SJS nº 3 97/2018, 10 de Abril de 2018, de Plasencia
Ponente | MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2245 |
Número de Recurso | 685/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00097/2018
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Equipo/usuario: 5
NIG: 10148 44 4 2017 0000701
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000685 /2017 -5
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Frida
ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE EXTREMADURA-CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 97/18
En Plasencia, a 10 de abril de 2018.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido , Reconocimiento de Derecho y Cantidad núm. 685/2017 , seguido entre partes, de una y como demandante Doña Frida , asistida de Letrado Don Ricardo Paradés Martín, de otra y como demandado, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura , representada y asistida de Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura Doña Dolores García Castaño, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes
La parte demandante el día 13 de diciembre de 2017 presentó demanda en materia de reconocimiento de derechos, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido improcedente de la trabajadora al no haber seguido la Administración en el cese el procedimiento establecido para los despidos objetivos, al deber considerarse la situación del trabajador como indefinida no fija, y subsidiariamente caso de considerarse válido el cese, tanto si se considera como indefinido no fijo o como interino por vacante, procede conforme a la jurisprudencia del TS y del TSJUE el abono de 20 días por año de servicio, teniendo en cuenta la antigüedad es de desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 19 de noviembre de 2017 y siendo el salario 2.143,17 euros, la cantidad a percibir por indemnización es 11.430,24 euros.
Por Decreto de fecha 27 de diciembre de 2017, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 6 de marzo de 2018.
Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
Las partes dieron por reproducido a efectos probatorios los Autos 683/2017, seguidos ante este Juzgado.
PROBADOS
Doña Frida presta sus servicios para la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo II, categoría profesional Educadora, puesto núm. NUM000 , en el C.M. Valcorchero la localidad de Plasencia, desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de un contrato de interinidad, celebrado al amparo del RD 2720/1998, por sustitución de su titular jubilado anticipadamente, que posteriormente se transformó por mutuo acuerdo de las partes en contrato de interinidad por vacante hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo, con salario de 2.143,17 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Dentro del inicial contrato prorrogado se establece la siguiente cláusula: "La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna en favor del trabajador y se producirá sin necesidad de previo aviso".
La trabajadora cesó el 19 de noviembre de 2017 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza.
El puesto de trabajo ocupado por la trabajadora fue ofertado para su cobertura en distintas ocasiones tanto por el procedimiento de turno de traslado (convocado mediante Orden de 10 de noviembre de 2011), como en turno de libre (convocado mediante Orden de 27 de diciembre de 2013), como en turno de ascenso convocado por Orden de 15 de enero de 2016, en el que fue adjudicado a uno de los aspirantes.
(Se da por reproducido el expediente administrativo).
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Los documentos obrantes en el expediente administrativo constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .
El orden de las cuestiones controvertidas exige calificar primeramente la relación laboral existente entre las partes, lo que exige analizar si el contrato de interinidad de la demandante debe calificarse como indefinido por haber rebasado el plazo de los 3 años señalados en el artículo 70 del EBEP .
Las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en caso de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, al que se refiere el artículo 15.1.c) del ET , sino también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto.
Conforme a la norma reglamentaria, artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 , que constituye la única regulación de este supuesto de contratación...
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