SJMer nº 1 117/2017, 21 de Marzo de 2017, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
ECLIES:JMIB:2017:1253
Número de Recurso404/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2017

Concurso 404/2013

Incidente Concursal nº36

Acción rescisoria

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 21 de marzo de 2017

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de acción rescisoria, nº36, derivado del concurso nº404/2013, a instancia de la administración concursal de Viajes Iberia SAU, frente a Viajes Iberia SAU y Techite Inversiones 2012 SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por la administración concursal, se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

  1. Con carácter principal y para el caso de que se aprecie la existencia de tantas ventas susceptibles de rescisión individual como inmuebles fueron objeto de transmisión:

    1. Se declare la rescisión de las transmisiones de las fincas vendidas a bajo precio y que por ello implicaron un sacrificio patrimonial injustificado, formalizadas por medio de escritura de 01/02/2013 otorgada ante el Notario de Madrid Luis de la Fuente O Connor, Protocolo 197, en la que actuó como vendedora Viajes Iberia SAU y compradora Techite Inversiones 2012 SLU, declarando la rescisión de las siguientes transmisiones: Plazas de garaje números 42 al 45 y 4 al 8, todos ellos ambos inclusive, en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 3 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (123.745,04 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 1033 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (82.168,23 €; Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 1031 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (82.168,24 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 15416 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (87.937,90 €); y Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 15414 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (87.937,90 €)

    2. Se condene a Techite Inversiones 2012 SLU a restituir al patrimonio de Viajes Iberia SAU únicamente las fincas cuya transmisión es objeto de rescisión y que fueron objeto de la compraventa de 01/02/2013 otorgada ante el Notario de Madrid Luis de la Fuente O Connor, Protocolo 197.

    3. Se aprecie la mala fe del adquirente Techite Inversiones 2012 SLU en su participación en los contratos de compraventa citados y, en consecuencia, se degrade su eventual crédito de restitución por el precio satisfecho en la citada operación a la condición de crédito concursal reconocido con la calificación de subordinado y dentro de los de esta clase, al penúltimo lugar.

    4. En el caso de que alguna de las fincas no pudieran reintegrarse a la masa activa de Viajes Iberia SAU por pertenecer a tercero no demandado, deberá condenarse a Techite Inversiones 2012 SLU a entregar a la actora el valor de tasación que tenían las fincas el 01/02/2013 (según las tasaciones acompañadas a la demanda y cuadro que sigue), más el interés legal:

      Viajes Iberia

      Finca Registro Tipo Ubicación Fecha tasación Tasación

      GESVALT

      3/56676 Madrid 27 Aparcamientos 42 a 45 San Bernardo, 20, Planta 2, Madrid 01/02/2013 256.149,00

      3/56676 Madrid 27 Aparcamientos 4 a 8 San Bernardo, 20, Planta 3, Madrid 01/02/2013 320.186,25

      1033 Madrid 27 Oficina 602 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013 978.459,95

      1031 Madrid 27 Oficina 603 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013

      15416 Madrid 27 Oficina 605 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013 1.047.165,29

      15414 Madrid 27 Oficina 606 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013

      TOTAL 2.601.960,49

    5. Todo ello con expresa condena en costas si las demandadas se opusieren a la presente demanda.

  2. Subsidiariamente y para el caso de que no se estime posible la rescisión de los negocios traslativos antes aludidos, al considerarse que nos hallamos ante una compraventa única perfeccionada "alzadamente o en globo":

    1. Se declare la rescisión parcial de la compraventa considerada con afectación de una parte de las transmisiones contenidas en su objeto y que son las mismas que las expresadas en el pedimento principal. En concreto y en relación con la escritura de 01/02/2013 otorgada ante el Notario de Madrid Luis de la Fuente O Connor, Protocolo 197, en la que actuó como vendedora Viajes Iberia SAU y compradora Techite Inversiones 2012 SLU, se declare la rescisión parcial con afectación de las siguientes transmisiones: Plazas de garaje números 42 al 45 y 4 al 8, todos ellos ambos inclusive, en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 3 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (123.745,04 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 1033 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (82.168,23 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 1031 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (82.168,24 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 15416 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (87.937,90 €); Local en calle San Bernardo 20, Madrid. Finca 15414 del Registro 27 de Madrid. Precio de venta (87.937,90 €)

    2. Se condene a Techite Inversiones 2012 SLU a restituir al patrimonio de Viajes Iberia SAU únicamente las fincas cuya transmisión es objeto de rescisión parcial y que fueron objeto de la compraventa de 01/02/2013 otorgada ante el Notario de Madrid Luis de la Fuente O Connor, Protocolo 197.

    3. Se declare la mala fe del adquirente Techite Inversiones 2012 SLU en su participación en los contratos de compraventa citados y, en consecuencia, se degrade su eventual crédito de restitución por el precio satisfecho en la citada operación a la condición de crédito concursal reconocido con la calificación de subordinado y dentro de los de esta clase, al penúltimo lugar.

    4. En el caso de que alguna de las fincas no pudieran reintegrarse a la masa activa de Viajes Iberia SAU por pertenecer a tercero no demandado, deberá condenarse a Techite Inversiones 2012 SLU a entregar a la actora el valor de tasación que tenían las fincas el 01/02/2013 (según las tasaciones acompañadas a la demanda y cuadro que sigue), más el interés legal.

      Viajes Iberia

      Finca Registro Tipo Ubicación Fecha tasación Tasación

      GESVALT

      3/56676 Madrid 27 Aparcamientos 42 a 45 San Bernardo, 20, Planta 2, Madrid 01/02/2013 256.149,00

      3/56676 Madrid 27 Aparcamientos 4 a 8 San Bernardo, 20, Planta 3, Madrid 01/02/2013 320.186,25

      1033 Madrid 27 Oficina 602 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013 978.459,95

      1031 Madrid 27 Oficina 603 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013

      15416 Madrid 27 Oficina 605 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013 1.047.165,29

      15414 Madrid 27 Oficina 606 San Bernardo, 20, Madrid 01/02/2013

      TOTAL 2.601.960,49

    5. Todo ello con expresa condena en costas si las demandadas se opusieren a la presente demanda.

      Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

      Tercero : por el Procurador Dña. Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de Techite Inversiones 2012 SLU, se presentó sendos escritos de contestación, en los que tras alegar los hecho y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas.

      Por la concursada no se han hecho alegaciones al respecto, pese a estar citada y emplazada en legal forma.

      Cuarto : convocadas las partes al acto de la vista, la misma tuvo lugar en las sesiones de los días 30 y 31 de enero de 2017, actos a los que asisten las partes en legal forma y en los que se practican las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, en concreto documental, interrogatorio de parte, testificales y pericial con el resultado que obra en autos. Tras ello se formularon las conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

      Quinto : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos conformados por las partes

Conforme se deduce de la demanda y de la contestación, así como de los documentos aportados con dichos escritos, queda acreditado lo siguiente:

  1. El denominado grupo Orizonia (Orizonia en lo sucesivo), del que forma parte Viajes Iberia SAU (Viajes Iberia en lo sucesivo), a mediados del año 2012, se encontraba afectada por la fuerte crisis general y sectorial, por lo que inició un proceso de reestructuración financiera. Dicho proceso tenía como objetivos principales:

    1. Reducción de la carga financiera de Grupo Orizonia, para lo que se inició una negociación con el sindicato bancario con la finalidad de pactar una quita considerable y nuevos plazos de amortización. Todo ello condicionado por el hecho de ser necesario el beneplácito del 75% de los acreedores financieros (al estar sujeto a derecho inglés mediante la figura del scheme of arrangement)

    2. Búsqueda de un inversor que pudiese aportar las necesidades de capital que necesitaba Grupo Orizonia y, de esta forma, garantizar su viabilidad futura.

  2. Las necesidades de caja para el invierno de 2012, se cifraban en unos 80.000.000 €, según un informe elaborado por KPMG. De ahí que se iniciara una búsqueda de inversores que pudieran presentar ofertas.

  3. Estas ofertas fueron tres: Intermediate Capital Group y Vista Capital, Grupo Barceló y Globalia.

  4. La oferta de Intermediate Capital Group (ICG en lo sucesivo) y Vista Capital (efectuada el 6 de septiembre de 2013) consistió en (i) pago de un euro en concepto de precio; (ii) inversión de 60 millones de euros mediante un préstamo que tenía que ser privilegiado respecto del resto de deudas del Grupo Orizonia; (iii) venta de la sociedad de Grupo Orizonia denominada Rumbo obteniéndose, como mínimo, un importe de 30 millones de euros por su...

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