SJS nº 2 108/2018, 14 de Marzo de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2248
Número de Recurso300/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00108/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 DE GUADALAJARA

Procedimiento: 300/2017

S E N T E N C I A nº 108/2018

En la Ciudad de Guadalajara, a 14 de Marzo 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Dña. Mª Aránzazu Espejo Saavedra López, los precedentes autos de Juicio 298/2017 seguidos a instancia de D. Rafael asistido por la Letrada Sra. Jiménez Sebastián frente a GESTEME GESTIÓN INTEGRAL S.L asistida por el Letrado Sr. Caballero Izquierdo, frente a REXECUR SERVICIOS GLOBALES S.L , asistida de la Letrada Sra. Vilches Diaponte, con intervención del FOGASA , que no comparece, sobre DESPIDO, en nombre del Rey, se ha dictado la presente, Sentencia, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, se presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Guadalajara en fecha 2 de mayo de 2017 demanda, posteriormente repartida a este Juzgado, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaban los fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dictara sentencia, por la que se estimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda, tras los trámites legales, se citó a las partes al acto del juicio y tras intento de conciliación sin éxito ante la Letrada de la Administración de justicia, se celebró con el resultado que consta en el acta grabada. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda remitiéndose a las alegaciones vertidas en el acto del juicio del procedimiento de despido 298/2017, oponiéndose las codemandadas por los motivos que obran, con remisión a lo manifestado en el juicio del procedimiento 298/2017, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Rafael ha venido prestando servicios para Gesteme Gestión Integral S.L en virtud de contrato indefinido con antigüedad de 1 de marzo de 2011, categoría de auxiliar de servicios, y salario mensual de 1.153,57 euros brutos a tiempo completo, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Venía prestando servicios en la Granja Cantos Blancos en el Polígono Industrial Los Picones, Alovera (Guadalajara), cliente de Gesteme Gestión Integral S.L.

Con carácter previo a prestar servicios para Gesteme Gestión Integral S.L lo hizo en dos empresas con igual categoría y funciones para el mismo cliente, subrogándose Gesteme Gestión Integral S.L en la posición de la empresa saliente.

-vida laboral, interrogatorio actor y hechos no controvertidos-

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo de 2017 Gesteme Gestión Integral S.L comunica a Rexecur Servicios Globales S.L haber conocido que son los nuevos adjudicatarios del servicio del cliente Granjas Cantos Blancos S.A a partir del 15 de marzo de 2017, 00.00 horas, remitiendo la documental del personal a subrogarse: D. Rafael y D Adriano , consistente en copia de altas en seguridad social y fotocopia de las nóminas de los últimos tres meses.

Rexecur Servicios Globales S.L contestó el mismo día 10 de marzo de 2017 a Gesteme Gestión Integral S.L, solicitando documentación para valorar la procedencia de la documentación.

El 13 de marzo de 2017, Gesteme Gestión Integral S.L contesta, adjuntando certificado de estar al corriente de pago y TC1 y2 de los tres últimos meses, y añade que liquidará en el plazo legal las vacaciones hasta la fecha de baja 14.3.2017. Mantiene también que el resto de datos personales y laborales ya han sido remitidos y que considera suficiente la documentación enviada a los pretendidos efectos de la subrogación.

Rexecur Servicios Globales S.L contesta horas más tarde que examinada la documentación, no procede la subrogación del personal.

-docs. nº1 y 2 de Gesteme Gestión Integral S.L y nº4 de Rexecur Servicios Globales S.L y , por íntegramente reproducidos-

TERCERO

Con fecha 13 de marzo de 2017 Gesteme Gestión Integral S.L comunica a D. Rafael que Rexecur Servicios Globales S.L ha resultado adjudicataria de los mismos servicios que venía prestando Gesteme Gestión Integral S.L y que desde el 15 de marzo de 2017 pasaría a prestar servicios para aquélla por subrogación, en la misma empresa cliente.

-doc. nº 1 del actor por íntegramente reproducido-

CUARTO

Con fecha 14 de marzo de 2017, tras conocer el actor que Rexecur Servicios Globales S.L se negaba a subrogarle a él y a su compañero, remitió un correo electrónico a Gesteme Gestión Integral S.L manifestando su voluntad de rescindir el contrato por estar ante un supuesto del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

-interrogatorio del trabajador y doc. nº3 de Rexecur Servicios Globales S.L -

QUINTO

Rexecur Servicios Globales S.L contrató a D. Rafael y D Adriano en fecha 15 de marzo de 2017 como Auxilares/mantenimiento en virtud de contrato temporal: eventual por circunstancias de la producción, de seis meses.

-doc. nº2 del actor, por íntegramente reproducido-

SEXTO

D. Rafael y D Adriano eran los únicos trabajadores que prestaban servicios como auxiliares de servicios en Gesteme Gestión Integral S.L para la empresa cliente, y tras ser contratados por Rexecur Servicios Globales S.L continuaron prestando las mismas tareas.

-no controvertido e interrogatorio del actor-

SÉPTIMO

El trabajador fue baja en la empresa Gesteme Gestión Integral S.L el 14 de marzo de 2017 y alta en Rexecur Servicios Globales S.L el 15 de marzo de 2017.

-vida laboral obrante en autos-

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró en fecha 28 de abril de 2017 en virtud de papeleta presentada el 12 de abril de 2017 que concluyó SIN EFECTO respecto de Gesteme Gestión Integral S.L y SIN AVENCIA respecto de Rexecur Servicios Globales S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS , debe hacerse constar que, los anteriores hechos son el resultado de la prueba documental aportada al acto del juicio así como de la confrontación de las alegaciones de las partes e interrogatorio del actor.

SEGUNDO

Rexecur Servicios Globales S.L adujo distintos obstáculos procesales que impedirían resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

Mantuvo la falta de acción, su falta de legitimación pasiva y finalmente la inadecuación de procedimiento.

En lo que hace a las dos primeras excepciones, tal y como reza la STSJ de Cataluña de 22 de Marzo del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 1/2011) Recurso: 32/2010 , la falta de acción " no tiene, al menos desde la visión de los tribunales laborales, un estatuto procesal claramente delimitado que le otorgue autonomía propia, lo que ha propiciado que, según las ocasiones, se la haya Identificado con: a) Un desajuste subjetivo entre la acción y su titular. b) Una inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión ejercitada. c) La ausencia de un interés litigioso actual y real, de modo especial cuando se ejercitan acciones declarativas. d) Una falta de fundamentación de la: pretensión ejercitada.

La doctrina científica y judicial mayoritaria considera el derecho de acción, como el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo sobre los derechos sustantivos de los que el accionante, afirma ser titular o tener un interés legítimo respecto de ellos. Ahora bien, ese pronunciamiento de fondo puede no llegar a producirse, si se alega por la contraparte la denominada, en la praxis, excepción de " falta de acción" y se prueba, la inexistencia de la titularidad o de la posición de interés legítimo que en relación con el derecho sustantivo esgrime el accionante para recabar su tutela. Cabe pues afirmar que la excepción sólo puede ser acogida frente a quien no es titular o carece de dicho interés. Desde ese prisma, el acogimiento de la excepción de falta de acción guarda íntima relación con la legitimación procesal. Y es la parte que ejercita la acción, como no puede ser de otro modo, quien ha de acreditar la titularidad de la relación jurídica o interés de aquélla a quien demanda. Ciertamente, la falta de legitimación pasiva no siempre constituye una...

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