ATS, 13 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:6483A
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 363/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 363/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ignacio , presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 8059/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 437/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Morón de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Alicia Nuria Espuny Gómez en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A., presentó escrito con fecha 2 de febrero de 2016 personándose en concepto de recurrida. Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2016, se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de 16 de mayo de 2018, se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la parte recurrida.

SEXTO

El recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante, apelado, interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , alegando que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso seguido en atención a la cuantía que no supera los 600.000 euros, por ello, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.

El recurso extraordinario por infracción procesal, se interpone al amparo del art. 469.1.2.º LEC , y de acuerdo con la DF 16.ª.1.5.ª II prevé que la sala resolverá primero sobre la admisión del recurso de casación, y si procede la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único al amparo del art. 477.2.3.º LEC por interés casacional, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la interpretación del art. 1905 CC relativo a la responsabilidad de los propietarios y poseedores de animales.

El recurrente cita, entre otras, las SSTS de 20 de diciembre de 2007 , 29 de mayo de 2003 y, 12 de abril de 2000 , y mantiene que en base a la doctrina que recogen estas sentencias, quien pretende exonerarse de la responsabilidad objetiva debe demostrar la concurrencia de las dos únicas causas que pueden hacerla decaer: la fuerza mayor o la culpa de la víctima.

TERCERO

El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC por falta de justificación del interés casacional alegado pues la oposición a la doctrina jurisprudencial que ha sido invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendidas las circunstancias fácticas que constituyen "la ratio decidendi" de la sentencia recurrida.

La Audiencia tras la valoración de la prueba practicada, concluye que resulta acreditada la muerte de gallinas y/o gallos pero no resulta acreditada la relación causal, a saber, que la muerte fuera violenta y causada por la entrada del perro que se dice en el recinto o corral, pues no se trata de un perro de raza especialmente agresiva, las características de un perro de raza podenco nada tienen que ver con la agresividad de una animal hasta el punto de abrir las jaulas y llegar a causar muerte a casi sesenta animales, la mayoría gallos de pelea que tienen una agresividad genética, además según manifestaron los testigos tampoco vieron restos de sangre de los animales muertos y, tampoco se ha practicado prueba suficiente en cuanto a la valoración o perjuicio reclamado.

En definitiva, el interés casacional invocado, no ha sido debidamente justificado porque el recurso de casación se desarrolla como un escrito alegatorio, en el que el recurrente copia los extractos de las sentencias citadas y considera que la demandada no ha probado la fuerza mayor o la culpa de la víctima, cuestión que no cabe combatir por medio del recurso de casación pues lo que pretende es una revisión de los hechos que constituyen la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y en el art. 473.2 ambos de la LEC y, presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 8059/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 437/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Morón de la Frontera.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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