SJCA nº 2 71/2018, 28 de Marzo de 2018, de Melilla

PonenteMARIA VALLE MAESTRO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:303
Número de Recurso62/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00071/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nº DOS DE MELILLA Nº DOS

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Equipo/usuario: SMG

N.I.G: 52001 45 3 2017 0000192

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2017PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2016

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Matilde

Abogado: MARIA DEL CARMEN PALACIOS COBO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En MELILLA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Melilla, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 62/2017 seguidos ante éste Juzgado entre las partes, de una como recurrente D. Matilde , representada y asistida por la letrada D. MARÍA DEL CARMEN PALACIOS COBO y de otra, el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y asistido por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de abril de 2.016, la letrado D. MARÍA DEL CARMEN PALACIOS COBO, en nombre y representación de D. Matilde interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, recurso contencioso administrativo contra las resoluciones siguientes:

Acuerdo de fecha 25 de junio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda que en la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General los encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melilla.

Acuerdo de 10 de julio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda posponer la entrada en vigor del anterior, y se amplían las instrucciones para el cumplimiento de las nuevas funciones.

Segundo .- Por Decreto de 5 de mayo de 2.016, se admitió a trámite la demanda, incoándose el Procedimiento Ordinario 299/2016 y acordando dar traslado de la demanda a la Administración demandada, requiriéndole para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de 20 días.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2.016 , se tuvo por recibido completo el expediente administrativo, y se acordó dar traslado del mismo al actor, emplazándole para que presentase la demanda en el plazo de 20 días.

Tercero .- En fecha 13 de octubre de 2.016, la parte actora presentó su escrito de demanda, teniéndose por presentada mediante Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2.016 , a través de la cual se le dio traslado a la Administración para que la contentase.

Por escrito de 10 de noviembre de 2.016, la Abogada del Estado formuló alegaciones previas, planteando la falta de competencia objetiva de la Sala para conocer del asunto.

Tras dar traslado de dicho escrito al recurrente y al Ministerio Fiscal, la Sala dictó Auto 21/2017, de 19 de enero de 2.017 , por el que declaraba su falta de competencia para el conocimiento del asunto, remitiéndolo a los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Melilla, donde fue turnado, correspondiendo a éste Juzgado, en el que continuó la tramitación como Procedimiento Abreviado 62/2017 .

Por Diligencia de Ordenación , se señaló el juicio.

Cuarto.- El día de la vista, comparecieron ambas partes debidamente representadas y defendidas.

Una vez abierto el acto, la parte actora ratificó su demanda. La parte demandada manifestó su oposición a las pretensiones del actor.

Tras la práctica de las pruebas admitidas, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interponen recurso contencioso-administrativo las resoluciones siguientes:

Acuerdo de fecha 25 de junio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda que en la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General lo encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melilla.

Acuerdo de 10 de julio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda posponer la entrada en vigor del anterior, y se amplían las instrucciones para el cumplimiento de las nuevas funciones.

Los principales motivos invocados por la parte actora como fundamento de su pretensión son dos. Por un lado, el relativo a que la resolución recurrida encomendó a la actora funciones que no corresponden a su destino, infringiendo de ésta manera la Orden JUS 1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales . Y, por otro, enlazado con el anterior, que la resolución recurrida fue dictada por órgano manifiestamente incompetente.

Por tanto, entiende que dicha resolución incurre en la causas nulidad prevista en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 .

Segundo .- Frente a ello, la Administración demandada, en el acto de la vista formuló su contestación a la demanda, manifestando su oposición a las pretensiones de la parte recurrente.

El Abogado del Estado entiende que no existe vulneración de la Orden JUS 1741/2010 , en tanto que en virtud de los artículos 465.8 , 467.5 de la LOPJ 6/1985 del artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales , y del artículo 12.1.a ) de la Orden JUS 1741/2010, los Secretarios Judiciales tienen competencia para dar órdenes de servicio.

Por otro lado, afirma que, dentro de las funciones del cuerpo de tramitación, se encuentra la de apoyar las unidades que lo integran mediante la realización de tareas de recepción, registro y distribución de escritos (...) y documentación en general, en el ámbito del Servicio Común General ( artículo 17.1 de la Orden JUS 1741/2010).

Por último, indica el Abogado del Estado que las medidas acordadas en la resolución recurrida, son legales, justas y equitativas, y necesarias ante el colapso existente en el Registro Civil.

Por ello, suplica la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero .- Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto y siendo la controversia eminentemente jurídica, resulta especialmente relevante recoger la normativa aplicable al caso que nos ocupa.

Procede comenzar por la exposición del marco normativo, por medio de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio (BOE 30 de junio) a través de la cual, se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) de las oficinas judiciales incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En su exposición de motivos se indica que " la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de la oficina judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se incorporan en la presente Orden, y que sustituyen al obsoleto y rígido sistema de plantillas. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales. El artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado ".

En su artículo primero se recoge como objeto de la Orden:

  1. Determinar la estructura de su oficina judicial

  2. Crear las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales

  3. Delimitar las principales funciones a desarrollar por el personal destinado en estas unidades

  4. La ordenación y aprobación de las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno.

    El artículo 4.1 de dicha Orden establece que " los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial , en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo. Así mismo desempeñarán las funciones atribuidas expresamente en la presente orden y aquellas otras de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos ".

    En el artículo 14.1 se recoge la estructura del Servicio común general, indicándose que " bajo la dirección de un secretario judicial, asumirá aquellas labores centralizadas y de carácter trasversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales". "Se organiza en las siguientes secciones:

  5. Sección de recepción de escritos, registro y reparto y estadística judicial.

  6. Sección de actos de comunicación y auxilio judicial

  7. Sección de otros servicios .

    14.4. La secciónotros servicios (que es en la que se encuadra el...

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