SJS nº 5 131/2018, 5 de Abril de 2018, de Murcia

PonenteRAMON ALVAREZ LAITA
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:1907
Número de Recurso651/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

MURCIA

SENTENCIA: 00131/2018

-

AVD.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001069

Tfno: 968-229100

Fax:

Equipo/usuario: M

NIG: 30030 44 4 2017 0005409

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Ángel

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRAN BLANCO S.L, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 131/2018

En MURCIA, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

D. RAMON ALVAREZ LAITA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651/2017 a instancia de D. Jesús Ángel , contra GRAN BLANCO S.L, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra GRAN BLANCO S.L, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Don Jesús Ángel con DNI NUM000 , trabajo para la empresa GRAN BLANCO, S.L., con CIF B-30520258, dedicada a actividades deportivas, desde 12 de septiembre de 2015, con categoría de informador turístico, en el centro de trabajo de "centro de visitantes de ·l valle", situado en el paraje de "l Valle (Murcia) la empresa tiene su domicilio social en Murcia C/ Ramón Gallud, 16 y su principal centro de trabajo en el puerto de Cabo de Palos (Cartagena). Con salario incluida prorrata de extras de 28762 euros mes y a efectos de tramite de 958 euros día brutos, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO.- El actor recibió carta de extinción de contrato, entregada el 07/09/2017 y de efectos del mismo día, que obra en los autos y se da por reproducida en la que se le comunicaba la extinción del contrato, "por haber finalizado la obra o servicio a la que usted se encontraba adscrito, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo". Se le entrego la cantidad de 44220 euros, en calidad de abono de doce días de salario por cada año de servicio, una vez minorada, según se dice por la retención legalmente exigible.

TERCERO.- la actora trabaja mediante sendos contratos:

- Un primero de 12 de septiembre de 2015 eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 10 horas a la semana desde la citada fecha hasta el 11/11/2015 para sustituir en vacaciones a la titular. Ello los sábados y domingos de 10 a 15 horas.

- Un segundo de 12/11/2015 hasta fin de contrato con el Ayuntamiento de Murcia tal como se hacía constar expresamente en el contrato. Con la misma jornada a tiempo parcial que se desarrollaba los sábados y domingos de 10 a 15 horas.

CUARTO.- El citado "Centro de Visitantes de la Luz", se encuentra situado en la Carreta El Valle de Santo Ángel, pedanía de Murcia (Murcia). Consta de tres plantas, la primera se dedica fundamentalmente a una muestra de la presencia Ibera, en la intermedia hay un bar cafetería y en la planta superior se encuentra el "Aula de Montera", donde el actor prestaba sus servicios. La cafetería se gestiona por una concesión del Ayuntamiento. La exposición Ibera mediante un contrato administrativo de Ayuntamiento con una empresa desconocida y el Aula de Montaña con un contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Murcia y la empresa "Gran Blanco, S.L.". El contrato obre en autos aportado por el Ayuntamiento de Murcia y Gran Blanco, S.L. suscrito el 28 de mayo de dos mil quince para el "Servicio de Gestión del Aula-Exposición y actividades de Montaña en el Centro de Visitantes La Luz, todo ello tras la convocatoria de un concurso, con el correspondiente pliego de condiciones. En el citado pliego de condiciones se establecía que el contratista se obligaba a:

  1. Desarrollar el contenido específico propuesto en su proyecto de organización y gestión del servicio.

  2. Programar actividades para dinamizar el Aula-Exposición con actividades de montaña y naturaleza.

  3. Informar al visitante sobre los recursos turísticos del Parque Natural El Valle-Carrascoy así como de las actividades de ecoturismo, senderismo, montaña, rutas senderistas etc. Organizadas por la Concejalía de Turismo o por la propia Aula-Exposición.

  4. Realizar visitas guiadas al Aula-Exposición, con explicaciones sobre los espacios y contenidos, exposiciones temporales y otras actividades que se realicen en el mismo.

  5. Información telefónica, gestión de reservas y coordinación de las visitas tanto individuales y como de grupos o colectivos.

  6. Realizar estadísticas, encuentras de calidad y tareas análogas.

La empresa "Gran Blanco, S.L." tenía una coordinadora en el citado centro de trabajo, que era Dña. Celia , quien a la vez era participe de la empresa y cubría la actividad los días laborables. Esta señora era quien concedía las vacaciones, permisos, fijaba los horarios del actor y le daba las instrucciones. El actor no tuvo nunca relación alguna con trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento los instrumentos de trabajo salvo el teléfono, era de "Gran Blanco", el actor llevaba identificación donde ponía "La Luz, Santuario Ibérico. Aula de montaña y su nombre" y otras donde bajo la citada frase ponía "Gran Blanco, S.L." La empresa Gran Blanco, S.L. tiene otras actividades deportivas localizadas, sobre todo en el puerto de Cabo de Palos del término municipal de Cartagena.

QUINTO.- La empresa había aportado para la realización del contrato una pantalla de TV, un DVD, equipo de sonido, documentales, material didáctico para visitas y actividades infantiles, botiquín material de arrendamiento gratuito para montaña, pantalones para botánica infantil, diseño de mailing informativo.

SEXTO.- El actor conocía que se acercaba el vencimiento del Contrato Administrativo y que el Ayuntamiento no había notificado una nueva prorroga. El día 23/08/2017 presentó una reclamación previa al Ayuntamiento sobre derecho y cantidad, ese mismo día una papeleta de conciliación, en ambas solicitaba la categoría de ahora afirma, la cesión ilegal de mano de obra y la condición de indefinido no fijo. El mismo día interpuso demanda ante los Juzgados por el mismo motivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se articula por el actor, trabajador con contratos sucesivos de eventual y posterior para obra o servicio determinado para empresa de actividades culturales y deportivas, demanda impugnando el despido que afirma haberse producido, sostiene para ello la nulidad de la decisión extintiva, en base a la cita de la fundamentación por vulneración de los art. 14 , 23 y 24 de la C .E. o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido efectuado por la entidad demandada mediante comunicación escrita fechada el día 7 de septiembre de 2017. con fecha de efectos de la extinción laboral 7 de septiembre de 2017, por haber sido objeto el trabajador demandante de una cesión ilegal de mano de obra, y ser el contrato fraudulento, y se condene solidariamente a todos los codemandados a hacer frente a las consecuencias del despido, aclarando que para el supuesto de considerarse que existió cesión ilegal de mano de obra, se optaba por que la readmisión se efectuase por el Ayuntamiento demandado como trabajadora indefinida no fija. La demanda se acumula a otra de declaración de la condición de indefinida no fija y reclamación de las cantidades que señala en cuanto a la aplicación del Convenio del Ayuntamiento de Murcia, subsidiariamente se mantiene la improcedencia del despido tanto respecto a los dos codemandados como respecto a la empleadora con la que estaba dado de alta en seguridad Social. La acción se ejercita contra el empleador directo y contra el Ayuntamiento de Murcia, respecto al cual considera se produjo la cesión de mano de obra y resulto beneficiario de la misma. Frente a tales pretensiones se opusieron los codemandados comparecidos alegando las razones que son de ver en el acta levantada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente A) La empresa alega la realización de una extinción del contrato en base al clausulado del contrato por finalización de la obra o servicio determinado., dada la no renovación del contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Murcia. Niega el salario pretendido, niega la infracción de derechos Fundamentales, dado que con anterioridad a los trámites iniciados por la parte actora ya se sabía que el contrato vencía, niega también el salario, debe estarse al fijado en la nómina de la accionante. B) El Excmo. Ayuntamiento de Murcia alegaba, en primer lugar, la falta de acción de despido frente al Consistorio demandado, pues no existía relación laboral, ni administrativa entre ese organismo y la trabajadora demandante, ya que la misma había prestado sus servicios por cuenta y orden de la entidad demandada en el ámbito contrato de prestación de servicios suscritos entre esta mercantil y el Ayuntamiento, seguidamente, se manifestaba que no existía cesión ilegal de trabajadores, habida cuenta de que los servicios se habían prestado en virtud de los referidos contratos, los cuales daban cumplimiento a todos los requisitos de legalidad, y finalmente, solicitaba la desestimación de la demanda...

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