STSJ Asturias 13/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:1396
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS

SALA CIV/PE OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE OVIEDO

SALA CIVIL Y PENAL

Domicilio: C /SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 9852 0104

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000009 /2018

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO TRIBUNAL DEL JURADO 0000055/2017. (Juzg. de Instrucción nº 5 de Avilés. Tribunal del Jurado 22/2016 ).

SOBRE: ALLANAMIENTO DE MORADA

APELANTE: Luis Andrés

Procuradora: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogada: CARMEN PANEQUE CUEVAS

APELADO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 13/2018

En Oviedo, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Aránzazu Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de Luis Andrés , contra la Sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda de Oviedo, en la Causa Tribunal del Jurado 22/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés, que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 55/2017, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de dos mil dieciocho, la Sección 2 ª de Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, en la que resultaron probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara que:

En el mes de septiembre de 2014 Luis Andrés , por desavenencias con su entonces esposa Melisa , se trasladó del domicilio familiar sito en DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Piedras Blancas, para instalarse primero en casa de sus padres y después en un piso de alquiler en la localidad de Salinas, dejando en dicho domicilio numerosos objetos de su propiedad como ropas, material de montaña, esquís, bicicleta...

Hasta septiembre de 2015, en que fue presentada la demanda de divorcio, Luis Andrés acudió en varias ocasiones al domicilio de DIRECCION000 a visitar a su hija menor y recoger enseres personales y otros objetos, con el consentimiento de su entonces esposa. A partir del mes de septiembre de 2015 y coincidiendo con el inicio de los trámites de divorcio de la pareja, Melisa comunicó a Luis Andrés que se abstuviese de acceder al domicilio en que ella continuaba residiendo en compañía de su hija, llegando a cambiar, la cerradura del inmueble, sin proporcionarle copia alguna.

Durante la mañana del día 2 de enero de 2016, Luis Andrés acudió a la vivienda de DIRECCION000 y como no tenía llaves para acceder a su interior, decidió llamar a un cerrajero para proceder al cambio de cerradura, introduciéndose en la misma sin consentimiento expreso o tácito de Melisa , sin que la misma hubiera tenido conocimiento de ello hasta que esa misma tarde, a través de un mensaje enviado vía WhatsApp, a las 5:20 horas, Luis Andrés le comunicó que tenía las llaves de casa en el buzón, que estaban allí para que las cogiese y pudiesen entrar.

A la fecha de los hechos no existía resolución judicial atribuyendo el domicilio de DIRECCION000 , nº NUM000 a Melisa ni a Luis Andrés .

Y con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno, a Luis Andrés , como responsable de un delito de allanamiento de morada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas judiciales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis Andrés , en base al motivo que en el correspondiente escrito se indica.

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente Rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto. Se acordó la celebración de vista que se llevó a cabo el día 8 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Por la representación procesal de Don Luis Andrés se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 29 de enero de 2018 dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado en la causa de Procedimiento Especial del Jurado 22/2016 del juzgado de Instrucción número 5 de Avilés que dio lugar al Rollo de Sala 55/2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. En el primer motivo del...

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