SJMer nº 2 51/2017, 15 de Mayo de 2017, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
ECLIES:JMO:2017:2492
Número de Recurso87/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984 , Fax: 985270099

Equipo/usuario: BML

Modelo: M68330

N.I.G. : 33044 47 1 2017 0000180

JVB JUICIO VERBAL 0000087 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. AGEDI-AIE, SGAE

Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO, DELFINA GONZALEZ DE CABO

Abogado/a Sr/a. , JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

DEMANDADO D/ña. Mariano

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Oviedo a 15 de mayo de 2017.

Visto por mi, Miguel Alvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número de registro 87/17 que, en reclamación de cantidad, promovió la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, AGEDI, AIE, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González de Cabo y bajo la dirección letrada del Sr. Chamero Martínez, contra Mariano , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. El pasado 6 de abril de 2017 fue repartida a este Juzgado la demanda interpuesta por la Sra. González de Cabo en la que, en síntesis, alegó que la parte demandada habría venido comunicando públicamente y sin su autorización obras de propiedad intelectual cuyos derechos de explotación gestionaba su mandante mediante un equipo audiovisual en el establecimiento PIKATOSTAS que regenta y durante el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2012 y julio de 2016, habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se hicieron con la misma para que, bien cesara en dicha comunicación, bien suscribiera el oportuno contrato, por lo que terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al abono de 1.123,05 € a favor de SGAE y 393,52 euros a favor de AGEDI e AIE, correspondientes a las cantidades mínimas que según tarifas debió de abonar conforme a las tarifas legalmente previstas, más los intereses y las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado que fue declarado en rebeldía, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sociedad demandante actúa en este proceso como entidad gestora de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12-4-1996, ejercitando la acción prevista en el artículo 138 en relación con el 20, ambos del texto legal citado, en orden a obtener del demandado la indemnización de los daños y perjuicios causados, que cifró en la cantidad de 1.123,05 € a favor de SGAE y 393,52 euros a favor de AGEDI e AIE alegando, en síntesis, que la parte demandada venía comunicando públicamente obras de su repertorio, sin que hubiera atendido a los reiterados requerimientos que se le hicieron para que bien cesara en la citada comunicación, bien suscribiera el oportuno contrato que legitimara su actuación, circunstancias todas ellas que quedan acreditadas por los documentos aportados con la demanda.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate en la forma expuesta, y debiendo considerar la postura procesal de la demandada como una oposición tácita a la demanda ( por todas, STS de 21 de abril de 2005 ), se ha de comenzar por decir que la actora ejercita una acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC , que establece "1 . Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese,...

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