SJMer nº 2 26/2018, 31 de Enero de 2018, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JMBI:2018:159 |
Número de Recurso | 660/2016 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/022487
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0022487
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 660/2016 - F
Demandante / Demandatzailea : YACHASA SA
Abogado/a / Abokatua : MARIO AUMENTE GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea : YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA
Demandado/a / Demandatua : CLINICA INDAUTXU SAU y Mariano
Abogado/a / Abokatua : IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA
S E N T E N C I A Nº 26/2018
MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
DEMANDANTE : YACHASA SA
Abogado : D. Mario Aumente García
Procuradora : Dª. Yolanda Echevarria Gabiña
DEMANDADOS: CLINICA INDAUTXU SAU y D. Mariano
Abogada : Dª Idoia Fernández Markaida
Procuradora : Dª María Dolores Olabarria Cuenca
OBJETO : Acción social. Infracción del deber de lealtad
El 23 de septiembre de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. Echevarria, en nombre y representación de la mercantil YACHASA S.A., formulando demanda de juicio ordinario contra D. Mariano y la mercantil CLÍNICA INDAUTXU SAU, en ejercicio acumulado de acción social de responsabilidad, acción de nulidad contractual y acción de resarcimiento de perjuicios por infracción del deber de lealtad. Tras invocar, entre otros, los artículos 1300 y 1305 del Código Civil , y los artículos 238 , 227 , 229 , 230 , 232 , 236 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC), SUPLICÓ al Juzgado que " se dicte sentencia:
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La nulidad de los siguientes contratos:
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Contrato de arrendamiento entre Yachasa S.A., y Clínica Indautxu S.A., de fecha 28.12.06 (doc.28).
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Contrato de arrendamiento entre Yachasa S.A., e Instituto Radio Inmunocontrol y Analítica S.A., (hoy Clínica Indautxu S.A.U, de fecha 28.12.06 (doc.29).
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Contrato de arrendamiento entre Yachasa S.A., y Clínica Indautxu S.A., de fecha 28.12.06 (doc.30).
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Contrato de opción real de compra entre Yachasa S.A., y Clínica Indautxu S.A., de fecha 4.04.08, n° de protocolo 499/08, notario Gomeza Eleizalde (doc.31).
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Contrato de opción real de compra entre Yachasa S.A., y Clínica Indautxu S.A., de fecha 4.04.08, n° de protocolo 499/08, notario Gomeza Eleizalde (doc.31).
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Contrato de modificación de arrendamiento entre Yachasa S.A., e Instituto Radio Inmunocontrol y Analítica S.A., (hoy Clínica Indautxu S.A.U, de fecha 13.10.08, n° de protocolo 1307/08, notario Gomeza Eleizalde (doc.33).
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Contrato de subrogación de arrendamiento con opción de compra entre Yachasa y las sociedades Clínica Indautxu y el Instituto Radio Inmunocontrol y Analítica S.A (hoy Clínica Indautxu S.A.U), de fecha 18.06.09, n° de protocolo 825/09, notario Gomeza Eleizalde (doc.34).
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Anexo al contrato de arrendamiento y opción de compra suscrito entre Yachasa y Clínica Indautxu S.A., con fecha 21.04.14, protocolizado en escritura de 21.03.14, n° de protocolo 655/14, notario Linares Castrillón (doc.36).
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La obligación solidaria de ambos demandados, de indemnizar el daño causado al patrimonio social de Yachasa, y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.
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Determinando solidariamente como indemnización, la cantidad de 1.798.545,47 euros, por el daño causado hasta el día 28 de julio de 2016.
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Se determinarán solidariamente, como indemnización las cantidades que resulten de los pagos realizados por los conceptos de energía, gas, agua, limpieza mensuales desde el mes de agosto de 2016 hasta la fecha de la sentencia. Igualmente las diferencias entre la renta actual y la inicial en el año 2006, que en esta fecha asciende a 5.644,78 euros (doc. 79, pág. 20).
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Determinando solidariamente la cantidad resultante del interés legal de la cantidad de 1.798.545,47 euros, desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la sentencia, por el concepto de enriquecimiento injusto.
Condenando solidariamente a ambos demandados:
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A estar y pasar por las declaraciones interesadas, resolviendo y anulando radicalmente los contratos referidos (doc. 28 a 36 inclusive).
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Al pago de la cantidad de 1.798.545,47 euros, hasta el día 28 de julio de 2016.
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Al pago de los cargos causados por la energía, luz, gas, agua y limpieza, a partir del 1 de agosto de 2016, hasta la sentencia.
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Al pago de la diferencia entre la renta que se paga actualmente (1.08.16), que asciende a 15.854,38 euros, cuando debe de ascender a 21.499,16 euros al mes. Dicha diferencia es de 5.644,78 euros mensuales.
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Al pago del interés legal aplicado a la cantidad de 1.798.545,47 euros, desde la fecha de admisión a trámite de la demanda, hasta sentencia.
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Al pago de las costas de este procedimiento."
Admitida a trámite la demanda por decreto de 27 de septiembre de 2016, el 4 y 7 de noviembre de 2016 se recibieron sendos escritos de la procuradora Sra. Olabarria, en nombre y representación de los demandados, contestando y oponiéndose a la demanda.
Señalada la audiencia previa para el 22 de noviembre de 2016, fue suspendida por causa legal, señalándose nuevamente para el 20 de diciembre de 2016.
En dicho acto ratificaron los demandados las excepciones planteadas (indebida acumulación de acciones, falta de legitimación pasiva de la persona física demandada y defecto legal en el modo de proponer la demanda), oponiéndose a las mismas la parte actora.
Dejó también claro la demandante que a la acción de nulidad contractual acumulaba una acción social por infracción del deber de lealtad (artículos 227 y 238 LSC).
Por auto de 27 de diciembre de 2016, la Juez declaró improcedente la acumulación de las acciones de nulidad contractual en la consideración de que las mismas no estaban vinculadas a la acción social, inadmitiéndose y sobreseyéndose el proceso respecto de las mismas. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por auto de 9 de febrero de 2017, señalándose la continuación de la audiencia previa para el 1 de marzo de 2017.
En el acto de continuación de la audiencia previa:
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Pretensiones . La parte actora dejó claro:
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Ejercitar exclusivamente una acción social de responsabilidad dirigida frente a D. Mariano por haber causado un daño a la demandante por infracción del deber de lealtad, y ello sin pretensión de condena pecuniaria. Argumenta el demandante que la cuantificación del daño resarcible a la sociedad está relacionado con las consecuencias derivadas de la acción de nulidad contractual, y que habiendo rechazado la Juez su competencia para conocer de tal acción no puede el actor reclamar el daño.
Se opusieron los demandados a tal planteamiento de la parte actora alegando no ser escindibles en la acción social una pretensión declarativa de responsabilidad y una pretensión de condena.
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Desistió de sus pretensiones frente a la mercantil CLÍNICA INDAUTXU SAU., oponiéndose la demandada y solicitando un pronunciamiento sobre el fondo.
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Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria.
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Medios de prueba propuestos :
Demandante: documental, interrogatorio de parte y testifical.
El codemandado Sr. Mariano : documental, testifical y pericial
La codemandada Clínica Indautxu: interrogatorio de parte, documental y testifical.
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Juicio : se señaló para el 14 de junio de 2017, celebrándose dicho día.
En el juicio rechazó la Juez los documentos que la actora pretendió aportar en el acto (escrito de 13 de junio de 2017), en la consideración de que pudo la parte obtenerlos y aportarlos con anterioridad.
Pretensiones frente a CLÍNICA INDAUTXU SAU
La demandante YACHASA, S.A., sociedad de carácter familiar, invocando la condición de administrador de hecho de D. Mariano , ejercitó acumuladamente frente a éste y la mercantil CLÍNICA INDAUTXU SAU, acción de nulidad contractual, acción social y acción de enriquecimiento injusto por infracción, en ambos casos, del deber de lealtad. En una extensa exposición de hechos alega, básicamente, que el Sr. Mariano ,...
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