SJMer nº 3 7/2018, 16 de Enero de 2018, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
ECLIES:JMPO:2018:767
Número de Recurso430/2016

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00007/2018

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 , Fax: 886218405

Equipo/usuario: MG

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2016 0301393

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre TRANSPORTES

DEMANDANTE D/ña. BRIT LLOYD´S SYNDICATE 2987

Procurador/a Sr/a. JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA FERNANDEZ MENCIA

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. ALPHA REEFER TRANSPORT GMBH, NAVISTAR, S.A. , QBE INSURANCE LTD

Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, , LUIS CESAR TORRES GOBERNA

Abogado/a Sr/a. , , BEATRIZ PEREZ DEL MOLI NO VILA

JUZGADO MERCANTIL Nº3

PONTEVEDRA

ORDINARIO 430/16

SENTENCIA

En Vigo, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Sergio Burguillo Pozo, Magistrado juez del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra los autos de juicio ordinario registrados con el número de 430/16 iniciados a instancia de BRIT LLOYDŽS SYNDICATE 2987 representada por el Procurador Sr. González Puelles-Casals y asistida por letrado, frente a ALPHA REEFER TRANSPORT GMBH, representada por el Procurador Sr. Gil Tranchez, NAVISTAR declarada en situación de rebeldía procesal, y QBE INSURANCE LTD, representada por el procurador Sr. Torres Goberna y asistida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González Puelles-Casals se interpuso con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis demanda de juicio ordinario en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando la condena del demandado a la cantidad consignada en el suplico. Alegaba para ello que BRIT LLOYDŽS SYNDICATE 2987 es una entidad aseguradora inglesa que tenía suscrita con la entidad Suflenorsa Consignaciones SL una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil profesional derivada de su actividad de consignataria de buques, que Suflenorsa intervino como agente y consignataria del buque doña Piedad a su llegada al puerto de Vigo en fecha once de julio de dos mil doce. Que los compradores e importadores contrataron el transporte con Alpha Reefer. Que a la llegada se percibió un fuerte olor a gasoil, que Suflenorsa fue demandada dando lugar al litigio 212/13 que terminó con sentencia condenatoria a Suflenorsa. Que en virtud del contrato, BRT, ha abonado a día de hoy la cantidad de 717.542,67 euros en concepto de principal, costas e intereses. Que los compradores de la mercancía contrataron el transporte a ART, una entidad naviera que comercializa y explota una flota de barcos que pone a disposición de exportadores e importadores de productos congelados, asumiendo la posición de naviero y transportista, emitiendo las correspondientes facturas en concepto de flete. Que ART opera una línea regular de buques para el transporte marítimo desde Argentina hasta Vigo. Que NAVISTAR fue el transportista efectivo y este tenía contratado un seguro con la demandada QBE.

SEGUNDO

Por decreto de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete se admite a trámite la demanda, y dando traslado a la demandada se presenta por la representación procesal de QBE INSURANCE declinatoria por corresponder el conocimiento de este asunto a árbitros ingleses en el procedimiento de arbitraje a ser celebrado en Londres de acuerdo con la ley inglesa. Aquella declinatoria fue desestimada por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

TERCERO

En fecha siete de marzo de dos mil diecisiete se presenta por la representación procesal de ALPHA REEFER TRANSPORT GMBH contestación a la demanda solicitando se dictara en su día sentencia desestimatoria con imposición de costas a la actora. Que la demandante promueve una acción de repetición, tras haber soportado su asegurada una condena en un procedimiento anterior. En efecto Suflenorsa fue condenada en su condición de consignataria del buque doña Piedad . Que la demandante tenía una póliza de aseguramiento con Suflenorsa y en base a ella procedió al pago, y decide promover en el presente procedimiento acción subrogatoria de repetición. Que el fundamento para demandar a ART sería en primer lugar que ART era porteador contractual de la mercancía, sin embargo no es esto cierto puesto que en el anterior juicio los aseguradores de la mercancía no demandaron a ART porque no existía contrato de transporte, nótese que los conocimientos de embarque que ampararon la mercancía dañada vinculaban al armador del buque NAVISTAR con los intereses de la mercancía. En segundo lugar se alega una pretendida relación de agencia comercial entre Suflenorsa y ART, sin embargo no es esto cierto, ARP actuaba siempre en nombre y por cuenta de los armadores del buque. Que en realidad lo que ocurre es que la actora no obtuvo garantía frente al armador mediante el embargo del buque y teme por la efectividad de la acción. Que ART se encarga de la administración comercial del "pool", y por ello todas las gestiones sobre los buques se realiza en nombre y por cuenta de cada respectivo armador. Que NAVISTAR era el armador y debía cumplir con todas las obligaciones necesarias para el transporte de la mercancía por el buque. Que ART asumía la localización de clientes y la gestión de los fletes, siempre en nombre y por cuenta del armador. Que Suflenorsa es perfectamente conocedor de que ART es gestor comercial de los armadores de los buques en virtud del pool existente, y que por ello era gestor comercial de NAVISTAR.

CUARTO

En fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete por la representación procesal de QBE INSURANCE LIMITED se presenta escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas, y subsidiariamente estimatoria rebajando el quantum indemnizatorio en los términos que se exponen.

Alegaba en primer lugar la falta de legitimación activa, puesto que la actora no aporta el contrato de seguro en virtud del cual afirma que pagó y se produjo la subrogación, y aporta en cambio una copia parcial de los que dice que es la póliza. Que del documento parcial aportado se destaca que Suflenorsa solo consta asegurada en tanto agente de línea del grupo Lavinia Corporation, lo que excluye la cobertura de Suflenorsa Consignaciones como agente de cualquier otra línea diferente a Lavinia. Que también se cubre la responsabilidad de Suflenorsa Consignaciones como asegurado en tanto agente Tramp, sin embargo como en el presente supuesto la propia actora afirma que es línea regular no estaría amparada en la presente póliza. Que por otro lado ni se ha acreditado la existencia del seguro, ni la producción de un siniestro cubierto por la póliza.

Falta de legitimación pasiva. La actora alega la legitimación de QBE como aseguradora de la responsabilidad civil de NAVISTAR, y en virtud de acción directa de la ley 14/14 de NM. Que el seguro suscrito entre QBE y NAVISTAR no es un seguro de responsabilidad civil tal y como lo conocemos en España, sin un seguro de protección e indemnización en el que la aseguradora solo responde frente a su asegurado, es decir solo tiene la obligación de reparar el daño sufrido por su asegurado y a su asegurado. En este tipo de seguros no existe acción directa, a menos que se haya declarado previamente por un Juzgado la insolvencia del asegurado. Que en todo caso en el presente caso no existe responsabilidad del demandando puesto que no existió la previa notificación del siniestro por el asegurado.

Excepción de falta de acción por no existir acción directa contra QBE, por cuanto la póliza se rige por ley inglesa y al amparo de esta ley inglesa no existe acción directa, salvo que Navistar sea declarado responsable frente a BRIT, que Navistar haya sido liquidada conforme a ley panameña y por tanto resulte insolvente. Por ello se insiste en que conforme a ley inglesa no hay acción. Y a los meros efectos dialécticos señala que tampoco en este caso, conforme a ley española existiría acción directa. En todo caso, la póliza suscrita se rige por ley inglesa, documento 15 de la propia demanda.

Que no es admisible que quien no sufrió el daño, sino que fue declarado uno de sus responsables, pueda al socaire del pago del total de la condena, beneficiarse de la condición de perjudicado, que no tiene, para ampliar la acción de regreso a British Marine, soslayando que quien pudo dirigir la acción contra ella no lo hizo.

Que es muy relevante la afirmación de la demandante en cuanto a que la responsabilidad sería de ART, que era una naviera que actuaba en su propio nombre y derecho. Que se muestra igualmente desacuerdo con que se repercutan gastos de costas judiciales y similares, que fueron originados por Suflenorsa.

QUINTO

En fecha cinco de julio de dos mil diecisiete se celebra audiencia previa sin avenencia, y se señala para la celebración de juicio el día ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Celebrada la correspondiente vista quedan a continuación las actuaciones pendientes de dictar resolución.

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita acción en reclamación de cantidad contra los diferentes...

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