SJCA nº 1 15/2018, 1 de Febrero de 2018, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:291
Número de Recurso137/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00015/2018

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 37274 45 3 2016 0000292

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2016 /

Sobre: EN EL MEDIO AMBIENTE

De D/Dª: PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA)

Abogado: MONICA ILEANA OLIVARES ZUÑIGA

Procurador D./Dª: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL

Abogado:

Procurador D./Dª JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 15/18

En SALAMANCA, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº. 137/2016, seguido ante ese Juzgado, contra la Resolución del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca de 7 de abril de 2016, y contra el Acuerdo del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca celebrado el 30 de diciembre de 2015 y notificado mediante exposición en el Tablón de Edictos desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba a Salamanca como provincia "exenta de lobos".

Consta como parte demandante el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) representados por la Procuradora Dª Mª Brufau Redondo y asistido por la Letrada Dª Mónica Olivares Zúñiga y como demandado la Diputación Provincial de Salamanca, representado por el Procurador D. José Julio Cortés y asistido por el Letrado D. Alfonso Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Brufau Redondo en la representación indicada presentó demandada contra la Resolución del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca de 7 de abril de 2016, y contra el Acuerdo del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca celebrado el 30 de diciembre de 2015 y notificado mediante exposición en el Tablón de Edictos desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba a Salamanca como provincia "exenta de lobos".

SEGUNDO

Se acordó la tramitación por las normas del procedimiento ordinario y se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO

Fue presentado por la parte actora escrito de demanda en cuyo suplico solicita se dicte sentencia que: 1) declare no conforme a derecho y anule las resoluciones administrativas objeto del presente recurso.

2) Anule el acuerdo impugnado del pleno provincial de la diputación provincial de salamanca, celebrado el 30 de diciembre de 2015, y publicado mediante exposición en el tablón de edictos con fecha desde el 3 al 12 de febrero de 2016, por el que se aprueba a salamanca como provincia "exenta de lobos".

3) Que anulado el acuerdo anterior, por la administración recurrida se revoquen cualesquiera actos dictados con base en el anulado, principalmente cualesquiera autorizaciones de cacerías o captura para abatir lobos en todo el territorio de salamanca.

CUARTO

Fue presentado por la defensa de la Administración demandada escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia que declare inadmitir el recurso por falta de legitimación activa de los demandantes, o en su caso por haber interpuesto de forma extemporánea el recurso de reposición contra el acuerdo impugnado y subsidiariamente se desestimen íntegramente las pretensiones de los demandantes.

QUINTO

Por Decreto 20 de octubre de 2016, a la vista de las alegaciones de las partes en cuanto a la cuantía del recurso, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados. Formadas las piezas separadas, fueron propuestas por las partes las pruebas que constan en los autos y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Una vez practicado la prueba propuesta y admitida, formularon conclusiones.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto los plazos procesales por el número de recursos que se tramitan en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contra la Resolución del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca de 7 de abril de 2016, y contra el Acuerdo del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca celebrado el 30 de diciembre de 2015 y notificado mediante exposición en el Tablón de Edictos desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba a Salamanca como provincia "exenta de lobos".

Alega que en relación a la Resolución del Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca de 7 de abril de 2016, que inadmitió por supuesta extemporaneidad el recurso de reposición frente al acuerdo originariamente impugnado. Infracción de los Artículos 48.2 y 117.1 de la Ley 30/1992 , LRJPAC con relación a los artículos 58 , 59 y 60 de la misma Ley 30/1992 LRJPAC al incurrir la resolución impugnada en error en el cómputo y vencimiento de los plazos para el recurso de reposición. El acuerdo fue publicado desde el día 3 de febrero 2016 al 12 de febrero de 2016, y los efectos del cómputo del plazo debe ser el último día del periodo de publicación, precluyendo el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición el 12 de marzo, y habiéndose interpuesto el recurso el 9 de marzo no fue presentado fuera de plazo.

Inobservancia del Principio pro actione de acceso a la resolución de fondo de los recursos con directa relación al Art. 24 CE por haberse vulnerado su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.

En relación al Acuerdo del Pleno celebrado del 30 de diciembre de 2015, Infracción de los Artículos 58 , 59 y 60 Ley 30/1992 LRJPAC, no constan los requisitos previstos por el citado Art. 58.2 LRJPAC (principalmente la información respecto de los plazos y recursos que los administrados podían interponer), debiéndose por tanto declarar su notificación como defectuosa. El Acto es NULO de pleno derecho conforme con lo previsto por el Art. 62.2 de la Ley 30/1992 , LRJPAC, por infracción de diversa normativa supranacional en materia medioambiental que ha sido vulnerada en violación flagrante del Principio de Jerarquía Normativa previsto por el Art. 3.1 LRJPAC y el art. 103 de la Carta Magna . La Administración ha quebrantado la siguiente normativa:

Artículo 9 y 45 de la CE .

El Tratado Lisboa de 2007, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (2007/C 306/01), que determina en su Art. 13 que los animales son seres sintientes.

El Convenio de Berna, ratificado por nuestro país en el año 1986. Dicho Convenio incluye al lobo dentro de su Anexo II Especies de Fauna Estrictamente Protegidas, (aunque en el instrumento de ratificación inicial el Estado Español se hubiera reservado su inclusión en el Anexo III -''ESPECIES DE FAUNA PROTEGIDAS'', gozando del régimen de protección previsto en el convenio para las especies incluidas en el anejo III, en la última modificación del Anexo, dicha reserva no fue sostenida, por lo que a todos los efectos desde el 12/3/1988, la especie en cuestión, el lobo, debe ser considerada especie estrictamente protegida en todo el territorio español).

La Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats, que cataloga: al lobo del sur del Duero como "especie de interés comunitario que requiere protección estricta" (anexo IV de la directiva) y al lobo al norte del Duero como "especie animal de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión" (anexo v de la directiva).

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres que transponen a la legislación española la Directiva 92/43/CEE Hábitats antes invocada y que por tanto, cataloga al lobo como especie protegida en España.

También se ha infringido la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats, que cataloga al lobo como Especie de Interés Comunitario (Anexo IV), lo que implica necesariamente su conservación y distingue dentro de la Península dos zonas, al norte y al sur del Duero. En el caso de Salamanca, al sur, define a los lobos como especies animales de interés comunitario que requieren protección estricta.

También infringidos los arts. 16 , 17 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), por no haberse respetado el procedimiento de obligado cumplimiento para la Administración respecto a la participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente y el Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental.

Por ello solicita que se dicte sentencia que : 1) declare no conforme a derecho y anule las resoluciones administrativas objeto del presente recurso.

2) Anule el acuerdo impugnado del pleno provincial de la diputación provincial de salamanca, celebrado el 30 de diciembre de 2015, y publicado mediante exposición en el tablón de edictos con fecha desde el 3 al 12 de febrero de 2016, por el que se aprueba a...

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