ATSJ Cataluña 41/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:152A
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 197/2017

1750/2012 Oposición medidas en protección de menores(art.780 - Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7)

292/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP)

Recurrente: Juan Manuel

Procurador: BEATRIZ AIZPUN SARDA

Letrado: ALVARO ESCATLLAR RODRIGUEZ

Recurrido: Gracia , DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA) y MINISTERI FISCAL

Procurador: MARIA ALARGE SALVANS

Letrado: JOSEFA CABRERA AGUILERA y ooooooo ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

A U T O nº 41/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de marzo de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de MINISTERI FISCAL y la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA) , únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Juan Manuel se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 292/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil secció 1a de l'AP). Por providencia de fecha 12 de febrero de 2018 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

El recurrente deduce recurso de casación - por interés casacional- y recurso extraordinario de infracción procesal. El recurso de casación se formula por dos motivos y se cita, en el primero, la infracción del art. 211-6 del Código Civil de Catalunya (CCCat, en adelante) y el principio del interés del menor en relación con los artos. 5.3, 12.3, 18.1, 102 y 105.1 120 y 127 de la Ley de de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia. En el segundo, se formula por infracción del art. 228.8 CCCat , 172.4 del Código Civil y 9 de la Declaración de la Asamblea general de las Naciones Unidas que proclama el interés del menor en la vertiente de la infracción del principio de prioridad de la propia familia natural.

Por providencia de 12 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto los óbices de admisibilidad en el sentido de que:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC se da traslado a las partes personadas por el plazo de DIEZ DIAS para que efectúen las alegaciones que consideren oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto, por hacer supuesto de la cuestión y pretender una nueva valoración probatoria en los dos motivos del recurso de casación formulado por interés casacional. Tampoco la decisión recurrida resulta arbitraria ni contraria a los intereses de los menores.

Por otra parte, en la oposición a la jurisprudencia de la Sala que se hace constar en el recurso no se señala el cómo, cuándo y en qué se opone a sus pronunciamientos requiere se trate de supuestos similares.

Asimismo, para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D. Final 16. 1. 5. II LEC .

El Ministerio Fiscal informa en el sentido de ser procedente la inadmisión del recurso al no concurrir los presupuestos legales para el acceso a la casación, y afirma que la sentencia recurrida realiza un estudio muy razonado de las circunstancias que han concurrido en la declaración de desamparo de los menores, conforme a las pruebas practicadas y su actual situación en una familia de acogida, respetando el interés preferente de los menores.

SEGUNDO

Recurso de casación. Núcleo jurídico e interés casacional: Requisitos. Oposición a jurisprudencia .

  1. - Con carácter previo al examen de todos y cada uno de los motivos y su admisión, hemos de precisar que los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo (en adelante LCCat), son que: (a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; (b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y (c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat, que, en este supuesto, lo es en su pfo. a), por oposición a jurisprudencia.

    A dichos efectos, según advierte el TS en su Acuerdo de 27 de enero de 2017, y nuestro Acuerdo de 22 de marzo de 2012 así como numerosas resoluciones dictadas tanto por la Sala 1ª del TS como por esta propia Sala Civil y Penal cuya cita se considera ociosa, son causas de inadmisión de un recurso de casación, entre otras:

    (a) " la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso , salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación", conforme al art. 481 LEC en relación con el art. 483 LEC ;

    (b) específicamente en el recurso de casación por razón de interés casacional, " la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se...

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