ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:6315A |
Número de Recurso | 1762/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1762 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE CÁDIZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1762/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Marcos presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 14 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Algeciras), en el rollo de apelación n.º 362/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 401/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Roque.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, se tiene por personado a la procuradora Sra. Ayuso Gallego en representación de la parte recurrente. Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016 se tiene por personada a la procuradora Sra. Villamana Herrero para la representación de D.ª Delfina en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la cuantía, siendo indeterminada, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que es la vía utilizada por el recurrente.
Procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la sentencia dictada con fecha de 14 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Algeciras), en el rollo de apelación n.º 362/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 401/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Roque.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.