SJS nº 3 93/2018, 10 de Abril de 2018, de Plasencia

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2246
Número de Recurso682/2017

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00093/2018

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno: 927427280

Fax: 927 41 15 78 (Decano

Equipo/usuario: 2

NIG: 10148 44 4 2017 0000698

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2017 -2

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Vicente

ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 93/2018

En Plasencia, a 10 de abril de 2018.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido , Reconocimiento de Derecho y Cantidad núm. 682/2017 , seguido entre partes, de una y como demandante Don Vicente , asistido de Letrado Don Ricardo Paradés Martín, de otra y como demandado, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura , representada y asistida de Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura Doña Dolores García Castaño, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante el día 13 de diciembre de 2017 presentó demanda en materia de reconocimiento de derechos, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido improcedente de la trabajadora al no haber seguido la Administración en el cese el procedimiento establecido para los despidos objetivos, al deber considerarse la situación del trabajador como indefinida no fija, y subsidiariamente caso de considerarse válido el cese, tanto si se considera como indefinido no fijo o como interino por vacante, procede conforme a la jurisprudencia del TS y del TSJUE el abono de 20 días por año de servicio, teniendo en cuenta que la antigüedad es de 3 años y 6 meses y siendo el salario 1.389,50 euros, la cantidad a percibir por indemnización es 3.242,16 euros.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 3 de enero de 2018, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 6 de marzo de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

Las partes dieron por reproducidas los Autos 683/2017, seguidos ante este mismo Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Vicente presta sus servicios para la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo V, categoría profesional Ordenanza, puesto núm. NUM000 , en el Centro de Menores Valcorchero de la localidad de Plasencia, desde el 3 de mayo de 2013, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, celebrado al amparo del RD 2720/1998, hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo, con salario de 1.389,50 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dentro del contrato se establece la siguiente cláusula: "La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna en favor del trabajador y se producirá sin necesidad de previo aviso".

SEGUNDO

El trabajador cesó el 19 de noviembre de 2017 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza.

TERCERO

El puesto de trabajo ocupado por el trabajador fue ofertado para su cobertura en distintas ocasiones tanto por el procedimiento de turno de traslado (convocado mediante Orden de 10 de noviembre de 2011), como en turno de libre (convocado mediante Orden de 27 de diciembre de 2013), como en turno de ascenso convocado por Orden de 15 de enero de 2016, en el que fue adjudicado a uno de los aspirantes.

(Se da por reproducido el expediente administrativo).

CUARTO

Desde el 24 de noviembre de 2017 el trabajador presta sus servicios como camarero-limpiador, Grupo V, en el Centro Residencial María Jesús López Herrero de Plasencia, en virtud de un contrato de sustitución del titular con derecho a reserva de puesto de trabajo que posteriormente se transformó en contrato de interinidad por vacante hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo.

QUINTO

El trabajador reclama el pago de la indemnización de 20 días por año de servicio correspondientes a la extinción del contrato el día 19 de noviembre de 2017.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .

SEGUNDO

El orden de las cuestiones controvertidas exige calificar primeramente la relación laboral existente entre las partes, lo que exige analizar si el contrato de interinidad del demandante debe calificarse como indefinido por haber rebasado el plazo de los 3 años señalados en el artículo 70 del EBEP .

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