ATS, 4 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5995A
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 123/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 4 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - D. Jose Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Isabel González González, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 15 de febrero de 2018, dictada en procedimiento ordinario nº 695/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 º y 3º del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89.2.f] LJCA ).

Frente a estas consideraciones del Tribunal de instancia, aduce el recurrente que en el escrito de preparación "se expresaba el interés casacional apoyado por jurisprudencia" .

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia al no tener por preparado el recurso de casación.

El escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica casacional, no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso «especialmente», esto es, con singular énfasis, «fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo».

Esto no lo hizo de forma adecuada la parte recurrente, que en el escrito de preparación se limitó a enunciar las infracciones jurídicas que imputaba a la sentencia de instancia, pero nada dijo para fundamentar el interés casacional en los términos indicados. Ni dedicó un apartado separado del mismo a la exposición de la concurrencia del interés casacional, ni citó el artículo 88 de la misma Ley Jurisdiccional , ni hizo alusión alguna a los diferentes supuestos y presunciones de interés casacional que en dicho precepto se recogen.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra el auto de 8 de marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 15 de febrero de 2018 (recurso nº 695/2016).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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