SJP nº 2, 15 de Junio de 2018, de Valencia

PonenteENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
ECLIES:JP:2018:47
Número de Recurso379/2017

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS

VALENCIA

Teléfono:96 192 90 77

Fax: 96 192 93 77

Procedimiento Abreviado Nº 000379/2017- S -

Instructor y Procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL Procedimiento Abreviado - 000046/2014

NIG: 46164-41-1-2008-0001810

Contra: Luis María , Juan Manuel , Pablo Jesús , Anibal , Belarmino y ZULMAR EQUIPOS PARA BAÑO, S.L. (L. RPTE. Belarmino )

Letrado: JURADO GARCIA, RAMON, ORTIZ RUIZ, JAVIER, PERIS RIERA, JAIME MIGUEL, JURADO GARCIA, RAMON, ORRI BAYARRI, JUAN y ORRI BAYARRI, JUAN

Procurador: SANCHO GASPAR, GONZALO, BAEZA DIAZ-PORTALES, DARIO, JUAN BAIXAULI, MARIA JOSE, SANCHO GASPAR, GONZALO, BORRAS BOLDOVA, CRISTINA y BORRAS BOLDOVA, CRISTINA

ACUSACION PARTICULAR :COLENA, S.L., GENERALI SEGUROS (SEGUROS LA ESTRELLA Y SEGUROS VITALICIO), HELVETIA COMPAÑIA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA

Letrado: ALCAÑIZ CAMARA, VICTOR LUIS, ILLUECA MUÑOZ, MARIA CRISTINA, DE JUAN TOMAS, JOSE JORGE, SOLER ALVAREZ, PABLO, JORDAN LIGORIT, LUIS JAVIER y CERDAN PEREZ, AQUILINO

Procurador : VIÑAS ALEGRE, CARMEN, MASIP LARRABEITI, MARIA PILAR, MORA VICENTE, JESUS, VIÑAS ALEGRE, CARMEN, MORA VICENTE, JESUS

SENTENCIA nº

P.A.L.O. 7/88 núm. 000379/2017

Magistrado-Juez Sr. Don /

ENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO /

En Valencia a 15 de junio de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. D. ENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL número DOS de VALENCIA, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por un posible delito de Incendios de bienes propios, y delito de simulación de delito contra Luis María , con D.N.I./N.I.E nº NUM000 , nacido en VALENCIA, fecha nacimiento NUM001 /1977 hijo de Íñigo y Benita , con domicilio en la CALLE000 n.º NUM002 - NUM003 - NUM004 de Benetusser, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa de la que no ha estado privado, Juan Manuel , con D.N.I./N.I.E nº NUM005 , nacido en PLIEGO, fecha nacimiento NUM006 /1959, hijo de Severiano y Julia , con domicilio en la CALLE001 n.º NUM007 - NUM008 - NUM002 de Benetusser, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa de la que no ha estado privado, Pablo Jesús , con D.N.I./N.I.E nº NUM009 , nacido en FUENTEOVEJUNA, fecha nacimiento NUM010 /1959 hijo de Marco Antonio y Santiaga , con domicilio en la CALLE001 n.º NUM011 - NUM008 - NUM002 de Benetusser, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado en esta causa, Anibal , con D.N.I./N.I.E nº NUM012 , nacido en CIUDAD REAL, fecha nacimiento NUM013 /1953, hijo de Marco Antonio y Belinda , con domicilio en la CALLE000 n.º NUM002 - NUM003 - NUM004 de Benetusser, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, y Belarmino , con D.N.I./N.I.E nº NUM014 , nacido en BONREPOS I MIRAMBELL, fecha nacimiento NUM015 /1956, hijo de Isidro y Melisa , con domicilio en la CALLE002 n.º NUM016 - NUM003 - NUM017 de Puzol, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el/la ILTMA. SRA. Dª. María Aroca y la entidad ZULMAR EQUIPOS PARA BAÑO, S.L. (L. RPTE. Belarmino ) , en calidad de responsable civil subsidiaria asistida del Letrado D. Juan Orri Bayarri, el/los acusado/s representado/s por el/la Procurador/a SANCHO GASPAR, GONZALO, BAEZA DIAZ-PORTALES, DARIO, JUAN BAIXAULI, MARIA JOSE, SANCHO GASPAR, GONZALO, BORRAS BOLDOVA, CRISTINA y BORRAS BOLDOVA, CRISTINA y defendido/s por el/la Letrado/a JURADO GARCIA, RAMON, ORTIZ RUIZ, JAVIER, PERIS RIERA, JAIME MIGUEL, JURADO GARCIA, RAMON, ORRI BAYARRI, JUAN y ORRI BAYARRI, JUAN; y habiéndo ejercido como acusación particular, GENERALI SEGUROS, asistida de la Letrado Dª. MARÍA CRISTINA ILLUECA MUÑOZ, COLENA S.L. asistida del Letrado D. VÍCTOR LUIS ALCAÑIZ CAMARA, HELVETIA COMPAÑIA DE SEGUROS, por el letrado D. JOSE JORGE DE JUAN TOMAS, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS asistida del Letrado D. PABLO SOLER ÁLVARES, REALE SEGUROS GENERALES, por el Letrado D. LUIS JAVIER JORDÁN LIGORIT y el CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA, asistida del Letrado D. AQUILINO CERDÁN PÉREZ, en base a los siguientes;

I ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por , por un posible delito de Incendios de bienes propios, y delito de simulación de delito contra Luis María , Juan Manuel , Pablo Jesús , Anibal , Belarmino y ZULMAR EQUIPOS PARA BAÑO, S.L. (L. RPTE. Belarmino ).

2 .- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL incoó Procedimiento Abreviado - 000046/2014 , remitiéndolas al Juzgado Decano de Instrucción una vez concluídas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

3 .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos, como constitutivos de: a) un delito de incendio de bienes propios para defraudar a terceros del art. 357 del Código Penal , por los hechos del 24 de Febrero de 2008, b) un delito de incendio de bienes propios para defraudar a terceros del art. 357 del Código Penal , por los hechos del 28 de Junio de 2009, c) un delito de simulación de delito del art 457 por los hechos del 24 de Febrero de 2008, dénunciados el 27 de Febrero de 2008 y d) un delito de simulación de delito del art 457 por los hechos del 28 de Junio de 2009, denunciados el 29 de Junio de 2009, resultando responsables Belarmino , en concepto de autorde de los delitos a), b) y c), Anibal , responsable en concepto de autor de los delitos a) y b), Pablo Jesús , comp responsable en concepto de autor de a) y b), Juan Manuel , en concepto de autor de a), b) y d), Luis María , en concepto de autor de los delitos b) y d), sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando, para Belarmino , por el delito a) la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito b) la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito c), la pena de Multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal del art. 53 del Código penal . A Anibal , por el delito a) la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito b) la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Pablo Jesús , por el delito a) la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito b) la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, A Juan Manuel , por el delito a) la pena de TRES AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito b) la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito d) la pena de MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal del art 53 del Código penal y a Luis María , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito d) la pena de MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal del art. 53 del Código penal . Y que en vía de responsabilidad civil, los acusados, Belarmino , Anibal , Pablo Jesús y Juan Manuel indemnicen conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora "La Estrella" en la cantidad de 150.000 euros por la cantidad abonada a la mercantil "ZULMAR equipos para el baño S L ", siendo responsable civil subsidiario la propia mercantil "ZULMAR equipos para el baño S.L." A la compañía aseguradora Reale en la cantidad de 70.002 euros pagados a la mercantil TT MECANICOS S.L. , a la Compañía "Catalana de Occidente" por las cantidades satisfechas de 6.242 euros en los daños ocasionados a las naves sitas en la C/Oficios nº 6 y 8 de Puzol y a "COLENA" en 165.449,55 euros por los daños ocasionados a la instalacíón fotovoltaica. A la compañía aseguradora "Winterthur", a "TT MECÁNICOS S.L.", y al Consorcio Provincial de Bomberos de la Diputación de Valencia por los gastos de extinción del incendio ocurrido el 24 de febrero de 2008 en la cantidad que resulte por OTROSI y el día de la vista oral. Siendo que igualmente , los cinco acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en su caso a 'transportes Pascual Asensio, S.L.", a "Seguros Vitalicio", y al Consorcio Provincial de Bomberos de la Diputación de Valencia por los gastos de, extinción del, incendio ocurrido el 28 de junio de 2009, según resulte del OTROSI, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, mas los Intereses legales y el pago de las costas generadas.

Por la entidad aseguradora LA ESTRELLA (actualmente GENERALI ESPAÑA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS) en su escrito de conclusiones provisionales, se adhirió a las conclusiones PRIMERA a CUARTA correlativas del Ministerio Fiscal, con la salvedad en la conclusión provisional cuarta de que los acusados Belarmino , Anibal , Pablo Jesús y Juan Manuel , con la responsabilidad civil subsidiaria de ZULMAR equipos para el baño, S.L. deberan devolver a LA ESTRELLA no solo 150.000 € sino...

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