SJS nº 2 139/2018, 22 de Marzo de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2288
Número de Recurso621/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00139/2018

Procedimiento: 621-2017

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 22 de marzo de 2018.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número DOS de Badajoz, ha conocido de los autos número 621/2017 instados por D. Abel asistido del letrado D. José Manuel Redondo Caselles contra la empresa CONTRATACIÓN DE LIMPIEZAS Y JARDINES S.A. asistida de la letrada Dª. Marta Castro Blanco, contra D. Cirilo asistido del letrado D. José Manuel Castro García, contra la administración concursal ARGENTA CONCURSAL SLP y con intervención del Ministerio Fiscal sobre extinción de resolución laboral, reclamación de cantidad y violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 2017 D. Abel mediante escrito interpuso demanda contra la empresa CONTRATACIÓN DE LIMPIEZAS Y JARDINES S.A., contra D. Cirilo , contra la administración concursal Argenta Concursal SLP por extinción de la relación laboral por impagos de salarios y otras infracciones laborales (infracción art. 50.1.b ) y 50.1.c) del ET ) y violación de derechos fundamentales.

Tras la exposición de los hechos, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare el derecho del demandante a extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1b y 50.1c del ET y jurisprudencia y doctrina de aplicación condenando en consecuencia a las demandadas al abono de la indemnización fijada para el despido improcedente prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades y condenando igualmente a la demandada al abono de 680 euros más el 10% por mora en el pago de salarios ( art. 29.3 del ET ) por los conceptos salariales reclamados en la demanda y se declare la violación de derechos fundamentales condenando solidariamente a los demandados a las consecuencia de dicha violación, entre ellas, la indemnización de 3.000 euros en concepto de indemnización adicional por violación de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 15 de marzo de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

La parte actora amplió la demanda contra la Administración Concursal, ARGENTA CONCURSAL SLP.

El Ministerio Fiscal presentó escrito considerándose que se trataba de un asunto de legalidad ordinaria por lo que no asistiría a la vista.

TERCERO

Llegado el día del juicio y abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y como anunció en su demanda amplió la cantidad reclamada por salarios devengados hasta diciembre 2017 a la cantidad de 1.020 euros más el 10%.

Las demandadas formularon sendas oposiciones alegando la empresa la excepción de cosa juzgada. Se confirió traslado a la parte actora de la excepción que realizó las alegaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental solicitada, la documental que aportó consistente en 12 documentos y la testifical de D. Edemiro , D. Epifanio , D. Feliciano y Dª. Melisa . La empresa solicitó la documental que aportó. D. Geronimo instó el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida y practicada. La parte actora impugnó a efectos probatorios los documentos 1 y 3 la empresa el documento 11 y D. Geronimo todos.

Conferido traslado para conclusiones la parte actora formuló protesta en cuanto al orden seguido realizando entonces las manifestaciones que consideró oportunas. A continuación, concluyeron por su orden las demandadas. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Abel prestó servicios laborales para la empresa ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A. Con fecha 17 de octubre de 2016 las partes acordaron modificar con efectos de dicha fecha la estipulación cuarta del contrato que firmaron el 26-05-1997 cambiando la jornada de trabajo de 28 horas y 36 minutos semanales a 37 horas y 36 minutos semanales manteniéndose el contrato a tiempo parcial y repartiéndose las jornadas en los Centros que se relacionaban. Entre ellos estaba la limpieza de cristales en las Cajas Rurales de Almendralejo a razón de 3 horas semanales (f. 200, 323).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social por ILUNION:

- Del 06-02-1997 al 07-02-1997

- Del 17-02-1997 al 24-02-1997

- Del 25-02-1997 al 24-05-1997

- Del 26-05-1997 al 14-05-1998

- Del 15-05-1998 al 30-11-1998

- Del 01-12-1998 en adelante

TERCERO

La empresa CONTRATACIÓN DE LIMPIEZAS Y JARDINES S.A. fue la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en las oficinas de Caja Almendralejo a partir de 1 de marzo de 2017.

CUARTO

ILUNION remitió documentación a la nueva empresa donde aparecía D. Abel con centro de "cristales Caja Almendralejo" y con 3 horas semana (f. 269).

QUINTO

D. Abel estuvo de alta por CONTRATACIÓN DE LIMPIEZAS Y JARDINES S.A.

- Del 01-03-2017 al 01-05-2017

- Del 01-07-2017 en adelante.

SEXTO

El trabajador remitió burofax a la empresa fechado en Badajoz el 31 de marzo de 2017:

"Ante la subrogación de actividad de Uniliom a Limpesa y estando afectado directamente por dicha subrogación vengo a manifestar:

- A fecha de hoy no dispongo de contrato ni de cualquier otro documento facilitado por la empresa receptora.

- Falta de información de la actividad a desarrollar, así como las condiciones, horarios, material, vehículo etc. relativas a dicha actividad.

- La información que se me traslada es que está pendiente de perfilar detalles por parte de la empresa por lo que me mantenga a la espera.

Por lo expuesto anteriormente, quiero dejar constancia de mi interés desde que tuvo conocimiento de dicha subrogación tanto telefónicamente como presencial, rogándoles den entrada a ese escrito en el día de hoy"

SÉPTIMO

La empresa remitió burofax al trabajador fechado el 3 de abril de 2017 el siguiente tenor:

"Por medio del presente escrito y dado que usted nos ha enviado un burofax en esta misma mañana, le volvemos a reiterar nuestra disposición para proceder a la subrogarle en nuestra empresa, pero como sabe, existen diferencias en cuanto a las horas que constan en su contrato laboral y las horas que corresponden a la efectiva prestación de servicios según la relación de centros que nos envió en su día la entidad CEEPILSA, anterior contrata, y la usted mismo incluso nos comunica, pues las oficinas a las que asiste son únicamente dos, en vez de las ocho oficinas de las que en principio nos habían informado.

Por ello, según conversación mantenida en nuestras oficinas, entendemos que se ha de proceder a la regularización de su contrato con la jornada laboral para ajustarla a las horas que realmente desempeña, es decir, a 3 horas mensuales.

Una vez que se acepte y firme ese ajuste de su jornada con el servicio realmente prestado, se le dará el traslado del contrato y demás condiciones de la nueva relación laboral, así como un vehículo de la empresa para su traslado a los centros asignados.

Le rogamos acuda a nuestras oficinas de la Calle América nº 8 para proceder a la firma de su contrato y se le informe de las demás condiciones y detalles para prestar servicios en los centros que tiene asignados.

Sin otro particular.

Reciba un cordial saludo.

En Badajoz a 3 de Abril de 2017"

OCTAVO

Se había confeccionado un documento de "comunicación de ampliación o disminución de jornada" donde aparecía que se acordaba una reducción de la jornada de trabajo de modo que pasaba a realizar 3 horas mensuales en lugar de las 3 semanales, de lunes a sábado en Caja Almendralejo en horario diurno. No estaba firmado ni por la empresa no por el trabajador. Igualmente, uno de subrogación que no fue firmado por el trabajador.

NOVENO

Fechada el 04 de enero de 2017 (sic) se le hizo llegar al trabajador una carta que se da por reproducida donde se relacionaban los centros y la jornada a razón de 1,62 horas/mes x 8 centros y se le fijaba el horario. Se adjuntaba un acuerdo donde aparecía 3 h/s de lunes a sábado en Caja Almendralejo en horario diurno. Fue entregado el 29 de enero de 2018. Fechadas el 17 de enero de 2017 y el 8 de febrero de 2018 aparecen también sendas cartas con fecha de admisión el 8 de febrero de 2018 sin que conste entrega alguna al trabajador.

DÉCIMO

El trabajador acudió a las oficinas de la empresa en distintas ocasiones acompañado de otras personas: sobre la primavera del 2017 para que le dieran trabajo y le dijeron que ya se le llamarían (testifical Sr. Feliciano ) a principios de verano donde pidió que le concretaran el trabajo y la ruta y le dijeron que ya le avisarían (testifical Sr. Edemiro ) en primavera y en invierno para que le dieran trabajo (testifical Sra. Melisa ) en enero de este año para pedir el contrato sin que se lo facilitaran (testifical Sr. Epifanio ).

UNDÉCIMO

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de limpiador, su salario de 103,10 euros mensuales y su antigüedad de 26 de mayo de 1997.

DUODÉCIMO

El Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz dictó sentencia número 473/2017 el 29 de diciembre de 2017 en autos de despido 295/2017 que se da por reproducida desestimando la demanda de despido formulada por D. Abel . Dicha sentencia adquirió firmeza. La papeleta de conciliación se había presentado el 10 de abril de 2017 y el acto se celebró el 28 de abril con resultado de sin avenencia.

DECIMOTERCERO

El Juzgado de lo Social...

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