SJMer nº 1 36/2018, 27 de Febrero de 2018, de Badajoz
Ponente | PEDRO MACIAS MONTES |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
ECLI | ES:JMBA:2018:174 |
Número de Recurso | 8/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1BADAJOZ
SENTENCIA: 00036/2018
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421 , Fax: 924286455
Equipo/usuario: 5
Modelo: N04390
N.I.G. : 06015 47 1 2018 0000004
JVB JUICIO VERBAL 0000008 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Ruth , Abilio , Candido , Amanda , Felicisima
Procurador/a Sr/a. , , , ,
Abogado/a Sr/a. FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ, FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ
DEMANDADO D/ña. WIZZ AIR HUNGARY LTD
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº36/2018
En Badajoz, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 8/18 en los que han sido parte demandante, Dña. Ruth , D. Abilio , D. Candido , Dña. Amanda y Dña. Felicisima , asistidos de Letrado, Sr. López Velásquez; y parte demandada la entidad, "WIZZ AIR HUNGARY LTD", quien no compareció en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
DE HECHO
Por los arriba identificados como demandantes se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase al escrito de demanda en el plazo de diez días, sin que conste comparecencia ni contestación, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
No siendo necesaria la celebración de vista, mediante diligencia de ordenación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.000 euros, intereses legales y costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que los demandantes contrataron los servicios de la demandada para realizar un vuelo desde Madrid (España) con destino a Budapest (Hungría), el día 15 de diciembre de 2.017, con salida a las 20.35 horas y llegada a las 23.45 horas. Que la demandada anunció el retraso del vuelo que finalmente despegó a la 1.17 horas, llegando a su punto de destino las 4.02 horas. Que mientras los demandantes esperaban la salida del vuelo, la demandada no les informó de la posibilidad de realizar llamadas telefónicas gratuitas ni les ofreció compensación.
La parte demandada no compareció en las actuaciones pese a estar emplazada ni presentó en tiempo y forma escrito de contestación, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no...
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