SJMer nº 2 12/2018, 19 de Enero de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
ECLIES:JMMU:2018:548
Número de Recurso792/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: EMS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0001807

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000792 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Carmelo

Procurador/a Sr/a. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a Sr/a. MIGUEL SAURA MARTINEZ

DEMANDADO D/ña. Humberto

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Murcia, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 792/2015, a instancia de don Carmelo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Fuentes y con la asistencia letrada del Sr. Saura Martínez, frente a don Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, y con la asistencia letrada del Sr. Vericat Roger, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Fuentes, actuando en nombre y representación de Carmelo , presentó demanda de juicio ordinario ejercitando acción social de responsabilidad y de reclamación de cantidad de 31.711,90 € contra don Humberto

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas a fin de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verificado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC , se celebró la misma el día 27 de octubre de 2016 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 23 de octubre de 2017, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO.

En fecha 17 de diciembre de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Fuentes, actuando en nombre y representación de Carmelo , presentó demanda de juicio ordinario ejercitando acción social de responsabilidad y de reclamación de cantidad de 31.711,90 € contra don Humberto .

Interesa que se dicte sentencia estimatoria de las acciones ejercitadas y se condene al demandado a devolver a la sociedad JF Consultoría Empresarial, S.L. la cantidad de 11.711,90 €, correspondientes a las facturas emitidas a Inter- Amedi, S.L. y Ebla Proyectos, de cuyo importe se ha apropiado indebidamente; y a devolver la cantidad de 20.000 € que como administrador solidario sacó en el año 2012 de la cuenta corriente de dicha sociedad, apropiándose de dicha cantidad; y todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que el demandado emitió las facturas y retiró los 20.000 €; con expresa condena en costas.

El actor y el demandado son administradores mancomunados de la JF Consultoría Empresarial, S.L.

También lo son, junto a sus esposas en la sociedad JF Asesores y Compañía S.L.

En JF Consultoría Empresarial, S.L. el capital social está repartido al 50%.

La administración es mancomunada en ambas sociedades desde el 11 de febrero de 2015, en que se celebró Junta General para terminar con el régimen de solidaridad.

Desde que se constituyó la sociedad JF Consultoría Empresarial, S.L. cada socio ha trabajado sólo y exclusivamente para ella, realizando trabajos de asesoramiento fiscal y empresarial. Nunca trabajaron por su cuenta.

En fecha 12 de junio de 2014 se elevó público el acuerdo adoptado en Junta General de 2 de enero de 2009, que introducía un nuevo artículo relativo a la prohibición de concurrencia. Dice si el artículo 17: "ninguno de los socios de la mercantil podrá desarrollar en nombre propio o ajeno, prestación profesional coincidente con la del objeto social de esta mercantil".

La parte actora denuncia las siguientes conductas de don Humberto .

En fecha 9 de julio de 2012 don Humberto habría detraído de la cuenta corriente de JF Asesores y Compañía, S.L .la cantidad de 20.000 €.

Como administrador de JF Consultoría Empresarial, S.L., don Humberto habría dejado de ingresar en la cuenta corriente de esta mercantil las siguientes facturas que él mismo expidió:

- Factura de fecha 10 de enero de 2015 por importe de 7531 ,88 €, correspondiente al trabajo realizado como administrador concursal en el concurso de Grupo Inter-Armedi, S.L.

- Factura de fecha 7 de abril de 2015 por importe de 3765,94 € correspondiente al trabajo realizado como administrador concursal en el concurso de Grupo Inter-Armedi, S.L.

- Factura de fecha 4 de mayo de 2015 por importe de 414,08 € correspondiente al trabajo realizado como administrador concursal en el concurso de Ebla Proyectos, S.L.

Hace mención a la retirada del 2 de marzo de 2015 de la cuenta corriente de JF Consultoría Empresarial, S.L. de la cantidad de 16.341,58 euros, que a requerimiento del actor fue nuevamente reintegrado el 13 de noviembre de 2015.

Se ejercita la acción del artículo 236 de la LSC, con fundamento en los deberes del artículo 227 del mismo texto legal.

En fecha 9 de febrero de 2016 el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, actuando en nombre representación de don Humberto presentó escrito de contestación.

En relación a las facturas reclamadas en relación a JF Consultoría Empresarial, S.L. pone de manifiesto que desde el 1 de enero de 2015 existía un pacto entre los socios para disolver y liquidar la sociedad por el cual ambos podían actuar separadamente, con derogación de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos.

La facturación se hacía de modo separado, al margen de la sociedad, aunque temporalmente compartiesen el local.

En este sentido se aportan facturas como documento número 12, no reconociendo las aportadas por la parte actora, que se consideran falsas.

En cuanto a la retirada de 20.000 € de la sociedad JF Asesores y Compañía, S.L., dicha cantidad fue retirada con anuencia de don Carmelo , y se habrían repartido por mitad entre ambos. A tal efecto aporta mail de 9 de julio de 2012 como documento 14. Igualmente hace referencia a las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013.

Considera el demandado, que la pretensión ejercitada tiene por objeto forzarle a algún tipo de acuerdo para la disolución y liquidación de las sociedades.

En cuanto a la retirada de 16.331,58 €, ésta tuvo por objeto pagar algunos tributos, pero no obstante el temor a algún tipo de tergiversación, procedió el demandado al reembolso con dinero de su propio bolsillo.

En relación a la acción ejercitada, establece el artículo 236 de la LSC:

  1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

    La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

  2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

  3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

  4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.

  5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

    Al respecto, expone lo siguiente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 18 de junio de 2012 :

    "2.1. Responsabilidad por deudas vs. responsabilidad por daño.

  6. Para que los administradores de las sociedades capitales deban responder por daño al amparo de la previsión contenida en losartículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital , es preciso que concurran los siguientes requisitos: 1) Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores, sin que a ello fuese obstáculo que en la redacción anterior a la Ley 26/2003, de 17 de julio, de transparencia, el texto de la norma se refiriese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR