SJS nº 1 102/2018, 14 de Marzo de 2018, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2139
Número de Recurso15/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00102/2018

SENTENCIA Nº 102/18

En Salamanca, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª. INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 15/2018 seguidos a instancia de DOÑA Angelina , como demandante, asistida por el Letrado Don Abel Sánchez Martín, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA, representado y asistido por el Letrado Don José Lomo Carasa, como demandado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, no comparecido en autos, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 4 de enero de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que, tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando, se dictase sentencia que declare la nulidad del despido acordado por el Ayuntamiento demandado, por vulneración de derechos fundamentales, y condene a éste a proceder a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Por decreto de 22 de enero de 2018, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración de la previa conciliación y en su caso del correspondiente juicio oral, y señalando para su celebración el día 12 de marzo de 2018, y en el día señalado al no ser posible alcanzar las partes un acuerdo en el intento previo de conciliación, se celebró el acto del juicio, compareciendo la actora, que se ratificó en su demanda, solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la demandada que formuló oposición a la misma, no compareciendo el Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Angelina , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios en la Guardería municipal de la localidad de Villares de la Reina (Salamanca) desde el 15 de agosto de 2008, Guardería gestionada inicialmente por empresas privadas a través del sistema de concesión, con la categoría profesional de coordinadora, y percibiendo un salario regulador de 34,94 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre de 2017, el Pleno del AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA acordó aprobar, por razones de interés público el cambio a la forma de gestión directa del Servicio Público de Guardería Municipal, y proceder a la subrogación del personal que venía prestando servicios en la misma, que se hizo efectiva el día 15 de noviembre de 2017, pasando desde esa fecha la actora a prestar servicios directamente para el Ayuntamiento (hechos no controvertidos).

TERCERO

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento demandado presentó informe propuesta de fecha 4 de diciembre de 2017, con el contenido siguiente (documental del expediente remitido por la demandada):

"Una vez asumida por el Consistorio la gestión directa de la Guardería Municipal de Villares de la Reina, mediante acuerdo de Pleno de fecha 14 de noviembre de 2017.

Dada la situación actual de ocupación de las plazas del Centro, siendo de 55 niños asistentes, sobre una capacidad total de 74 plazas, lo cual queda ratificado según el listado remitido por la Coordinadora del Centro para el mes de diciembre de 2017.

Visto que la plantilla de la Guardería Municipal se compone actualmente de 7 trabajadoras, en concreto: 2 Coordinadoras-Educadoras, 1 Educadora, 3 Auxiliares de aula y 1 persona de limpieza, no constando que una de las Coordinadoras- Educadoras tenga atribuida un aula en concreto, según se indica en el listado-informe antes reseñado, y que citada trabajadora tiene la menor antigüedad en este Centro, ya que se incorporó al mismo en fecha 1 de julio de 2015.

Por parte de esta Concejalía, como responsable de la organización y supervisión del funcionamiento del Centro, se propone a la Alcaldía un reajuste de la plantilla actual para adaptarla a las necesidades reales de personal del Centro y garantizar su eficiencia y sostenibilidad, consistiendo en concreto, en el despido de la trabajadora Angelina (Coordinadora-Educadora), atendiendo además a criterios puramente objetivos como son la existencia de otra Coordinadora-Educadora que ya viene ejerciendo con plenitud sus funciones desde hace más de 4 años, la falta de atribución de un aula o grupo de niños en concreto a esta Educadora, así como por ser la trabajadora que goza de la menor antigüedad en el Centro".

CUARTO

Por providencia de la Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2017 se acordó que por la Vicesecretaría se procediera a emitir informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir y coste del despido por causas objetivas de la trabajadora de la Guardería Municipal Dª Angelina . Emitido el requerido informe, la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento en el que exponía que en la nómina le constaba como fecha de antigüedad la de 1 de septiembre de 2011, siendo la correcta la de 15 de agosto de 2008, y por providencia de la Alcaldía se acordó recabar nuevo informe sobre la solicitud e importe de la posible indemnización. La vicesecretaria emitió informe en el sentido de que la antigüedad correcta era la pretendida por la trabajadora, y en el que fijaba el importe de la indemnización en caso de que el despido fuera considerado improcedente (documental del expediente).

QUINTO

Por Decreto de la Alcaldía de 11 de diciembre de 2017 se acordó proceder al despido objetivo de la demandante por causas organizativas y de producción, con efectos del día 31 de diciembre de 2017, la cual consta aportada en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (documental del expediente). La decisión fue notificada a la actora el día siguiente 12 de diciembre de 2017.

SEXTO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de agosto de 2012, se había adjudicado el contrato de gestión del Servicio Público de Guardería Municipal de Villares de la Reina, mediante la modalidad de Concesión administrativa a la mercantil "Mis Pollitos Grupo Andrés S.L.", y con fecha 29 de agosto de 2012 se procedió a la formalización del contrato en documento administrativo. En sesión celebrada el 20 de marzo de 2015 el Pleno acordó la prórroga de dicho contrato por un periodo de un año, ampliándose por tanto el plazo del mismo hasta el 15 de agosto de 2016. La empresa concesionaria solicitó en fecha 12 de abril de 2016 un nueva prórroga de la concesión, y el 13 de mayo de 2016, el Ayuntamiento acordó una segunda y última prórroga del contrato de gestión, ampliando el plazo hasta el 15 de agosto de 2017 (documental remitida por el Ayuntamiento).

En el pliego de prescripciones técnicas que habían de regir la contratación del servicio de Guardería municipal, en concreto en la 10ª relativa a las obligaciones relacionadas con el personal para la prestación de servicios, constaba que el personal como mínimo sería el siguiente:

"A)Personal docente: a. Para la atención educativa directa, existirás tres maestros con la especialización en educación infantil, Título de Grado equivalente o Título de Técnico superior en Educación infantil equivalente (educadores), de los cuales, uno de ellos asumirá la Dirección y Coordinación de la Guardería Municipal. b) Dos auxiliares con titulación mínima de graduado escolar.

  1. Personal no docente: para el servicio de limpieza y mantenimiento se considera suficiente una persona que realice la limpieza de las dependencias encomendadas y que, asimismo, se dedique al cuidado, preparación y conservación integral del edificio y del jardín. Se entiende que media jornada es suficiente para la adecuada conservación de las dependencias".

SEPTIMO

En fecha 13 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Villares de la Reina y la empresa "Grupo Empresarial Mis Pollitos S.L." suscribieron contrato de prestación de servicio público de guardería municipal de Villares de la Reina, con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, con una duración pactada de dos meses contados desde el siguiente al de la firma del contrato. En dicho pliego, se establecía en la cláusula 13ª, en relación a las obligaciones relacionadas con el personal para la prestación de servicios, que el adjudicatario debía subrogar al personal que prestaba servicios. Además se hacía constar que en el caso de que el centro esté ocupado al 100% el personal como mínimo sería el siguiente: "A) Personal docente: a. Para la atención educativa directa, existirás tres maestros con la especialización en educación infantil, Título de Grado equivalente o Título de Técnico superior en Educación infantil o equivalente (educadores), de los cuales, uno de ellos asumirá la Dirección y Coordinación de la Guardería Municipal. b) Tres auxiliares con titulación mínima de graduado escolar. B) Personal no docente: para el servicio de limpieza y mantenimiento la empresa podrá subcontratar el servicio de limpieza y desayuno y comedor y merienda, si así lo estima oportuno. En caso de no ser así, se considera necesario, al menos...."

OCTAVO

La Guardería municipal de Villares de la Reina, cuenta con cinco unidades o aulas, diferenciadas por grupos de edad, acogiendo a niños de entre 4 meses y 3 años, con un máximo de 74 plazas.

El número de plazas ocupadas en la Guardería en los últimos años y en número de aulas abiertas ha sido el siguiente:

AÑO NUMERO AULAS ABIERTAS PLAZAS...

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