ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:6173A
Número de Recurso20629/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20629/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: DENUNCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20629/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2017 se recibió por registro telemático, escrito remitido por DON Bernardo , Letrado del Tribunal de Cuentas, formulando denuncia contra D. Luis Carlos (Presidente del Tribunal de Cuentas), D. Baldomero (Presidente de la Sección de Fiscalización) y D. Lucio (Presidente de la Sección de Enjuiciamiento), por los presuntos delitos de prevaricación del artículo 404 CP y nombramiento ilegal del artículo 405 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20629/2017, por providencia de 12 de julio, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer y se acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 28 de noviembre de 2017, interesando se asumiera por esta Sala la competencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 259 y ss. de la LECRIM , el art. 57.1.2° LOPJ y el art. 35.1 de la LO 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas .

Asimismo planteaba la aplicación del artículo 406 LOPJ , dada la condición de las personas denunciadas, y la procedencia del archivo de la causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito.

CUARTO

Por providencia de 11 de enero de 2018 se concedió al denunciante un plazo de tres días, a fin de que cumplimentara el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

QUINTO

Con fecha 9 de febrero de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, extendió diligencia del siguiente tenor:

DILIGENCIA.- En Madrid a nueve de febrero de dos mil dieciocho.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para dar cuenta a la Sala, que en día de hoy se recibe en esta Secretaría de mi cargo, procedente del Servicio de Correos de este Tribunal Supremo, acuse de recibo y sobre cerrado, sin cumplimentar por el mismo, al no haber sido hallado el denunciante en esta causa DON Bernardo en el domicilio que a efectos de notificaciones consta en su escrito de 10 de julio de 2017. Que en dicho acuse figura la apostilla "Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón. No retirado". Doy fe. "

Por providencia de esta misma fecha y a la vista del contenido de la anterior diligencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Magistrado Ponente, para que proponga a la Sala la resolución que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presenta por D. Bernardo , denuncia contra D. Luis Carlos (Presidente del Tribunal de Cuentas), D. Baldomero (Presidente de la Sección de Fiscalización del citado Tribunal) y D. Lucio (Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del mismo órgano), por los presuntos delitos de prevaricación del artículo 404 CP y nombramiento ilegal del artículo 405 del mismo texto legal .

Dirigiéndose la denuncia contra las personas citadas, esta Sala es competente para el conocimiento de la misma de conformidad con el art. 57.1. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 35.1. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 28 de noviembre de 2017, sin perjuicio de instar el archivo de esta denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito, ponía de manifiesto la necesidad de presentación de querella para el traslado de la notitia criminis, dada la condición de las personas contra la que la misma se dirigía y su asimilación a los jueces y magistrados a los efectos previstos en el artículo 406 LOPJ -particularmente en el caso del Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal-.

Por providencia de 11 de enero de 2018, se acordó por esta Sala conceder al denunciante un plazo de tres días a los efectos de este último precepto.

El denunciante, al que le fue notificada la citada resolución en el domicilio señalado a estos efectos en la propia denuncia, no ha cumplimentado trámite alguno.

Ante lo expuesto, procede el archivo de la misma.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente, decíamos en el ATS de 2 de diciembre de 2015 -causa especial núm. 20859/2015- es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos. Estos presupuestos procesales, continúa la resolución citada, han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por todo ello,

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia para el conocimiento de la denuncia presentada por D. Bernardo , contra D. Luis Carlos (Presidente del Tribunal de Cuentas), D. Baldomero (Presidente de la Sección de Fiscalización) y D. Lucio (Presidente de la Sección de Enjuiciamiento).

  1. ) Inadmitir a trámite la citada denuncia por la ausencia de querella, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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