SJMer nº 1 26/2018, 17 de Enero de 2018, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
ECLIES:JMBI:2018:99
Número de Recurso620/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 26/2018

En Bilbao, a 16 de enero de 2018.

Procedimiento : a84 620/17 (dimana del CNO 4/2012; CODESPORT EUSKADI).

Sobre: crédito contra la masa de la letrada de la concursada. Art. 84.2.2.

Demandante : GABINETE CIMBRA, S.L.P.

Procurador /a: Carmen Ibáñez.

Letrado/a : Carolina Vera.

Demandado/a/s : AC.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La demanda. Reclama la demandante el dictado de una sentencia por la cual "se reconozca como crédito contra la masa¿la suma de 15.125 euros, condenando a su inmediato pago, más sus intereses legales y expresa imposición de costas". Dice que dicho importe se corresponde a los servicios prestados por la asistencia letrada de la concursada, en concreto: escrito de oposición a la solicitud de concurso necesario y asistencia a la vista; y así como "asistencia a la concursada en toda la fase común del concurso".

2 . La contestación . La AC contesta la demanda oponiéndose íntegramente a su estimación. Dice que los honorarios profesionales reclamados en la demanda no entran dentro del concepto de crédito contra la masa: los de la fase de declaración no se corresponden a "costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso" y los de la fase común "están sin justificar las actuaciones de asistencia y representación del concursado durante su tramitación, no consta que su intervención haya sido legalmente obligatoria ni que se haya realizado en interés de la masa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda debe ser íntegramente desestimada. Tiene razón la AC. Los honorarios reclamados por la Letrada de la concursada, en este caso, no tienen la consideración de crédito contra la masa, al no encontrar encaje en el art. 82.2.2º (y menos en el 82.2.3º, que es el que cita y transcribe parcialmente la demandante en apoyo de su pretensión).

  2. Los honorarios devengados por la redacción del escrito de oposición a la solicitud de concurso de necesario, y de asistencia a la vista correspondiente, desde luego no entran dentro del concepto de "gastos necesarios para la solicitud y declaración de concurso" (precisamente la intervención de la concursada en este caso persigue lo contrario). La STS...

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