ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:6311A |
Número de Recurso | 1018/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1018/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1018/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Unicaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 863/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 243/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña en nombre y representación de D. Victorino en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 18 de abril 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente ha mostrado su conformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos
Por auto de 4 de abril de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Victor Manuel .
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial de esta sala referida a la definición de consumidor.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de respetar su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de la sala sobre la cuestión litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC ).
La sentencia 639/2017, de 23 de noviembre , determina que la condición de consumidor ha de tenerse en el momento de celebración del contrato y no puede adquirirse después. Esta doctrina es respetada por la sala que declara probado que cuando en el año 2003 se formalizó el préstamo destinado a la compraventa de un local, el prestatario era un trabajador por cuenta ajena no dedicado a actividad profesional y el local lo adquirió para inversión.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Unicaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha Unicaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 863/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 243/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.