SJCA nº 1 71/2018, 28 de Marzo de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:329
Número de Recurso374/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: ACO

N.I.G: 02003 45 3 2016 0000810

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000374 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Petra

Abogado:

Procurador D./Dª: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, Cristobal

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, Mª VICTORIA SANZ ABIA

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA 71

En ALBACETE, a 28 de marzo de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 374/2016, al que se han acumulados autos de Procedimiento Abreviado núm. 366/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Julia Palacios Piqueras, en nombre y representación de Dª Petra , asistida de la Letrada Dª Rosa María Roca Serrano siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Isabel Negro Company, y, como codemandado Dº Cristobal , asistido y representado por la Letrada Dª Mª Victoria Sanz Abia, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Julia Palacios Piqueras, en nombre y representación de Dª Petra , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de sesión de fecha 13 de octubre de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Concejal Delegado de Hacienda y Personal, de fecha 04 de julio de 2016, en virtud de la cual se acuerda el cese de la demandante en el puesto de Delineante 075002 como consecuencia de la adscripción definitiva a tal puesto del funcionario de carrera Dº Cristobal .

- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 01 de diciembre de 2016, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra los ejercicios 2º y 3º del proceso selectivo para cubrir una plaza vacante de "Delineante" por supuestas irregularidades del Tribunal Calificador en el desarrollo del examen.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada y codemandada interesaron la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, pendientes de la práctica como Diligencia Final de la prueba documental solicitada por la parte demandada tras la prueba documental aportada por la actora en el acto del juicio. Tras la práctica de la prueba documental acordada como Diligencia Final, se dio traslado a las partes para que formulasen conclusiones con respecto a dicha prueba, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "se declare la nulidad, anulabilidad y deje sin efecto el acto administrativo y la adscripción a dicho puesto de Dº Cristobal , y, en su lugar, se acuerdo por el Juzgado tras la revisión y ponderación que estime de todo cuanto se ha expuesto en los hechos de la demanda, otorgar una nueva puntuación del ejercicio nº 3 de Dº Cristobal que tenga en cuenta los errores e irregularidades denunciadas en el relato fáctico y consiguiente se declare el mejor derecho a ocupar la plaza de Delineante a favor de la demandante frente a dicho opositor, o bien que dicha revisión sea otorgada a quien considere el Juzgado, ajustándose a criterios igualitarios y teniendo en cuenta los errores cometidos por dicho opositor, acuerde lo procedente y todo cuanto a derecho corresponda e imposición de costas".

A tal efecto alega la parte actora que el desarrollo de la prueba tercera del proceso selectivo, correspondiente al examen práctico, no es ajustada a Derecho por vulnerar los derechos fundamentales contenidos en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española , habiéndose cometido por parte del Tribunal Calificador las siguientes irregularidades:

  1. Irregularidades en los criterios y decisiones del Tribunal Calificador. Por el Tribunal se decide -en la fase final del desarrollo del examen práctico- por parte de algunos de los miembros del Tribunal allí existentes que el ejercicio que debía ser realizado en formato PDF, siendo un ello un requisito para la presentación del mismo y por ello para la correcta terminación del examen, deje de ser requerido, en vista de los problemas que al Sr. Cristobal le surgen dicho extremo, eliminando dicha exigencia requerida desde un principio, aun habiendo sido realizado en dicho formado por la recurrente sin ningún tipo de problema obligándola alguno de los miembros del Tribunal allí presentes a deshacerse del mismo.

  2. Se otorga mayor puntuación al codemandado a pesar de que los ejercicios prácticos realizados por el mismo están incorrectamente realizados. En apoyo de este argumento aporta informe pericial emitido por Dº Rodolfo que concluye que "las escalas", respecto de las mediciones realizadas sobre los documentos en papel que se facilitan por el Ayuntamiento de Albacete y que corresponden con el opositor Sr. Cristobal , no son correctas, están mal hechas y por tanto no cumplen con la rigurosidad y exactitud que una prueba de examen de estas características requiere, puesto que la misma estaba destinada a la provisión de una plaza de delineante, y se evaluaba precisamente el dominio de los conceptos básicos del ámbito de la cartografía, para lo que dicha profesión de delineante se entiende imprescindible de conocer y dominar.

  3. Es imposible que la decisión de eliminar el apartado en el que se requería la realizado de ejercicio en PDF fuese tomada de forma unánime por todos los miembros del Tribunal Calificador, al igual que la ampliación del tiempo para la realización del ejercicio, y ello porque en dicho examen tan solo se encontraban presentes algunos miembros del Tribunal.

  4. Falta de motivación de la resolución administrativa por ausencia de criterios en la corrección de los ejercicios por parte del Tribunal y falta de transparencia, citando varias sentencias al respecto.

  1. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, que el tratamiento a los opositores en el proceso selectivo objeto de autos ha sido igualitario, que las pruebas realizadas se ajustaron a las Bases de la Convocatoria, y que las puntuaciones fueron previamente informadas. Se alega por el Ayuntamiento que la titulación del codemandado consta debidamente acreditada en el Expediente Administrativo. Y, por último, que el informe pericial aportado por la demandante parte del error de valorar los ejercicios en papel, cuando lo único que se valoró por el Tribunal fueron los ejercicios realizados en el ordenador, en cumplimiento de lo establecido en las Bases.

  2. Posición del codemandado.

    Por el codemandado se solicita igualmente la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, adhiriéndose a la contestación a la demanda formulada por la Administración.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 LRJCA se trata de enjuiciar la conformidad a Derecho o no del acuerdo recurrido y ello a la vista de los motivos de impugnación contenidos en la demanda, que en este caso se circunscriben al desarrollo del tercer ejercicio práctico del proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante de Delineante, por cuanto a pesar de que se diga en la demanda que se impugna el segundo ejercicio teórico del proceso selectivo, lo cierto y verdad es que ningún motivo de impugnación se articula contra dicho ejercicio. Ni siquiera se alega en la demanda los motivos por los que el segundo ejercicio teórico es contrario a derecho. Es por ello que nos vamos a centrar en el tercer ejercicio práctico.

Con carácter previo a entrar en el fondo procede exponer de forma somera los antecedentes que obran en el Expediente Administrativo:

- La Base Cuarta de la Convocatoria para proveer una plaza de Delineante, a través de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2009, establece:

"El proceso de selección será el de oposición y los ejercicios correspondientes serán los siguientes:

...

Tercero ejercicio : Práctico. Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que proponga el Tribunal, relacionados con las materias específicas del Anexo II. El tiempo para su desarrollo será fijado en función del contenido de la prueba.

El...

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