ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6099A |
Número de Recurso | 5298/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5298 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 5298/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Dª Carmela , D. Nicanor y Dª Laura presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 6 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 326/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 406/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª Ana Belén Pérez Martínez en nombre y representación de Dª Carmela y Dª Laura , como parte recurrente y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco de Santander S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Carmela y Dª Laura , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Carmela y Dª Laura contra la sentencia dictada, el día 6 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 326/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 406/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.