SJS nº 2 59/2018, 13 de Febrero de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:2159
Número de Recurso369/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00059/2018

NºAUTOS: 0000369 /2017

En Logroño a 13 de febrero de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Logroño los presentes autos 369/2017 seguidos a instancias de doña Rosa contra la empresa 7 ALIMENTACIÓN 7, con intervención de FOGASA, sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 59/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2017 se presentó demanda de impugnación de despido por doña Rosa contra la empresa 7 ALIMENTACIÓN 7, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los tramites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 1 de septiembre de 2017 se señaló fecha para la celebración de juicio oral que tuvo lugar el día fijado. En dicho acto después de ratificarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contesto por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 17 de septiembre de 2013 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de dependiente, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.229,94 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo del comercio en general de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

En fecha 7 de junio de 2017 la empresa notificó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por motivos disciplinarios la carta entregada era del siguiente tenor literal:

Mediante la presente la Dirección de la Empresa le comunica que, debido a unos hechos de extrema gravedad que a continuación se le exponen, Se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

El relato cronológico de los hechos que han motivado dicha decisión es el siguiente:

  1. El pasado 5 de mayo de 2017, aproximadamente a las 12,30 horas, su responsable de tienda, Adelina , observó a1 volver a 1a tienda que usted estaba comprando ores en una floristería cercana. Usted aprovechó la ausencia de su responsable de la tienda, que había salido a hacer unos repartos a clientes junto con su compañero Virgilio , para abandonar su puesto de trabajo y dejar a su compañera Celsa en el establecimiento para atender y cobrar a los clientes.

    Al preguntarle su responsable el motivo de haber abandonado su puesto de trabajo, usted se limitó a responder que comprando ores para el día de la madre.

  2. En la semana del 8 al 14 de mayo de 2017, a pesar de saber que el uso del móvil particular en horario de trabajo está prohibido, y a pesar de haber sido advertida de ello en numerosas ocasiones por su responsable, usted ha desobedecido dichas instrucciones hasta en tres ocasiones en el obrador de panadería.

    Además, y para mayor gravedad de los hechos, en concreto el día 12 de mayo cogió una llamada personal mientras una clienta esperaba a ser atendida en la sección de frutería. Usted, en lugar de atender a la clienta, cogió dicha llamada y le dijo a su compañera Celsa que se pusiera ella en el mostrador, dejando de realizar las tareas encomendadas. Al darse cuenta de la situación, su responsable, Adelina , le ordenó que colgara inmediatamente y atendiera a la clienta, a lo que usted, faltando el respeto tanto a su superiora jerárquica como a la cliente, le respondió que colgaría cuando terminara.

  3. El pasado 25 de mayo de 2017, sobre las 18.30 horas, su responsable de tienda, Adelina , le informó telefónicamente de que, debido a un permiso retribuido de su compañera Celsa por operación de un familiar, no podría darle como festivo el sábado 27 de mayo, ya que el servicio se vería muy comprometido al quedarse sólo dos personas en la tienda. Usted reaccionó airadamente, de muy malos modos, faltándole muy gravemente el respeto, y con frases como "a mí déjame en paz" y "ni tú ni nadie me va a decir cuando me puedo 0 no coger mis horas", y luego le colgó el teléfono.

    En vista de su reacción, su responsable fue a hablar con usted y entraron en la oficina para hablar, pero usted nuevamente empezó a gritarle, con una total falta de respeto, diciéndole "ésta me la guardo" y otras barbaridades, hasta el punto de que Adelina tuvo que cerrar la puerta para intentar evitar que los clientes que estaban en la tienda no oyeran sus gritos. Hay que decir que su conducta es intolerable, y más si cabe, si tenemos en cuenta que al explicarnos su responsable estos hechos, nos ha informado de que el pasado mes de enero de 2017 en otra discusión usted llegó a propinarle un fuerte empujón.

    En consecuencia, se le imputa el abandono de su puesto de trabajo sin causa justificada, la indisciplina constante contraviniendo la prohibición de uso del móvil particular, la desobediencia a las órdenes de sus superiores, la falta de respeto o consideración al público, y sin duda lo más grave, el maltrato de palabra y de obra a sus compañeros de trabajo, en concreto a su responsable de tienda.

    Su conducta implica un gran número de incumplimientos de sus obligaciones laborales, tanto leves, como graves y muy graves, que se encuentran tipicados como faltas muy graves en los apartados b ) y c) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , así como faltas leves en el apartado 4 del artículo 67, como faltas graves en los apartados 5 y 8 del artículo 68 y como falta muy grave en el apartado 9 del artículo 69, todos ellos de la Ordenanza Laboral de Trabajo de Comercio de 24 de julio de 1971, que resulta de aplicación subsidiaria por remisión expresa del artículo 37 del convenio colectivo aplicable (Comercio en General de la comunidad Autónoma de La Rioja para 2005, 2006, 2007 y 2008)

    Art. 54.2 ET :

    "b) .La indisciplina o desobediencia en el trabajo

    "c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en el empresa o a los familiares que convivan con ellos

    Art. 67 O.L. de Trabajo del Comercio:

    "4". El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea

    por breve tiempo

    Art. 68 O.L. de Trabajo del Comercio:

    "5". La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo 0 de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave

    "8a. Falta notoria de respeto o consideración al público

    Art. 69 O.L. de Trabajo del Comercio:

    "9". Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la

    falta grave de respeto o consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados

    Por todo ello debido a la gravedad y cantidad de los hechos imputados, la Dirección de la Empresa no tiene más remedio que imponerle la sanción muy grave de despido disciplinario.

    Le solicitamos que rme uno de los dos ejemplares de la presente comunicación sin que ello suponga conformidad con su contenido sino tan sólo acuse de recibo respecto de su entrega y recepción.

TERCERO

El día 5 de mayo de 2017 la encargada de la tienda doña Adelina había salido del establecimiento junto con el trabajador Virgilio a hacer unos repartos, quedándose en el mismo Celsa y Rosa . En la tienda en ese momento no había clientes así que las trabajadoras decidieron acercarse al puesto de flores sito frente al centro de trabajo para comprar flores para el día de la madre. Primero fue Celsa y cuando esta regreso fue Rosa a por las flores, ambas estuvieron fuera de sus puestos menos de cinco minutos.

Cuando la encargada Adelina regresaba al establecimiento se encontró con Rosa que regresaba de coger las flores.

CUARTO

La empresa no ha facilitado a las trabajadoras órdenes por escrito en relación al uso del teléfono móvil en el centro de trabajo, las trabajadoras del centro suelen dejar en la oficina el móvil, sin embargo la actora lo portaba habitualmente con ella.

El día 12 de mayo la actora estaba esperando una llamada del centro de salud en relación a su hijo. Cuando estaba atendiendo a una cliente en el puesto de frutería le sonó el móvil y contestó al mismo pidiéndole a su compañera Celsa que atendiera al mostrador.

QUINTO

El 25 de mayo de 2017 la encargada le mando un mensaje a la trabajadora para comunicarle que le había sido concedido un permiso retribuido a la trabajadora Celsa por la operación de un familiar, y como consecuencia de ello día prestar servicios la demandante el sábado 27 de mayo que se correspondía con su día de descanso. La demandante contestó que Ok pero que sin cambiar el horario. Doña Adelina llamó entonces a Rosa para informarle de la sustitución mostrándose Rosa molesta por el cambio y colgando el teléfono. Luego la encargada fue a hablar con Rosa en la oficina del establecimiento en relación a las discrepancias por el cambio en el calendario. La actora manifestó su malestar por el cambio a la encargada si bien finalmente aceptó el cambio y acudió a trabajar el citado sábado.

SEXTO

La actora reside en la localidad de Labastida, provincia de Álava, el centro de prestación de servicios estaba en la localidad de Haro y el domicilio social de la demandada se encuentra en Zuera (Zaragoza).

En fecha 12 de julio de 2017 se instó expediente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR