SJCA nº 1 202/2017, 28 de Noviembre de 2017, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2643
Número de Recurso64/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00202/2017

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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: YG

N.I.G: 32054 45 3 2017 0000136

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2017 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: PROINCASAOR SL

Abogado: MARIA DEL PILAR TEJADA VIDAL

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCELLO DE OURENSE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

Materia : Urbanismo. Proyecto de equidistribución en suelo urbano no consolidado.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 202/2017

Ourense, 28 de noviembre de 2017

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/2017 promovido por la entidad mercantil " PROINCASAOR SL ", representada y defendida por la Letrada Dª Pilar Tejada Vidal; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Ainare Tamargo Suárez.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Proincasaor SL" interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud que formuló en el Concello de Ourense de declaración de nulidad del proyecto de equidistribución del AR- 40-E aprobado por acuerdo de 28 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno Local (expte. 19/08).

    En el "Suplico" final de su Demanda solicitó: « se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del proyecto de equidistribución (...), con todas las consecuencias legales inherentes, e imposición de costas al ayuntamiento de Ourense ».

  2. - El Concello de Ourense se opuso a la Demanda con su correspondiente escrito de Contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante.

    No se recibió el proceso a prueba, al no haberlo solicitado ninguna de las partes. Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos. Por Providencia de 11 de septiembre de 2017 se le planteó a las partes la tesis:

    consistente en la intangibilidad de los actos firmes dictados en ejecución de una disposición general declarada nula, conforme dispone el artículo 73 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 y artículo 102.4 'in fine' Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJA-PAC), así como una reiterada jurisprudencia (ad. ex. S TS 19/06/2009 - casación 5491/2007-)

    . La demandante y la Administración demandada formularon alegaciones al respecto. Por Providencia de 9 de octubre de 2017 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 10/07/2017).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la desestimación presunta de la solicitud que formuló el 5 de abril de 2016 la entidad mercantil "Proincasaor SL en el Concello de Ourense de declaración de nulidad del proyecto de equidistribución del AR- 40-E aprobado por acuerdo de 28 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno Local (expte. 19/08).

    Aduce la recurrente en su Demanda , en síntesis, que es la propietaria de la parcela de 4.394 m2 de superficie (núm. 2 de la carretera de santa Mariña) que integraba el polígono de suelo urbano no consolidado AR-40-E del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense de 2003 (PGOM-2003). Para la ejecución del ámbito y dado que el aprovechamiento municipal (10%) no alcanzaba la parcela mínima edificable, se monetarizó y lo adquirió en noviembre de 2008, abonándole al Concello 122.558,38 €. El 24/09/2009 otorgó la escritura pública de protocolización del proyecto de equidistribución y el 28/01/2010 fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, inscribiéndose a continuación en el Registro de la Propiedad. Ocurrió que poco después devinieron firmes las sentencias del TSJ Galicia que habían declarado nulo el PGOM-2003 y por esa razón el Concello se negó a otorgarle las licencias de edificación de dicha área, solicitadas tiempo atrás. Se intentó una modificación del proyecto de equidistribución para adaptarlo al anterior plan general, de 1986, pero sin éxito porque el Concello le exigió el pago de una cantidad mayor por la monetarización del aprovechamiento municipal (11.179,31 €). Razones todas por las que interesa la declaración de nulidad del proyecto de equidistribución, con el consiguiente retorno de las fincas a su situación inicial.

    El Concello de Ourense alega en su Contestación , en resumen, en primer lugar que la monetarización y transmisión del aprovechamiento municipal se realizó mediante un convenio de gestión urbanística. Y, en segundo lugar, que la ordenación de dicho ámbito en el PGOU-86, que recuperó su vigencia tras la anulación del PGOM-2003, es muy similar, resultando factible la culminación del proceso urbanístico mediante la mera...

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