SJMer nº 1 101/2018, 26 de Marzo de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
ECLIES:JMMU:2018:313
Número de Recurso386/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 , Fax: 968231153

Equipo/usuario: ALE

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0000856

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000386 /2015 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000386 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. JUSTO Y MANOLI,S.L., Leopoldo , Amalia , Pio , Teodoro

Procurador/a Sr/a. ALVARO CONESA FONTES, ALVARO CONESA FONTES , ALVARO CONESA FONTES , ALVARO CONESA FONTES , ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a Sr/a. MARIA TERESA MORAL GIL, , , ,

SENTENCIA nº 101

En Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 386/15, promovidos por la Administración Concursal de Justo y Manoli, S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra Justo y Manoli, S.L., don Leopoldo , doña Amalia , don Pio y don Teodoro , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Conesa Fontes, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En fecha 14 de septiembre de 2016 se dictó auto por este Juzgado por el que se aprueba el plan de liquidación de Justo y Manoli, S.L. y se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO : Que en fecha 4 de octubre de 2016 la Administración Concursal de Justo y Manoli, S.L. presentó informe de calificación del concurso en el que solicita se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Calificar como culpable del concurso de Justo y Manoli, S.L.

  2. Que se declare persona afectada por dicha calificación don Leopoldo , al ser administrador único de la concursada en los dos años inmediatamente anteriores a la declaración de concurso, en concreto desde el 9 diciembre 2009 hasta la actualidad.

  3. Que se inhabilite adon Leopoldo durante el plazo de 15 años.

  4. Que se condene a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal de Justo y Manoli, S.L. a don Leopoldo , por ser la persona afectada por la calificación.

  5. Que se condene a don Leopoldo a indemnizar a la concursada por los daños y perjuicios que su actuación le ha generado en la cantidad de 105.622.241,93 €, cantidad justificada en informe y en especial en los apartados segundo y cuarto de conformidad con lo previsto en el artículo 172.2 , de la LC .

  6. Que se condene a don Leopoldo cubrir en su integridad el déficit patrimonial del presente concurso, incluyéndose en tal concepto todos los créditos concursales y los créditos contra la masa.

  7. Que se declare como cómplices a doña Amalia y don Fidel , así como que se les condene a indemnizar conjunta y solidariamente a la concursada los daños y perjuicios causados a la misma justificados en el informe y en especial en el apartado quinto, daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de 749.669,32 €, así como la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.

  8. Que se declare como cómplices a don Pio y don Teodoro , así como que se les condene indemnizar solidariamente la concursada por los daños y perjuicios causados a la misma justificados en el informe y en especial en el apartado quinto, daños y perjuicios que asciende la cantidad de 1.219.768,07 €, así como la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursantes o de la masa.

Todo ello con imposición de costas si se opusieren.

Que en fecha 22 de noviembre de 2016 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calificación efectuada por la administración concursal.

TERCERO : Que dado traslado a la concursada y a las personas afectadas, presentaron escritos de contestación.

CUARTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, dada la complejidad del incidente y la sobrecarga de trabajo de los Juzgado objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

En fecha 4 de octubre de 2016, Administración Concursal de Justo y Manoli, S.L. (en adelante JUMASA), presentó informe razonado y documentado sobre hechos relevantes para la calificación del presente concurso, con propuesta de resolución.

Tras poner de manifiesto diversos cambios en el consejo de administración de la concursada, que dieron lugar a la administración única por parte de don Leopoldo , considera que concurren hechos que tienen reflejo en las presunciones de culpabilidad indicadas en los artículos 164 y 165 de la LC .

Pone de manifiesto que el concurso fue declarado mediante auto de 3 de julio de 2015, por lo que se le aplica la reforma operada por Ley 9/2015, de 25 mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Dispone así el artículo 165.1, de la LC :

  1. El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

    1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

    Conforme al artículo 5 del mismo texto legal:

  2. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

  3. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente.

    Establecer artículo 2.4,4º: Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

    1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

    2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

    4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

      La solicitud concurso fue presentada en fecha 25 de mayo de 2015.

      La concursada tenía deudas con la Agencia Tributaria desde febrero de 2009.

      La concursada tenía ejecuciones de título judicial pendientes desde el mes de julio de 2008.

      Esta situación de insolvencia actual no era desconocida ni por los miembros del Consejo de administración ni por los apoderados.

      Ante la situación de insolvencia del 18 de septiembre de 2009 los apoderados en la concursada entregaron a la mercantil SunriseProperties, S.L.U., fincas valoradas en 764.515 €, aunque la deuda reconocida era sólo de 14.825,68 €.

      Dice así escritura de 18 de septiembre de 2009:

      En la misma línea se otorga escritura que el 6 de octubre de 2009:

      Hace referencia también la escritura de 12 de marzo de 2010:

      En este caso las fincas estaban valoradas en 1.490.920,47 €.

      Según lo expuesto la insolvencia se daba el 21 de mayo de 2009, y en los dos meses siguientes la administración no procedió a solicitar concurso.

      Continua la Administración Concursal poniendo de manifiesto que concurren también presunciones de culpabilidad que no admiten prueba en contrario.

      Dice así el artículo 164.2:

      En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

    5. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    6. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

    7. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

    8. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

    9. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

    10. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

  4. Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198.

    1 .º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    Centra esta causa en e...

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