ATS, 29 de Mayo de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:6330A
Número de Recurso2819/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 29/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2819/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2819/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2018 la representación letrada de las partes recurrentes, D.ª Paulina y D.ª Teresa , presentó escrito desistiendo del presente recurso.

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2018 la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto declarando desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las precitadas recurrentes contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 738/2017 , con expresa imposición de costas.

TERCERO

Dichas partes presentan recurso directo de revisión frente al mencionado decreto solicitando se acuerde el archivo de las actuaciones sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, los trabajadores gozan, en el orden jurisdiccional social, del derecho de asistencia jurídica gratuita, cuyo contenido se explicita en su art. 6.

  1. Por consiguiente, siendo las recurrentes en casación unificadora que desisten del recurso las trabajadoras que pusieron en marcha el procedimiento frente a la empresa no cabía hacer imposición alguna de costas a su cargo.

La regla general del art. 225.4 LRJS a la que se acoge el Decreto para razonar la imposición de costas en el desistimiento, debe aplicarse en función de lo previsto en el art. 235.1 LRJS , que exime del pago de las costas a las partes que gozan del beneficio de justicia gratuita.

En consecuencia, hemos de confirmar revocar en parte el Decreto impugnado en el sentido de suprimir el pronunciamiento sobre las costas que aquí se combate.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso directo de revisión formulado por Dª Paulina y Dª Teresa y revocar en parte el Decreto de 8 de febrero de 2018 dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas que en el mismo se hacía. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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