SJPI nº 1 50/2016, 18 de Marzo de 2016, de Santiago de Compostela

PonenteJORGE MARTINEZ VAZQUEZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
ECLIES:JPI:2016:729
Número de Recurso974/2006

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00050/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUICIO ORDINARIO 974/2006

Al que se acumuló el Juicio Ordinario nº 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.

SENTENCIA Nº 50/2016

Magistrado-Juez:

  1. Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Cesar

Procurador: Sr. Núñez Blanco

Abogado: Sr. Nogueira Gandásegui

Demandada (JO 974/2006): Dª Antonia

Procurador: Sr. Fernández Villaverde

Abogado: Sr. García Agudín

Demandados (JO. 48/2015 acumulado): Dª. Francisca y D. Iván

Procurador: Sr. Fernández Villaverde

Abogado: Sr. García Agudín

Juicio ordinario 974/2006, al que se acumuló el Juicio Ordinario nº 48/2015 del Juzgado esta ciudad, sobre reclamación de cantidad.

En Santiago de Compostela, a 18 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. TRAMITACION EN ESTE JUZGADO PREVIA A LA ACUMULACIÓN:

    Primero. El Sr. Regueiro Muñoz -posteriormente sustituido por Sr. Núñez Blanco-, en representación de D. Cesar , presentó demanda el 23 de noviembre de 2006 frente a Dª Antonia , que por turno correspondió a este Juzgado, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se dicte sentencia por la que condene a la demandada a abonarle "236.000 $, es decir 193.449 € al cambio, con el interés legal desde la fecha en que la demandada recibió en su cuenta dicha cantidad", con imposición de costas.

    Segundo. Admitida la demanda se emplazó a la demandada, y en representación de Dª Antonia compareció el procurador Sr. Fernández Villaverde, quien presentó escrito interesando la suspensión del proceso por razón de prejudicialidad civil.

    Conferido traslado a la contraparte, por auto de 27 de abril de 2007 se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, ello en relación con el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial 208/2007 del Juzgado Nº 5 de esta ciudad.

    Tercero. Por escrito de 9 de marzo de 2007 el Sr. Fernández Villaverde, en representación de Dª Antonia , interesó la intervención provocada de Dª Francisca .

    Y el 15 de marzo de 2007 el Sr. Fernández Villaverde, en representación de Dª Antonia , presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y oponer prejudicialidad penal, terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

    Cuarto. Finalizado el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial 208/2007 del Juzgado Nº 5 de esta ciudad, el Sr. Nuñez Blanco en representación de D. Cesar , formuló alegaciones sobre la solicitud de intervención provocada.

    Por auto de 22 de mayo de 2012 se desestimó la petición de intervención provocada, confiriendo plazo para contestar a la demanda por parte de Dª Francisca .

    Quinto. Por escrito de 5 de junio de 2012 el Sr. Fernández Villaverde, en representación de Dª Antonia , presentó nueva contestación a la demanda en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

    Sexto. Señalada audiencia previa, las partes solicitaron la suspensión del procedimiento por estar en vías de acuerdo, acordándose la suspensión por auto de fecha 3 de septiembre de 2012, suspensión reiterada por auto de 28 de enero de 2013 y auto de 27 de mayo de 2013.

    Por Decreto de 31 de julio de 2013 se acordó el archivo provisional.

    Séptimo. Por escrito de 30 de abril de 2015 el Sr. Núñez Blanco, en representación de D. Cesar , interesó la reanudación del proceso, con alegación de hechos nuevos y solicitando la acumulación a este proceso del seguido como Juicio Ordinario nº 48/2015 en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.

    Conferido traslado a la contraparte, por auto de 18 de junio de 2015 se acordó la acumulación.

  2. TRAMITACIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESTE PARTIDO PREVIA A LA ACUMULACIÓN:

    Octavo. El Sr. Núñez Blanco, en representación de D. Cesar , presentó el 22 de enero de 2015 demanda frente a Dª Francisca y D. Iván , que por turno correspondió al Juzgado Nº 2 de este partido, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se dicte sentencia en la que se declare:

    1. Que la cantidad de 161.512'06 $USA, al cambio aplicado equivalencia 140.604'21 €, y subsidiariamente al cambio actual 139.174'55€ pertenecen exclusivamente a mi representado, debiendo de proceder Dª Francisca , a su restitución más los intereses legales devengados desde la fecha 26/09/2003, en que se recibió la transferencia de fondos CITIBANK, o subsidiariamente desde la que el Juzgado estime oportuno, y lo del art. 576 LEC , desde que se dicte sentencia.

    2. Que de dicha cantidad responderá solidariamente D. Iván , en su totalidad, o subsidiariamente en la cantidad de 70.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha 26/09/2003, o subsidiariamente desde la que el Juzgado estime oportuno, y los del art. 576 LEC desde que se dicte sentencia".

    Noveno. Admitida la demanda se emplazó a la demandada, y en representación de Dª Francisca y D. Iván compareció el procurador Sr. Fernández Villaverde, quien presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando . que se dictara sentencia desestimando la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

    Décimo. Recibido requerimiento de acumulación, conferido traslado, por auto de 16 de septiembre de 2015 se aceptó la acumulación.

  3. TRAMITACIÓN CONJUNTA TRAS LA ACUMULACIÓN:

    Undécimo. Celebrada la audiencia previa se intentó conciliación sin éxito. No se impugnó la autenticidad de ninguno de los documentos aportados, fijándose los hechos admitidos y controvertidos.

    En el mismo acto se propuso prueba y se resolvió sobre su admisión.

    Duodécimo. En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas admitidas, salvo cierta testifical a la que renunció la parte actora. En el mismo acto, formularon las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El demandante, D. Cesar , con las modificaciones derivadas de vicisitudes posteriores a la demanda inicial de fecha 23 de noviembre de 2006- reclama la cantidad de 161.512'06 $USA a su exesposa Dª Francisca y a la madre y hermano de ésta, Dª Antonia y D. Iván .

Tomando en cuenta los hechos de la demanda inicial y los incorporados al pleito tras las vicisitudes posteriores y los alegados como fundamento de la demanda inicialmente turnada al Juzgado Nº 2, los hechos en que se funda la reclamación pueden ordenarse, expuestos sucintamente, en los siguientes términos:

-D. Cesar y Dª Francisca contrajeron matrimonio en Caracas-Venezuela, el 6 de junio de 2001, regulado por el régimen de gananciales. Fijaron su residencia en dicha localidad, donde D. Cesar trabajaba como abogado, hasta noviembre de 2002, momento en que fijaron su residencia en Santiago de Compostela.

En septiembre/octubre de 2003 se produce la separación de hecho, declarándose la separación legal por sentencia de 17 de septiembre de 2004 y el divorcio por sentencia de 22 de abril de 2005 .

-Antes de la celebración del matrimonio, en fecha 4 de junio de 1999, D. Cesar y Dª Francisca abrieron como cotitulares la cuenta nº NUM000 en una sucursal de Nueva York de la entidad CITIBANK, depositando inicialmente 63.313'97 $USA. También se contrató una cuenta de inversión, con el dinero procedente de la referida cuenta corriente. El saldo de cuentas inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio ascendía a 163.149'24$USA (7.426'80$ en la cuenta corriente y 155.722 '44$ en la cuenta de inversión).

-En los albores de la crisis matrimonial Dª Francisca trasfirió la cantidad de 236.000$ entonces existente en la cuenta de inversión a la cuenta NUM000 de CITIBANK y de ésta a la cuenta nº NUM001 de CAIXA GALICIA, de la que eran titulares su madre Dª Antonia y su hermano D. Iván .

Afirma que Dª Francisca traspasó la cantidad a otra cuenta de su titularidad, retirándola en efectivo el 1 de octubre de 2003.

Afirma que con parte del dinero D. Iván adquirió dos viviendas y un local comercial en 2005. En particular pagó al contado la compra del local, por 93.183 euros. Dª Francisca reconoció en el proceso penal previo que prestó a su hermano 70.000 euros, para la compra de los inmuebles.

Y afirma que con procedencia en la misma cantidad se hicieron ingresos en cuentas de uno u otro, que no tienen otra justificación.

-De dicha cantidad, D. Cesar estimaba que sólo 37.136'01$ eran gananciales. No obstante, la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial el 20 de octubre de 2001 -revocando parcialmente la dictada el 18 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad en procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales 208/2007- declaró que de los 236.000$ tenían carácter ganancial 74.487'94 euros; sin pronunciarse sobre la titularidad definitiva de los restantes 161.512'06$ restantes. Partiendo de ello, l demandante afirma su titularidad exclusiva de esa cantidad no ganancial, alegando que procede de su trabajo personal.

-El día 21 de febrero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, condenando a Dª Francisca , D. Iván y Dª Antonia como autores de un delito de alzamiento de bienes, dirigido a despatrimonializar a Dª Francisca a fin de impedir que D. Cesar pudiera cobrar la cantidad que le fue adjudicada tras acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales (tras la sentencia de inventario de la Audiencia Provincial), así como la cantidad que le correspondiera de los 161.512'06 $USA.

Con esta base interesa la condena de los demandados, prioritariamente de forma solidaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR