ATS, 13 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:6431A
Número de Recurso1090/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1090/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1090/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Eulogio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 22 de febrero de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 19 de enero de 2016, en el rollo de apelación n.º 3582/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1976/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla. Con fecha 23 de febrero de 2016, la representación procesal de D. Heraclio presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la misma sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2016 se tuvo por personados como parte recurrida a D.ª Diana y D. Lázaro representados por el procurador D. Alberto Alfaro Matos. Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Heraclio representado por la procuradora D.ª María Jesús Fernández Salagre. Mediante diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Eulogio y en su nombre y representación al procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 14 de mayo de 2018 la parte recurrida y la parte recurrente D. Heraclio se mostraron, respectivamente, conforme y disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y los recursos extraordinarios por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Diana y D. Lázaro y el hijo menor de ambos, D. Romulo contra D. Heraclio y D. Eulogio por la que solicitan el cese de la actividad generadora de ruidos, realización de obras de insonorización, que se prohíba el consumo en el exterior del establecimiento, y que se ejerza la actividad conforme a la normativa administrativa, solicitando además la indemnización por valor de 3.000 euros a cada uno de los actores.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

D. Heraclio y D. Eulogio presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2016 por la que desestimaron los recursos.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

D. Heraclio ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. D. Eulogio ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación formulado por D. Heraclio se articula en dos motivos. El primer motivo denuncia infracción de los arts. 1101 y 1902 CC por infracción del principio de responsabilidad por culpa extracontractual por indeterminación del origen de la actividad molesta. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 217 LEC en relación con los arts. 1101 y 1902 CC por falta de actividad probatoria sobre el origen de la actividad molesta y sobre la relación de causalidad entre esta y los presuntos daños objeto de la demanda.

El recurso extraordinario por infracción procesal formulado por D. Heraclio consta de un único motivo en el que se denuncia falta de motivación de la sentencia con base en el art. 469.1.2.º LEC en relación con los arts. 208 y 209 y concordantes LEC .

El recurso extraordinario por infracción procesal planteado por D. Eulogio se articula en cinco motivos. En el primero de ellos se alega aportación de prueba documental en la audiencia previa consistente en fotografías con infracción de los arts. 217 , 218 y 270.1 LEC en conexión con el art. 469.1 apartados 2 .º, 3 .º y 4.º LEC . El segundo motivo formula una denuncia idéntica, aunque con relación a tres vídeos aportados en la audiencia previa. El tercer motivo denuncia solicitud y admisión de prueba documental en la audiencia previa consistente en la remisión de expediente de disciplina n.º 420/2010 incoado por resolución 48/2011 de 17 de enero de 2011 de la concejala delegada de medio ambiente del Ayuntamiento de Sevilla al "Rincón dela Caipirinha" con infracción de los arts. 217 , 218 y 270.1 LEC en relación con el art. 469.1.2 .º, 3 .º, y 4.º LEC . El cuarto motivo invoca vulneración del derecho a la defensa y de los arts. 433 y 286 LEC , admisión de nueva prueba en el acto de la vista consistente en "Informe de ensayo. Muestreo temporal y espacial y temporal de los niveles de ruido ambiental por posible afección del Bar "El Rincón de la Caipirinha" día 2 de mayo de 2014. Informe R056/14 con infracción de los arts. 217 , 218 , 270.1 , 286 , 335 , 338 y 433 LEC en conexión con los arts. 469.1.2 .º, 3 .º y 4.º LEC . Y en el quinto motivo se plantea la vulneración del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva en conexión con los arts. 469.1.2 .º, 3 .º y 4.º LEC .

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, los recursos no resultan admisibles.

El recurso de casación formulado por D. Heraclio no puede ser admitido por incurrir ambos motivos en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, pretendiendo una nueva valoración de la prueba con relación a los presupuestos de la responsabilidad y sin tener en cuenta los hechos que han quedado acreditados en la sentencia recurrida.

El segundo motivo tampoco puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento porque no se acredita el interés casacional, ya que la parte recurrente invoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Primera) y una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), las cuales no sirven ni para acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ni el interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, lo cual hubiera exigido invocar al menos dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial que resuelvan una cuestión jurídica con un determinado criterio y al menos otras dos sentencias de otra sección de una audiencia provincial que hubieran resuelto la misma cuestión con un criterio dispar.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por D. Heraclio , pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Y por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal formulado por D. Eulogio , no resulta admisible por no haberse formulado conjuntamente recurso de casación. Alega el recurrente que se trata de un proceso para la tutela civil de derechos fundamentales y que, en este sentido, tanto la demanda como las sentencias de primera y segunda instancia aluden a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, y a pesar de ser cierta esta última circunstancia, lo cierto es que, tal y como se plantea en la demanda, el proceso se ha seguido por los trámites del procedimiento ordinario de cuantía, en este caso inferior a 600.000, por lo que el acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC , lo que determina a su vez, de conformidad con lo que establece la disposición final 16.ª , apartado 1, regla 2.ª LEC , que no quepa formular recurso extraordinario por infracción procesal sin plantear conjuntamente recurso de casación, por lo que el recurso planteado no puede ser admitido.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y los recursos extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Heraclio ni el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de D. Eulogio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 19 de enero de 2016, en el rollo de apelación n.º 3582/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1976/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a los recurrentes, que perderán los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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