SJS nº 1 89/2018, 8 de Marzo de 2018, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2025
Número de Recurso493/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 493/17 (Despido)

En Logroño, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 439/17, y seguidos a instancia de D. Isidro , asistido del Letrado D. Rubén Bujanda Arauz, frente a la empresa LETONA & MARTÍNEZ, S.L., asistida por el Letrado D. Rubén Ranero Ranera, y el Fogasa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 89

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de septiembre de 2.017, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Isidro frente a la empresa LETONA & MARTÍNEZ, S.L., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda formulada, declare improcedente el despido del actor y se condene a la empresa demandada a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al pago de los salarios de tramitación o, alternativamente se declare extinguido el contrato de trabajo y se proceda al pago de la indemnización que legalmente corresponda de artículo 56.1 del ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de octubre de 2.017, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 20 de febrero de 2.018, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la parte demandada. En la vista, la parte actora ratificó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manifiesta su oposición a la demanda planteada, señalando un salario de 3453 euros diarios, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental, interrogatorio del demandante y testifical y por el actor, interrogatorio de la demandada, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, acordándose como diligencia final la práctica de documental. Una vez practicada la documental, se dio traslado a las partes para alegaciones, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Isidro ha venido prestando servicios para la empresa LETONA & MARTÍNEZ, S.L., dedicada a la actividad de mensajería, en el centro de trabajo situado en la calle Jorge Vigón nº 53 de Logroño, con antigüedad reconocida desde el 19 de mayo de 2.014, con la categoría profesional de chófer, y un salario diario bruto de 3453 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 21 de agosto de 2.017, la empresa notificó al actor carta de la misma fecha, obrante al folio 4 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se comunica que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Isidro .

La Dirección de eta empresa le comunica que a partir de esta fecha queda Ud. despedido. Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

Con fecha 19 de agosto de 2017, alrededor de las 11 de la mañana, mientras prestaba servicios de reparto con la furgoneta propiedad de la empresa, dio marcha atrás y golpeó una moto ocupada por dos personas, matrícula .... LWL . Esto ocurrió en la calle Avenida de colón nº 71 de Logroño. Se personó la policía y emitió un atestado, el cual obra en poder de esta empresa puesto que lo dejó Ud. en la furgoneta propiedad de MRW y ha sido retirado esta misma mañana.

La policía comprobó que Ud. había perdido todos los puntos de su permiso de conducir, razón por la que los agentes procedieron a inmovilizar el vehículo hasta tanto no se hiciera responsable del mismo una persona con permiso de conducir en vigor. En ese momento, para poder levantar la inmovilización del vehículo pero con la clara intención de que la empresa no conociera los hechos, ud. tomó la grave decisión de avisar a una tercera persona ajena a esta empresa para que se hiciera cargo del vehículo y de la mercancía del mismo y lo que es más grave, continuaron juntos el reparto de la mercancía ocupando los mandos del vehículo esa persona ajena a la empresa, continuando con el servicio de transporte entre las 1130 horas y las 1300 horas sin comunicar dichas circunstancias a la empresa.

La empresa ha tenido conocimiento de estos hechos esta misma mañana a través del atestado policial que se encontraba en la furgoneta y de las explicaciones que se le han solicitado a usted.

Tal y como establece el art. 24.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería , cuando la Autoridad competente comunique al trabajador mensajero o conductor la pérdida de uno o varios puntos de su permiso de conducir, éste estará obligado a informar a la empresa de tal circunstancia en el plazo máximo de 7 días naturales. Dicha comunicación será obligatoria cada vez que se produzca la pérdida de uno o más puntos.

Ud. nunca ha comunicado a la empresa la retirada de ninguno de los puntos de su permiso de conducir, cuando al parecer se le han ido retirando puntos en varias ocasiones y por diversos motivos hasta la pérdida total de su permiso de conducir, habiendo conducido el vehículo sin tener el permiso en vigor y sin ponerlo en conocimiento de la empresa.

El art. 50.15 del mencionado Convenio establece como falta muy grave la reincidencia en la no comunicación de la pérdida de puntos del permiso de conducir dentro del plazo estipulado en el punto 15 de la sección 2ª del art. 47. Ud. ha reincidido en no comunicar ninguna de las veces la retirada de puntos de su carnet de conducir.

Además, ud. ha dejado en manos de terceros ajenos a la empresa el vehículo de la empresa, e incluso ha colaborado y consentido que esta tercera persona condujera el vehículo y prestara los servicios de reparto con grave riesgo para la integridad personal de terceras personas ajenas a la empresa y con grave riesgo de los bienes empresariales, y el hecho mismo de conducir el vehículo de la empresa sin tener el permiso de conducir en vigor y sin haberlo puesto en conocimiento de la empresa, suponen grave transgresión de la buena fe contractual calificable de incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales sancionable con el despido disciplinario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello, ante la gravedad de los hechos expuestos: conducir careciendo del permiso de conducir en vigor sin conocimiento de la empresa, la ausencia de comunicación de las reiteradas pérdidas de puntos del permiso de conducir hasta la pérdida total de puntos, la ausencia de comunicación a la empresa de la inmovilización del vehículo por la policía y consentir que una persona ajena a la empresa conduzca el vehículo de la empresa y haga el reparto que ud. debía hacer, nos vemos obligados a imponerle la sanción de despido.

Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, la cual se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Empresa y se le pone a su disposición en el este momento ".

CUARTO

El día 19 de agosto de 2.017, sobre las 1040 horas, mientras el actor prestaba sus servicios para la empresa LETONA & MARTÍNEZ, S.L. realizando el reparto de ese día, conduciendo la furgoneta Ford Transit, matrícula ....FHR , propiedad de la empresa, sufrió un accidente de tráfico consistente en que mientras circulaba por Avenida de Colón de Logroño, al localizar el nº 71 paró el vehículo, dio marcha atrás y golpeó a una motocicleta que circulaba por detrás suyo, tirándola al suelo. A consecuencia de dicho incidente se personó en el lugar de los hechos una patrulla de la Policía Local la cual emitió el correspondiente Parte de Accidente de Tráfico, obrante al folio 49 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En ese momento, y tras realizar las oportunas comprobaciones, la Policía Local emitió, además, una denuncia por infracción administrativa contra D. Isidro por "Conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente (No realiza curso)", con una sanción económica de 500 euros, de manera que el trabajador no podía retirar el vehículo.

En ese momento, el trabajador llamó por teléfono a un amigo suyo, Juan Carlos , quien acudió al lugar de los hechos para, posteriormente, conduciendo la furgoneta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR