SJMer nº 2 303/2017, 21 de Noviembre de 2017, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
ECLIES:JMMU:2017:1983
Número de Recurso359/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2017

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: FRANCISCO CANO MARCO

Lugar: MURCIA

Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete

Demandante: Jorge

Abogado: DOMINGO CARLOS FERNANDEZ SALMERON

Procurador: Jorge

Demandado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE RUPERMUR S.L.

Procedimiento: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000359 /2011 0001

Vistos por mí, FRANCISCO CANO MARCO, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal 154-1 derivado de procedimiento concursal nº 358/2011, promovidos por el Procurador Jorge actuando en nombre propio y de la concursada RUPERMUR, contra la administración concursal, sobre reconocimiento de créditos contra la masa, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la cantidad pendiente de pago al actor como Procurador de la concursada en la fase común del concurso, así como la cantidad que le pueda corresponder en la fase de liquidación.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda los comparecidos oponiéndose a la misma. No acordada la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora, como Procurador de la concursada, acción tendente al reconocimiento de créditos por la cantidad pendiente de pago por la fase común del concurso, así como la cantidad que le pueda corresponder en la fase de liquidación. Todo ello teniendo en cuenta que en el último informe trimestral la administración reconoce al mencionado Procurador un crédito contra la masa pendiente de abonar por la suma de 3.427.96 euros, y siendo que únicamente ha percibido por el momento la suma de 1,372,04 euros.

Analizaremos separadamente ambas cuestiones.

En relación a la fase común del concurso, el actor afirma que le fue reconocida por SAP de Murcia de 4 de febrero de 2016, rollo de apelación 1032/2015 , la suma total por derechos y suplidos de 6.800 euros, por lo que con la suma recibida le resta por percibir la cantidad de 5.427,96 euros, en lugar de la suma de 3.427,96 euros que aparece en el último informe trimestral.

La administración concursal no niega la existencia de sentencia firme de la AP de Murcia en los términos indicados por el actor, sentencia que consta en autos. Si bien considera acertada la suma de 3.427,96 euros que aparece como adeudada, pues considera que la indicada sentencia reconoce, por un lado, la suma de 4.000 euros por derechos y 2.800 por suplidos, y siendo que el actor no ha justificado ni comunicado los citados suplidos y teniendo en cuenta que el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia envió a la concursada factura por 1.664,28 euros, que igualmente fue notificada al actor, entiende que no se deben abonar suplidos algunos que no estén justificados.

Vistas las alegaciones de las partes y la documental obrante en autos, y teniendo en cuenta la sentencia firme de la AP Murcia que reconoce al actor un crédito contra la masa por la suma de 6.800 euros, y siendo que la administración concursal únicamente ha abonado al actor la suma de 1.372,04 euros, debe estimarse la demanda para el reconocimiento de la suma de 5.427,96 euros por este concepto que reclama el actor.

Y lo anterior se afirma dado que los términos contenidos en la citada sentencia firme no pueden ser modificados por la administración concursal, que debe proceder automáticamente a su reconocimiento y pago cuando exista liquidez y según orden de vencimiento. Cuestión distinta será que si estima, cosa que tampoco...

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