SJS nº 3 98/2018, 10 de Abril de 2018, de Plasencia

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2244
Número de Recurso689/2017

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00098/2018

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno: 927427280

Fax: 927 41 15 78 (Decano

Equipo/usuario: 5

NIG: 10148 44 4 2017 0000705

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000689 /2017 -5

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Victoria

ABOGADO/A: JUAN JOSE FLORES GOMEZ

PROCURADOR:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 98/18

En Plasencia, a 10 de abril de 2018.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido núm. 689/2017 , seguido entre partes, de una y como demandante Doña Victoria , asistida de Letrado Don Juan José Gómez Flores, de otra y como demandado, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura , representada y asistida de Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura Doña Dolores García Castaño, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante el día 15 de diciembre de 2017 presentó demanda en materia de reconocimiento de derechos, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a la readmisión con abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente prevista.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 3 de enero de 2018, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 6 de marzo de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Victoria presta sus servicios para la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo II, categoría profesional Terapeuta ocupacional, puesto núm. NUM000 , en el Centro Residencial Los Pinos de Plasencia, desde el 6 de noviembre de 2009, en virtud de un contrato, celebrado al amparo del RD 2720/1998, de interinidad por vacante hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo, con salario de 2.153,52 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dentro del contrato se establece la siguiente cláusula: "La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna en favor del trabajador y se producirá sin necesidad de previo aviso".

SEGUNDO

La trabajadora cesó el 19 de noviembre de 2017 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza.

TERCERO

El puesto de trabajo ocupado por la trabajadora fue ofertado para su cobertura en distintas ocasiones tanto por el procedimiento de turno de traslado (convocado mediante Orden de 10 de noviembre de 2011), como en turno de ascenso convocado por Orden de 15 de enero de 2016, en el que fue adjudicado a uno de los aspirantes.

(Se da por reproducido el expediente administrativo).

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .

SEGUNDO

El orden de las cuestiones controvertidas exige calificar primeramente la relación laboral existente entre las partes, lo que exige analizar si el contrato de interinidad de la demandante debe calificarse como indefinido por haber rebasado el plazo de los 3 años señalados en el artículo 70 del EBEP .

Las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en caso de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, al que se refiere el artículo 15.1.c) del ET , sino también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto.

Conforme a la norma reglamentaria, artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 , que constituye la única regulación de este supuesto de contratación temporal, la duración del contrato de interinidad por vacante es la del tiempo...

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