ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:6010A |
Número de Recurso | 868/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 868/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PAA/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 868/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Servicios Eléctricos Climatización y Otros SL presentó escrito de fecha 8 de marzo de 2016 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal juntamente con recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) de fecha 9 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 612/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 20/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Caspe.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de Servicios Eléctricos Climatización y Otros S.L., presentó escrito de personación de fecha 16 de marzo de 2016. La procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Cornelio y D.ª Adelina , presentó escrito de fecha 22 de abril de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 4 de abril de 2018 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con los recursos interpuestos.
La representación procesal de la parte recurrente presentó sus alegaciones en escrito de fecha 17 de abril de 2018. La representación procesal de la parte recurrida presento sus alegaciones en escrito de fecha 17 de abril de 2018.
Por las partes se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC .
Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación se estructura en dos motivos, y apoya el interés casacional en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
En el motivo primero se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 1281 CC , y no se menciona ninguna sentencia; y en el motivo segundo se denuncia la infracción también por inaplicación del artículo 1104 CC , y cita una única sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2003 , solo por su fecha, sin dar referencia de su número o recurso.
Los motivos, y por ello el recurso de casación, incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC de incumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para el desarrollo de los motivos, en relación con la falta de acreditación del interés casacional.
En el escrito de interposición se alude a dos modalidades casacionales distintas; a saber, la contradicción de jurisprudencia entre las AAPP, y la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sin que luego en los motivos se precise en cuál de ellas se apoya cada uno.
Además, en el motivo primero no se menciona ninguna sentencia, mientras que en el segundo se menciona una única sentencia, entendemos la 739/2003 de 10 de julio , que ni es de Pleno ni fija doctrina por razón del interés casacional.
La sentencia de este tribunal n.º 351/2017, de 1 de junio de 2017 , sostiene que las diferentes modalidades de acceso al recurso de casación son excluyentes, y que por razones de congruencia y contradicción procesal no cabe indicar más de una modalidad en el mismo recurso.
Además, el recurrente elige dos modalidades que son incompatibles, ya que la existencia de jurisprudencia contradictoria conlleva que no exista jurisprudencia del TS sobre el problema jurídico planteado, pues en otro caso habría sido resuelta por esta sala la contradicción denunciada.
El motivo primero incurriría también en la misma causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos establecidos, esta vez en relación con la falta de precisión en la cita de la norma infringida.
Este tribunal ha declarado que no se puede sustentar con éxito un recurso de casación mediante la enumeración simultánea como infringidos de los dos párrafos del artículo 1281 CC y la invocación de cualquiera de ellos en relación con los demás artículos del CC dedicados a la interpretación de los contratos, o la alusión a preceptos absolutamente genéricos ( STS 86/2012 de 20 de febrero ).
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .
Por ello, tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación han de resultar inadmitidos, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito alegatorio pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15ª.9 LOPJ ).
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede la condena en costas de la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Servicios Eléctricos Climatización y Otros SL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) de fecha 9 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 612/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 20/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Caspe.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.