SJMer nº 1 28/2018, 7 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteJUAN PABLO RINCON HERRANDO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JMZ:2018:800
Número de Recurso41/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2018

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702 , Fax: 976-208704

Equipo/usuario: OOO

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2017 0000088

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2017 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DIRECCION000 CB

Procurador/a Sr/a. MARIA CATALAN AROCA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Bartolomé , Zaida

Procurador/a Sr/a. RAUL JIMENEZ ALFARO, CESAR AYLLON ROMERA

Abogado/a Sr/a. ,

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN PABLO RINCON HERRANDO.

Lugar: ZARAGOZA .

Fecha: siete de febrero de dos mil dieciocho.

En Zaragoza a 7 de febrero de 2018.

D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº 41/2017-D sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por DIRECCION000 Comunidad de Bienes representado por el Procurador D/Dª María Catalán Aroca y asistido del Letrado D. Cristina Remón Pérez contra Zaida representada por el Procurador D. César Ayllón Romera y asistida del Letrado D. Fernando Miguel Pérez González y contra Bartolomé , representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistido del Letrado D. Ana Isabel Fernández Pomar

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha 14 de febrero de 2017 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia en los términos que se hacía constar en el suplico.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, haciéndolo la parte demandada en los términos que figuran en autos, oponiéndose a la misma, instando la desestimación de la demanda, con imposición de costas. A continuación se citó a las partes para la celebración de la vista preliminar que se tuvo lugar en fecha 12 de diciembre de 2017.

TERCERO.- En la celebración de la vista previa la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada hizo lo propio con su contestación. A petición de las partes se recibió el procedimiento a prueba solicitándose únicamente la documental e interrogatorio de parte y previa declaración de pertinencia, se llevaron a efecto en el acto del juicio celebrado el día 6 de febrero de 2018, con todo lo cual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Ejercitada por DIRECCION000 Comunidad de Bienes contra Zaida y Bartolomé demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad como administradores sociales de Nadal Sabe SL por el importe del principal (16761,46 euros) del juicio verbal de desahucio nº 1188/11 y ETJ 111/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza seguido contra la citada sociedad, la parte demandada ha comparecido en forma, formulando alegaciones sobre la existencia de la deuda social derivada de la reclamación judicial y negando la responsabilidad de los administradores por prescripción y otras causas.

SEGUNDO. Prescripción de la acción de responsabilidad del administrador.

No puede estimarse la excepción. No resulta de aplicación el artículo 949 del Cco ya que a fecha de interposición de la presente demanda se encontraba derogado. Siguiendo la doctrina de la AP de Zaragoza en sentencias como la de 9 de noviembre de 2016 , la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Introduce un nuevo artículo 241 bis con la siguiente redacción: "Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad. La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse."

Frente al criterio jurisprudencial asentado de que la prescripción comenzaba desde el cese del administrador conocido por los perjudicados, por su inscripción en el Registro Mercantil frente a terceros de buena fe o desde su conocimiento respecto al resto, la reforma establece como término inicial la de la actio nata.

En el presente caso y dado que la acción se ejercita con posteridad a la entrada en vigor de la reforma aunque la presunta acción dañosa se remonta a 2011, con arreglo al art 1939 del Cc , art.1939 CC tratándose de un nuevo plazo de prescripción cuya eficacia se refiere a acciones ejercitadas con posterioridad a la modificación del mismo, su cómputo ha de realizarse desde la entrega en vigor de la norma, esto es, desde el 24 de diciembre de 2014. Por ello, no existe la prescripción denunciada aunque hubiera cesado en escritura pública y máxime cuando al no estar inscrito el cese no es oponible a terceros.

En similares términos se pronuncia la AP de Barcelona en sentencia de 15 de junio de 2017 "... El plazo de prescripción de cuatro años que establece el citado art. 241 bis LSC es el mismo que estipula el art. 949 del Código de Comercio (La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración)....

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