SJMer nº 1 36/2018, 27 de Febrero de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
ECLIES:JMBA:2018:174
Número de Recurso8/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1BADAJOZ

SENTENCIA: 00036/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421 , Fax: 924286455

Equipo/usuario: 5

Modelo: N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2018 0000004

JVB JUICIO VERBAL 0000008 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Ruth , Abilio , Candido , Amanda , Felicisima

Procurador/a Sr/a. , , , ,

Abogado/a Sr/a. FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ, FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ

DEMANDADO D/ña. WIZZ AIR HUNGARY LTD

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº36/2018

En Badajoz, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 8/18 en los que han sido parte demandante, Dña. Ruth , D. Abilio , D. Candido , Dña. Amanda y Dña. Felicisima , asistidos de Letrado, Sr. López Velásquez; y parte demandada la entidad, "WIZZ AIR HUNGARY LTD", quien no compareció en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por los arriba identificados como demandantes se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase al escrito de demanda en el plazo de diez días, sin que conste comparecencia ni contestación, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

No siendo necesaria la celebración de vista, mediante diligencia de ordenación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.000 euros, intereses legales y costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que los demandantes contrataron los servicios de la demandada para realizar un vuelo desde Madrid (España) con destino a Budapest (Hungría), el día 15 de diciembre de 2.017, con salida a las 20.35 horas y llegada a las 23.45 horas. Que la demandada anunció el retraso del vuelo que finalmente despegó a la 1.17 horas, llegando a su punto de destino las 4.02 horas. Que mientras los demandantes esperaban la salida del vuelo, la demandada no les informó de la posibilidad de realizar llamadas telefónicas gratuitas ni les ofreció compensación.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció en las actuaciones pese a estar emplazada ni presentó en tiempo y forma escrito de contestación, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR