ATS, 8 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:6165A
Número de Recurso20284/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20284/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 DE ALMERÍA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20284/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 783/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, planteando cuestión de competencia negativa con el Central de Instrucción nº 6, Diligencias Previas 90/17, acordando por providencia de 23 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de mayo, dictaminó: "... Que, de conformidad con lo establecido en el art. 65 en relación con el art. 23.4.1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , según redacción dada por Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, interesa que se declare la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 6..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almería incoa Diligencias Previas por denuncia de Edemiro en representación de su hermana Maribel , ya que ésta no desea iniciar procedimiento judicial contra su expareja sentimental Jacobo , el denunciante desea interponer denuncia ya que su hermana sufre maltrato tanto físico como psíquico. Y dice que su hermana reside en el Reino Unido, en la ciudad de DIRECCION000 , que ha tenido una relación de unos 7 años con su expareja Jacobo , fruto de esa relación son tres hijos de 15, 12 y 7 años, que siempre que se peleaban su hermana perdonaba a Maribel , hasta su separación hace dos años. Que sabe por llamada de su sobrina que Jacobo ha estado en Inglaterra y que le había pegado dos patadas a su hermana, que su hermana no quiere denunciar a Jacobo . Jacobo es de nacionalidad ecuatoriana y nacionalizado con D.N.I. desde el 7 de febrero de 2011 y reside en Madrid. Almería por auto de 26/9/17, se inhibe a los Juzgados Centrales conforme al art. 23.4.1) y LOPJ . El Central nº 6 al que correspondió, por auto de 6/11/17 rechaza la inhibición planteando Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central.

El art. 23.4.1/) 2º y 3º LOPJ dice "conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: "1) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que: 1º el procedimiento se dirija contra un español; 2º) el procedimiento se dirija contra un español; 3º) el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentra en España." Los hechos suceden en Inglaterra, el procedimiento se sigue contra español, pues consta en el informe de la Oficina de Extranjería, nacionalizado en España con D.N.I. NUM000 desde el 7 de febrero de 2011, no obstante se desconoce si la víctima que es ecuatoriana, está nacionalizada en Españla, como su agresor. Todo ello, sin perjuicio, de que el procedimiento como mantiene el Ministerio Fiscal está abocado al archivo, dado que la perjudicada no quiere denunciar y además, al parecer, niega los propios hechos que denunció su hermano en Almería según la versión que le dio su sobrina, a la vista de la última declaración del denunciante realizada ante el Jugado de Almería.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 90/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Almería (D.Previas 783/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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