas partes presentan recurso directo de revisión frente al mencionado decreto solicitando se acuerde el archivo de las actuaciones sin imposición de costas.
ÚNICO.-1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, los trabajadores gozan, en el orden jurisdiccional social, del derecho de asistencia jurídica gratuita, cuyo contenido se explicita en su art. 6.
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Por consiguiente, siendo las recurrentes en casación unificadora que desisten del recurso las trabajadoras que pusieron en marcha el procedimiento frente a la empresa no cabía hacer imposición alguna de costas a su cargo.
La regla general del art. 225.4 LRJS a la que se acoge el Decreto para razonar la imposición de costas en el desistimiento, debe aplicarse en función de lo previsto en el art. 235.1 LRJS , que exime del pago de las costas a las partes que gozan del beneficio de justicia gratuita.
En consecuencia, hemos de confirmar revocar en parte el Decreto impugnado en el sentido de suprimir el pronunciamiento sobre las costas que aquí se combate.
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso directo de revisión formulado por Dª Paulina y Dª Teresa y revocar en parte el Decreto de 8 de febrero de 2018 dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas que en el mismo se hacía. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Auto Aclaratorio TS, 3 de Marzo de 2022
...los derechos laborales en los procedimientos concursales. Y, entre otros muchos, los AATS de 5 de abril de 2018 (R. 1727/2017), 29 de mayo de 2018 (R. 2819/2017), 22 de noviembre de 2018 (R. 4412/2017) y 26 de noviembre de 2018 (R. 3965/2017), han considerado que, siendo el trabajador benef......