ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:6119A
Número de Recurso20207/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20207/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20207/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en el Procedimiento Abreviado 446/16, se dictó sentencia de 29/05/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera , de la Audiencia Provincial, en el rollo 578/17, otra frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 10/05/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Álvarez del Valle Lavasque, en nombre y representación de Jacobo , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando: "... La expresión "procedimiento penal incoado con posterioridad a su entrada en vigor puede entenderse, no solo desde una perspectiva restrictiva como hace la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Almería con restricción del derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24.1 de la C.E ., para fortalecimiento de las garantías constitucionales, sino con una interpretación extensiva conforme al citado derecho constitucional, teniéndose en cuenta, además, de que la reforma legislativa ha ido encaminada precisamente al fortalecimiento de las garantías constitucionales... en el sentido de tomar como dies a quo para la admisión del recurso de casación (05/09/2.017) conforme a lo regulado en el. 847,1º, b) de la LECrim., la fecha de incoación del procedimiento penal de apelación, puesto que es la resolución (sentencia) del Tribunal de apelación (audiencia provincial) la que puede acceder o no al recurso de casación...".

TERCERO

Con fecha 22 de febrero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Tesorero Díaz, en nombre y representación de Salvadora , personándose como parte recurrida y en escrito de 20 de abril, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... El recurrente pretende, en aplicación de la modificación introducida en el artículo 847 LECR por la Ley 41/2015 que se le permita recurrir en Casación en virtud del principio de retroactividad la Ley penal más favorable... EL FISCAL interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde, al amparo del art. 870, párrafo segundo de la LECrim ., la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Jacobo , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 10/01/18 , resolución objeto de este recurso de queja.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada con el auto de 12/05/15 de incoación de Diligencia Previas 272/15, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Almería , antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación de las Diligencias Previas sino al de incoación del Rollo de apelación ante la Audiencia, ya bajo la vigencia del actual art. 847 de la LECrim ., debiendo aplicarse el efecto retroactivo ya que favorece al reo. (ver en igual sentido auto de 23/11/17, queja 20765/17, auto de 30/01/18, queja 21027/17 y auto de 31/01/18, queja 20883/17). En consecuencia no cabe hablar de retroactividad cuando la Ley establece expresamente el alcance en el tiempo de la norma en cuestión. Conviene recordar que las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no es posible el efecto retroactivo de las mismas, sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable (Ver auto de 21/3/18 queja 20061/18).

Por lo expuesto habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Jacobo , contra auto de 10/01/18, dictado por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Almería, en el Rollo 578/17 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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