SJS nº 2 94/2018, 5 de Abril de 2018, de Zaragoza

PonenteITZIAR MARIA OCHOA CABELLO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2382
Número de Recurso406/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2018

PLAZA EXPO, 6 EDIF VIDAL DE CANELLAS, G-2ª PLANTA

Tfno: 976208920-24-25-26

Fax: 976.208921

Equipo/usuario: ATC

NIG: 50297 44 4 2017 0002907

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000406 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO DEMANDANTE/S D/ña: Candida ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En ZARAGOZA, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Dª. ITZIAR OCHOA CABELLO Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000406 /2017 a instancia de Dª. Candida , que comparece por sí misma, asistida del letrado D. José Antonio Valero Barabanoj contra UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada y asistida por el letrado del Estado, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 94/18

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 30.05.2017 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar con asistencia de ambas partes. La actora ratificó su demanda, oponiéndose a la misma la demandada realizando las alegaciones que estimaron pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ambas partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Candida , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios como docente para la Universidad de Zaragoza en virtud de un primer contrato de naturaleza administrativa, para el periodo 21.09.1989-10.01.1990, en la Facultad de Empresariales, siendo la materia a impartir la de "Comercialización de mercados", del Departamento de Análisis Económico. Este contrato fue prorrogado el 11.01.1990 hasta el 11.07.1990.

  2. - A partir del 01.10.1990, la actora es contratada como profesora asociada mediante contrato de naturaleza administrativa de duración inicial hasta el 30.09.1992 y a tiempo completo en la Facultad de Ciencias, en el Departamento de Matemáticas, en el área de Geometría y Topología. Durante su transcurso, la demandante renunció al puesto de trabajo para pasar a desempeñarlo en la Escuela Politécnica de Huesca, en el área de Matemática Aplicada, también como profesora asociada, por igual contrato de naturaleza administrativa, suscribiendo nuevo contrato del 01.10.1992 al 30.09.1993, si bien pasando el 31.12.1992 a desarrollar su actividad en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Zaragoza.

  3. - A partir del 01.10.1993, la Sra. Candida suscribió anualmente con la demandada sucesivos contratos administrativos de colaboración temporal, con prórrogas autorizadas, en virtud de los que prestó servicios hasta el 2.05.2012, como profesora asociada con dedicación a tiempo completo del área de conocimiento de Matemática Aplicada, perteneciente al Departamento de Matemática Aplicada en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Zaragoza (hoy, Escuela de Ingeniería y Arquitectura de Zaragoza).

  4. - En fecha 07.02.2012, la actora solicita a la demandada la transformación de su contrato administrativo como profesora asociada a tiempo completo en contrato laboral de profesor ayudante, conforme al procedimiento establecido por la demandada para la transformación de contratos administrativos en contratos laborales. De acuerdo con ello, ambas partes suscriben en fecha 27.04.2012 contrato laboral temporal, de personal docente e investigador, para la prestación de servicios como profesor ayudante a tiempo completo del área de conocimiento de Matemática Aplicada, perteneciente al Departamento de Matemática Aplicada en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura, con duración pactada hasta el 18.09.2015, y que fue prorrogado hasta el 2.05.2017.

  5. - En fecha 27.03.2017 la demandada remitió a la actora comunicación del tenor literal siguiente: " con fecha 2 de mayo de 2017 finaliza la prestación de servicios de esta Universidad como Ayudante, con dedicación a tiempo completo del Área de Matemática Aplicada, en el Departamento de Matemática Aplicada en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas de su contrato. Al mismo tiempo, le remito resolución de baja en su relación laboral con esta Universidad expedida por el Sr. Rector (...) y le comunico que su desvinculación con esta Universidad como Ayudante tendrá efectos desde el día 3 de mayo de 2017 ".

  6. - En virtud de los sucesivos contratos suscritos con la Universidad de Zaragoza, la actora ha impartido su actividad docente (teórica y práctica) en las asignaturas de Álgebra Lineal y Matemáticas I en Ingeniería Técnica Industrial a partir del curso 1992-1993 hasta el 2009-2010, y de Matemáticas I, II y III en los Grados de Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electrónica y Automática, Ingeniería Tecnologías Industriales, Ingenierías Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica y Automática e Ingeniería Mecánica desde el curso 2011-2012 hasta 2016-2017. Todo ello, en los términos que constan en el certificado de actividad docente emitido por la Profesora Secretaria de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la demandada en fecha 19.03.2018 que obra en autos como documento nº 9 del bloque B de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Consta que la carga docente hasta el curso 2011/2012 era tanto teórica como práctica. A partir del curso 2012/2013, incluye docencia práctica únicamente.

  7. - La actora no ha prestado nunca servicios profesionales fuera de la Universidad.

  8. - Al tiempo de su cese, el 2.05.2017, la demandante percibía una retribución bruta mensual de 2.399,31 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras y trienios.

  9. - Por Resolución de 30.11.2011 del Rector de la Universidad de Zaragoza, se aprueba el texto refundido que contiene las directrices para el establecimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal docente e investigador de la Universidad, que incluye en dicha relación, entre otros, los puestos ocupados por profesores en régimen laboral con contrato indefinido por sentencia firme y equiparados a profesor titular de Escuela Universitaria, procedentes de la integración de centros en la Universidad de Zaragoza, y los puestos dotados y cubiertos con contrato administrativo de profesor asociado vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, y que continúen vigentes.

  10. - Las relaciones laborales en la Universidad de Zaragoza se rigen por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Zaragoza (BOA 30.06.2006).

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos declarados probados, a los efectos de lo dispuesto en el art. 97 LJS, resultan de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por ambas partes litigantes así como del contenido del expediente administrativo obrante en autos. A su vez, parte de ellos tampoco fueron controvertidos.

SEGUNDO .- La parte actora formula la demanda que nos ocupa al objeto de que se declare que el cese que le fue comunicado el día 27.03.2017, con efectos desde el 02.05.2017, es un despido que debe calificarse como nulo o, subsidiariamente, improcedente. Fundamenta dicha petición en la alegación de que el vínculo contractual existente entre las partes se habría transformado en indefinido por fraude de ley. Alega que la demandada se ha aprovechado de la actora para cubrir necesidades permanentes y estructurales de la Universidad, y que, conforme a la doctrina contenida en la S. TJUE de 13.03.2014 (C 190/2013), se vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada incluido como Anexo en la Directiva 1999/70/CE pues la actora ha prestado sus servicios para la demandada como profesora del área de Matemática Aplicada, durante más de 25 años, mediante contrataciones temporales que no respetan las garantías de la normativa comunitaria. Alega que solo la calificación de la contratación de la actora como un supuesto de fraude de ley permite contribuir a la prevención del uso abusivo de la contratación temporal en la universidad pública y satisfacer las exigencias del Acuerdo Marco. Alegó asimismo que el fraude de ley también se podía derivar de la falta de acomodo entre las funciones docentes desempeñadas por la demandante y las definiciones legales del profesor asociado y el profesor ayudante de que se ha servido la demandada para contratar a la actora: de un lado, porque no tiene actividad alguna fuera de la Universidad, ejerciendo plenamente la docencia de otro lado, porque ha ejercido su actividad en los mismos términos y en las mismas condiciones que los profesores titulares. Alegó por último que el fraude también se evidenciaba por el hecho de que se había vulnerado por la Universidad lo establecido en el art. 20.9 del Decreto 898/1985 de 30 de abril sobre régimen del profesorado universitario, en relación con el art. 144 de los Estatutos de Universidad de Zaragoza, que establecen un plazo máximo de duración de cuatro años, transcurrido el cual ha de procederse al concurso. La pretensión de declaración de nulidad del despido se basa en la...

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