SJS nº 4 113/2018, 13 de Marzo de 2018, de Oviedo

PonenteJOSE CARLOS MARTINEZ ALONSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2111
Número de Recurso558/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 558/2017

SENTENCIA Nº: 00113/2018

ASUNTO: SEGURIDAD SOCIAL

En Oviedo a 13 de marzo de 2018

Vistos por D. José Carlos Martínez Alonso, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los autos sobre impugnación de resolución administrativa sancionadora , seguidos a instancia de HIERROS Y APLANACIONES SA, como demandante, y como demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y como afectado Bernardo .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día consignado en el registro de entrada de la demanda, obrante en las actuaciones, se presentó la demanda rectora de los Autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia en los términos interesados en el suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

En el Juicio celebrado el día señalado, la parte actora se ratificó en la demanda. Se opusieron las representaciones de la demandada y afectado, en la forma obrante en acta. Practicándose la pertinente prueba que propuesta fue admitida, con el resultado obrante en autos. Formuladas conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El trabajador D. Bernardo , perteneciente a la empresa MONTAJES CUPANOR, con categoría profesional de Oficial de Primera de Montaje, sufrió un accidente el día 22 de abril de 2016, en las instalaciones de la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA), sita en el Polígono Industrial de Cancienes, (concretamente en la explanada exterior de las naves 6B y 7B zona de almacenamiento de galvanizado), cuando realizaba la empresa del trabajador accidentado, la ejecución como subcontratista de una obra " Techo zona ácido y flux ext. Galvanizado ".

SEGUNDO

El día del referido accidente, sobre las 13:00 horas, Epifanio y Bernardo (trabajador accidentado), se disponían a abandonar la obra del techo zona ácido que ejecutaban en las instalaciones de HIASA y se dirigieron caminando por el centro de la explanada hacia la zona de aparcamientos. Según declaraciones de ambos, iban comentando aspectos de la obra cuando en un momento dado, se giraron para mirar hacia la obra, momento en el cuál el trabajador de la empresa HIASA, conductor de carretilla elevadora realizó una maniobra de giro marcha atrás para abandonar la zona de descarga de material, atropellando a ambos trabajadores, Epifanio salió despedido a dos metros golpeándose un brazo y Bernardo fue atropellado produciéndole fractura de fémur de ambas piernas, fractura de pelvis y diversas heridas y hematomas en la espalda.

TERCERO

Los trabajadores de MONTAJES CUPANOR declararon en el expediente administrativo a la Inspección de Trabajo, que cuando caminaban por la explanada no vieron ninguna carretilla. Igualmente declararon que no llevaban chaleco reflectante porque ya habían terminado y se disponían a abandonar el centro de trabajo.

CUARTO

El conductor de la carretilla, Jose Ángel (Trabajador de HIASA) declaró a la Inspección, que había hecho varios viajes de carga y descarga durante la mañana y que en el momento del accidente no vio por los espejos del vehículo la presencia de personas en la zona. Declara que cree que estaban en el ángulo muerto del vehículo por eso no advirtió su presencia. Declara así mismo que no se percató del accidente hasta que oyó los gritos de los trabajadores.

QUINTO

La carretilla que manejaba el trabajador de HIASA, es de marca LINDE H60D-03, con nº de serie NUM000 , matrícula .... HHW , y dispone de espejo retrovisor central y lateral y de luz giro-faro, claxon y avisador acústico de marcha atrás.

SEXTO

Durante la visita de la Inspección de Trabajo, se observó por la Inspectora que la explanada donde ocurrió el accidente es una zona por la que circulan continuamente camiones y carretillas y es utilizada como zona de tránsito entre las naves por los trabajadores, así como zona de acopio y descarga de materiales. No existe delimitación ni señalización de vías de circulación de vehículos y peatones, ni delimitación de zonas de acopio de materiales. La obra que se estaba ejecutando tampoco se encontraba señalizada.

SÉPTIMO

Establece como "Conclusiones" el informe de la Inspección de Trabajo, las siguientes: " El accidente de trabajo tiene su causa en la falta de delimitación y señalización de vías de circulación de peatones y vehículos así como deficiencias por parte de la empresa titular de las instalaciones en la coordinación de seguridad con la subcontrata ya que no se realizó valoración alguna de los riesgos concretos de esa zona teniendo en cuenta la localización de la misma en una zona de tránsito de camiones, carretillas así como acopio de material y teniendo en cuenta así mismo que no hay delimitadas ni señalizadas las zonas de circulación. Tampoco se encontraba definido con carácter previo al inicio de trabajos las zonas de acceso y salida de la obra para los trabajadores de la misma, carga u descarga de material, etc ...".

OCTAVO

El día 23 de septiembre de 2016 se notificó el acta de la Inspección a la empresa HIASA, haciéndole saber su derecho a formular alegaciones, aportando la prueba que se estime conveniente, ante el órgano competente.

NOVENO

El día 10 de octubre de 2016, la representación de la empresa demandante formuló las alegaciones que consideró pertinentes.

DÉCIMO

En fecha 24 de noviembre de 2016 la Inspección de Trabajo emitió informe, proponiendo la confirmación del acta.

UNDÉCIMO

El día 20 de enero de 2017, la Dirección General de Trabajo dictó Propuesta de Resolución, en el sentido de proponer la confirmación del acta de infracción NUM001 .

DUODÉCIMO

Con fecha 24...

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