SJS nº 4 126/2018, 27 de Marzo de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2272
Número de Recurso206/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00126/2018

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Equipo/usuario: RAR

NIG: 47186 44 4 2017 0000794

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000206 /2017

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000206 /2017

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: GANADERIAS CARRABECILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A: TOMÁS HUSILLOS VINEGRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Jon , INSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 206/17, sobre responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social, seguidos a instancia de GANADERÍAS CARRABECILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por D. Ciriaco Fernández Marcos y asistida por la Letrada Dña. Aurora Arevalillo Rodríguez, declarada en concurso y con intervención de la Administración Concursal, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), asistidos y representados por el Letrado D. Luis Ángel López Prieto, y D. Jon , que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 08.03.2017 se presentó en el Decanato demanda sobre impugnación de resolución en materia de responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, tras una primera suspensión para su ampliación frente a D. Jon y una segunda por no constar su citación, con nuevo señalamiento, se celebró el Juicio Oral, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedo el juicio vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El 26.10.2015, sobre las 12:00 horas, D. Jon , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , cuando prestaba servicios como peón ganadero por cuenta y orden de GANADERÍAS CARRABECILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA (C.I.F. F47488929), dedicada a la explotación de ganado ovino y caprino, en el centro de trabajo de la misma sito en Mayorga (Valladolid), le cayó encima una paca de paja, como consecuencia del cual inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, hasta el 03.05.2016 (con una base reguladora diaria de 32,40 €), siendo asimismo declarado por Resolución del INSS de 08.06.2016 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos iniciales el primer pago el 04.05.2016 (con una base reguladora mensual de 972 €, en 12 pagas anuales), a cargo de la indicada Entidad Gestora.

SEGUNDO.- La empresa demandante dio de alta en la Seguridad Social (Régimen General-Sistema Especial Agrario) a D. Jon , el 26.10.2017 a las 14:17 horas, a través de su autorización RED y de su Usuario Principal D. Carlos Antonio , con una clave de contrato 401 (temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo), y grupo de cotización 10. Posteriormente, el 12.11.2015, la empresa presentó en la Administración nº 3 de la TGSS, copia de la comunicación del contrato de trabajo, con fecha de inicio 26.10.2105, comunicado ese mismo día a través del servicio Contrat@ del SEPE, en el que se hace constar un contrato indefinido a jornada completa con código 100. Revisada la comunicación aportada, la Administración nº 3 de Valladolid de la TGSS, realizó la modificación de la clave de contrato el 12.11.2015 con fecha de efectos 26.10.2015, pasando a tener el trabajador una relación laboral con la empresa de carácter indefinido.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de Infracción nº NUM001 a la empresa demandante, en la que se hace constar que " la empresa comunicó el alta [del trabajador D. Jon ] en el régimen general de la Seguridad Social el día 26 de octubre de 2015 a las 14 horas y 17 minutos ", que " el trabajador fue contratado para prestar sus servicios como peón ganadero con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo ", y que " la representación de la empresa manifiesta en su comparecencia antes esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 10 de noviembre de 2015, que al ocurrir el accidente de trabajo la prioridad fue atender al accidentado, postergándose la tramitación del alta en Seguridad Social ", y en atención a la forma y causa del accidente de trabajo del 26.10.2015, entiende la comisión de infracción por parte de la empresa y propone la imposición de una sanción de 2.046 € (la indicada Acta, obrante el expediente administrativo, folios 7 a 10, se da aquí por reproducida).

CUARTO.- Iniciado de oficio expediente en materia de responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones a la empresa demandante, en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jon el 26.10.2015, en que se dictó Resolución por el INSS el 04.11.2016, por la que declaró la responsabilidad directa y principal de todas las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reconocidas a D. Jon a la empresa demandante, "por falta de alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador", declarando asimismo responsable subsidiario al INSS, en caso de insolvencia de la empresa (folios 44 a 46 del expediente administrativo, por reproducida).

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa frente a la anterior resolución, fue desestimada el 16.01.2017 (folios 63 y 64 del expediente administrativo, por reproducidos).

SEXTO.- La empresa demandante se encuentra declarada en concurso, siendo su Administrador Concursal D. Vicente (Autos del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid nº 139/2017).

SÉPTIMO.- Por Resolución del INSS de 19.05.2016 se impuso a la empresa aquí demandante un recargo de prestaciones del 30% como consecuencia del accidente de trabajo de 26.10.2014, recurrido por empresa y trabajador y confirmado por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de 06.09.2017 (Autos nº 785/2016), frente a la que se interpuso recurso de suplicación, desestimado ( S.TSJ. de Castilla y León-Valladolid de 29.01.2018, rec. 2065/2017 ). Las indicadas Sentencias, aportadas por el INSS en su ramo de prueba, se dan aquí por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La empresa impugna la imposición que sobre la misma acuerda el INSS de la responsabilidad directa y principal de todas las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reconocidas a D. Jon , "por falta de alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador", a raíz del accidente de trabajo que sufrió el 26.10.2015, a lo que se oponen la Entidad Gestora (INSS) y el Servicio Común (TGSS), que insisten en la procedencia de tal responsabilidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 167 de la LGSS /2015. El trabajador no comparece.

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con las propias alegaciones de las partes, objeto de apreciación crítica ( artículo 97.02. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS -). Ha de significarse que habiéndose seguido el procedimiento juridicial sobre recargo de prestaciones al que se ha hecho referencia entre las mismas partes, en principio lo declarado probado en aquel resulta vinculante en las presentes actuaciones (efecto prejudicial de la cosa juzgada positiva en su vertiente material), mas es lo cierto que habiéndose dilucidado en aquel procedimiento la responsabilidad derivada del accidente de trabajo en orden al recargo de prestaciones desde la perspectiva, estricta, de la forma en que tuvo lugar el accidente y del eventual incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales en el mismo, al margen de las vicisitudes del alta del trabajador en la Seguridad Social, respecto de las que solamente se transcribe lo que en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dice sobre tal punto, en absoluto se contiene en tales Sentencias, ni en la de instancia ni en la de suplicación, relato probado alguno sobre cómo tuvo lugar el alta, de manera que ninguna vinculación cabe apreciar sobre uno de los elementos fácticos esenciales que nos ocupan. Lo que allí se declaró probado es que el Acta refleja tales elementos, lo cual (con independencia del valor de presunción iuris tantum de los hechos directamente apreciados por el funcionario), no que el acta tuviera lugar de esta u otra manera.

SEGUNDO.- Como es sabido, en materia de responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones de Seguridad Social, como consecuencia de haber incurrido en incumplimientos en sus obligaciones con el Sistema (afiliación, altas, bajas y cotización: descubiertos o infracotización), en...

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