ATS, 18 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:6584A
Número de Recurso20020/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20020/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audienica Provincial de Madrid, Sección 29

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20020/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 429/12 se dictó sentencia de 16/3/17 que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 29 de la Audiencia Provincial en el Rollo 1107/17, otra de 6/11/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 18/12/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Ruiz Benito en nombre y representación de Teodulfo personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando, vulneración el art. 24.1 CE .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de mayo dictaminó:".. .el Fiscal interesa la DESESTIMACION del recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Teodulfo , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial , en un procedimiento (abreviado 429/12), con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 18/12/17 , resolución objeto de este recurso de queja. El recurrente no discute el hecho de la incoación anterior a la entrada en vigor de la ley que introduce la posibilidad de recurrir en casación por infracción de ley, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero invoca el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art. 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno", y si bien es cierto que es doctrina constitucional que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.2 incluye el derecho a los recursos establecidos por la Ley, en cuanto al contenido de este derecho el Tribunal Constitucional también ha declarado reiteradamente que no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida, aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria ( STC. 100/88 ), sin incurrir en error patente ( STC. 36/89 ), e interpretada de manera favorable al ejercicio de la acción planteada y no formalista o enervante del referido derecho fundamental ( STC. 80/89 ).

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Teodulfo , contra auto de 18/12/17, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 29, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1107/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia.

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