SJS nº 2 75/2018, 15 de Marzo de 2018, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2017
Número de Recurso668/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00075/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 //60/61

Fax: 985 17 69 98

Equipo/usuario: MRS

NIG: 33024 44 4 2017 0002733

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000668 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MILESMAN SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A Nº 75

En Gijón, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 668/17, sobre Despido, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Humberto , representado por el Letrado D. Álvaro Calle Carranza.

Como demandado: MILESMAN, SL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

-FOGASA-MINISTERIO FISCAL , que no comparecen al acto del juicio, constando citados en tiempo y forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 23/10/17 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 13/03/18 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Humberto , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 23 de noviembre de 2015 por cuenta y orden de la empresa MILESMAN, SL, con la categoría profesional de oficial de 1ª, un salario de 76,69 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, y centro de trabajo en Gijón, en virtud de un contrato de trabajo transformado en indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Que el mencionado trabajador ha dejado de percibir los siguientes salarios:

Nómina de octubre de 2016

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina de noviembre de 2016

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina de diciembre de 2016

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina enero 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina febrero 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina marzo 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina abril 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina mayo 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina junio 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina julio 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina agosto 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Nómina septiembre 2017

Salario base: 1.051,50.

Plus convenio: 62,70.

Plus asistencia: 166,25.

Plus carencia incentivos: 92,00.

Prorrata Pagas extraordinarias: 228,56.

Mejora voluntaria: 731,59.

Total 2.332,60 euros.

Habiéndose devengado una deuda a su favor de la que queda pendiente de pago la cantidad total de 18091,20 euros, al haber efectuado la empleadora pagos parciales.

TERCERO

El 2 de noviembre de 2017 se dio traslado al demandante, mediante burofax, de un escrito de la empresa a él dirigido, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos a esa fecha, con el siguiente tenor literal:

"En León a 2 de Noviembre 2017

Estimado Humberto :

Sentimos comunicarte que la dirección de esta empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del Real Decreto legislativo 7/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal , se ve en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar determinados puestos de trabajo de esta empresa, por lo que te comunicamos la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 23 de Noviembre de 2015, por causas objetivas, al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar tu puesto de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas.

El puesto de trabajo que realizabas consistente en la fabricación de equipos milesman Premium y milesman Sammum queda extinguido ya que por problemas de calidad con nuestro suministrador nos hemos visto obligados a NO volver a fabricar estos modelos nunca más.

Como conoces la práctica totalidad de los equipos de esos modelos fabricados en los últimos 12 meses han sufrido un deterioro irreversible de los diodos lo que nos ha obligado a cancelar los pedidos y devolver el dinero a los clientes.

Nos hemos reservado acciones legales compensatorias contra nuestro proveedor, pero actualmente la decisión es no volver adquirir el material de calidad defectuosa que nos ha dirigido a esta situación tan difícil.

Es para nosotros muy dolorosa dicha decisión y como bien sabes hemos hecho lo posible a lo largo de los últimos 2 años para que esto no ocurriera llevando a cabo acciones de toda índole.

Finalmente y a pesar de nuestra intensa lucha por mantener los puestos de trabajo no nos queda más remedio que tomar esta dura decisión con el fin de reorientar el rumbo de la empresa y salvar el resto de los puestos laborales, de no hacerlo así, las probabilidades de supervivencia serían muy escasas, confiando en que con todas las medidas de ahorro y reorganización empresarial que estamos adoptando se pueda evitar el cierre empresarial".

CUARTO

No consta que la empresa haya abonado al demandante la cantidad correspondiente en concepto de indemnización.

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

SEXTO

Otro trabajador de la empresa, que presentó también demanda en materia de resolución indemnizada del contrato de trabajo, fue despedido en idénticas condiciones que el actor.

SÉPTIMO

Presentadas sendas papeletas de conciliación ante la UMAC, relativas respectivamente a la extinción contractual a instancia del trabajador y a la impugnación del despido, fueron celebrados los actos conciliatorios el 20 de octubre y el 28 de noviembre de 2017, los cuales finalizaron sin efecto.

OCTAVO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de las acciones acumuladas de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador y de despido. La primera basada fundamentalmente en el art. 50.1-b) del E.T ., en solicitud de que se declare extinguido el contrato de trabajo que le une a la empresa, al haber incumplido ésta gravemente sus obligaciones por incurrir en impagos continuados en el abono del salario pactado. La segunda fundamentada sobre el presupuesto de la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad del trabajador, lo que conecta con la pretensión principal, en el despido, de declaración de su nulidad e indemnización de daños, en el entendimiento de que la problemática laboral tiene su origen en la anterior reivindicación de extinción de la relación laboral del actor frente a la empresa, al tiempo que interesa, subsidiariamente, la declaración de improcedencia del despido. Sentadas tales premisas, es de destacar que al obedecer tanto la acción resolutoria como la de despido a una misma situación de conflicto, han de analizarse conjuntamente dando prioridad al despido, en el sentido de que de ser la sentencia estimatoria de la demanda, se produciría la extinción de los contratos desde la fecha de la resolución, por ser constitutiva, teniendo el trabajador derecho a la indemnización prevista por la ley, pero como antes de la sentencia se habría...

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