SJMer nº 1 20/2018, 7 de Febrero de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JMBA:2018:169
Número de Recurso429/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421, Fax: 924286455

Equipo/usuario: 6

Modelo: M73390

N.I.G. : 06015 47 1 2017 0000461

JVB JUICIO VERBAL 0000429 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE AGEDI AIE

Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado/a Sr/a. MERCEDES LENA MARIN

DEMANDADO D/ña. Pablo

Procurador/a Sr/a. CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº 20/2018

En Badajoz, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Pedro Macías Montes , Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal nº 429/2017 sobre propiedad intelectual seguidos a instancia de las entidades SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES ( AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) , representadas por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lena Jiménez, y asistidas de Letrada, Sra. Lena Marín; frente a D. Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Sánchez-Arjona Sánchez-Arjona, y asistido de Letrado, Sr. Fernández Calderón; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las arriba identificadas como demandantes se interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para su contestación en el plazo legal de diez días.

TERCERO

Evacuado el emplazamiento conferido, por la demanda se presentó en debida forma escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de contrario.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación, fueron las partes convocadas para la celebración del acto del juicio, señalándose día y hora para su celebración.

QUINTO

Llegado el día señalado, tuvo lugar el acto del juicio al que comparecieron ambas partes. Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Concedida la palabra a la demandada, se afirmó y ratificó en su escrito de contestación solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron los siguientes medios: DOCUMENTAL por reproducida y TESTIFICAL.

Por la demandada no se propusieron medios de prueba, impugnando la documental aportada de contrario y formulando tacha de los testigos propuestos por la actora.

SÉPTIMO

Practicada la prueba propuesta y admitida, previa declaración de pertinencia, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia. El acto del juicio quedó grabado en soporte audiovisual conforme lo previsto en el art. 147 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por las entidades demandantes acción declarativa de condena, suplicando se condene a la parte demandada a abonar a S.G.A.E. la cantidad de 819,19 euros, y a las entidades AGEDI y AIE, la cantidad de 286,97 euros, como consecuencia de la remuneración devengada por la comunicación pública mediante aparato de televisión, fonogramas o reproducciones, como ambientación de carácter secundario e incidental, de obras cuyo repertorio es gestionado por las demandantes. Todo lo cual asciende a la suma de 1.106,16 euros , así como al pago de intereses legales y costas. Todo ello, con base en los siguientes hechos.

A las demandantes como entidades autorizadas por el Ministerio de Cultura corresponde la administración, gestión y recaudación de alguno de los derechos de propiedad intelectual que por Ley corresponden a los productores fonográficos y a los artistas intérpretes o ejecutantes, y entre ellos el derecho de remuneración equitativa y única que les corresponde para gestionar, entre otros los derechos de comunicación pública y de reproducción instrumental para su posterior comunicación pública del que son titulares los productores fonográficos, de conformidad con los artículos 108.4 y 108.6 , 115 y 116.2 y 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

Como hechos constitutivos de su pretensión, alega la actora que la parte demandada en el ejercicio de su actividad, se dedica a la explotación de un establecimiento denominado "BAR LARA", sito en el Paseo de la Constitución, nº. 6, de la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Dicho local se encuentra amenizado audio-visualmente mediante un aparato de televisión siendo esta amenización un elemento secundario para la explotación del mismo. Se viene haciendo uso del repertorio de obras gestionadas por la SGAE, lo cual constituye un acto de comunicación pública que realiza la demandada en su establecimiento, que se realiza desde el mes de mayo de 2.014, según se reflejan en las actas de visitas de las representantes de zona, sin abonar la remuneración correspondiente. Señalan las demandantes además que tampoco ha procedido a liquidar las tarifas correspondientes a los derechos de intérpretes o ejecutantes gestionados por AGEDI y AIE durante el período temporal más arriba mencionado, por lo que reclama el pago de la suma total que ha determinado la cuantía de los presentes autos.

Que se han llevado a cabo gestiones infructuosas para resolver extrajudicialmente la controversia.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la pretensión suscitada de contrario, con apoyo esencialmente en los siguientes argumentos:

Se niegan los hechos aducidos de contrario y la legitimación de la actora para ejercer su pretensión.

TERCERO

Se hace necesario recordar que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley ( art.2 TRLPI ). Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley (art.17). Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas y especialmente, son actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales (...),(art.20). Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art.26). La ley define a los autores, beneficiarios y demás titulares de derechos de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas, científicas (art. 5 para el autor y 105 para artistas, intérpretes y ejecutantes) y sus derechos morales, de explotación y otros, como los de distribución y comunicación pública (arts. 19 y 20), duración y límites (arts. 26, 31 y ss). Regula el contrato de representación ejecución musical entre el autor y el cesionario (art. 74) bien lo ejecute, directamente o por tercero artista, interprete o ejecutante, y que alcanza a la ejecución pública de ejecuciones musicales (art.83). En el caso de las obras audiovisuales (como las películas de cine) corresponde al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR