SJPI nº 7 7/2018, 15 de Enero de 2018, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
ECLIES:JPI:2018:42
Número de Recurso140/2016

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-16/005922

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2016/0005922

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 140/2016 - I

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : MIKEL FORONDA DISTRIBUCIONES S.L.

Abogado/a / Abokatua : JAVIER SAEZ DE CERAIN LANDAZABAL

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS MARIA CALVO BARRASA

Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRADORES SOLIDARIOS DE PALYRUSA S.A., Baltasar , PALYRUSA S.A. y Felipe

Abogado/a / Abokatua : AITOR SAEZ DE ASTEASU GARCIA y JULIO VAZQUEZ DIAZ DE GARAYO

Procurador/a / Prokuradorea : ALFREDO AJA GARAY y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

S E N T E N C I A Nº 7/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2018.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 140/16, sobre responsabilidad contractual y de administrador social, entre partes, de una como demandante, MIKEL FORONDA DISTRIBUCIONES S.L. representada por el Procurador Jesús Mª Calvo Barrasa y asistido del letrado Javier Sáez de Cerain Landazabal, y de otra, como demandados, PALYRUSA S.A. en rebeldía procesal, Felipe representado por el Procurador Luis Pérez-Ávila Pinedo y asistido del Letrado Julio Vázquez Díaz de Garayo, e Baltasar representado por el Procurador Alfredo Aja Garay y asistido del Letrado Aitor Sáez de Asteasu García, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Calvo interpone, en nombre y representación de MIKEL FORONDA DISTRIBUCIONES S.L. demanda de Juicio Verbal frente a la mercantil PALYRUSA S.A. y frente a Felipe e Baltasar , en la que tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando que se condene solidariamente a los demandados a pagar a la mercantil actora la suma de 5.642,59 euros, mas los intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestar. Contestan los codemandados Sr. Felipe y Sr. Baltasar . No lo hace la mercantil pese a ser emplazada en legal forma.

TERCERO

En la Audiencia Previa, las partes se ratifican en sus respectivos escritos iniciales y delimitados los hechos litigiosos, tratando de centrarlos en los relevantes en coherencia con la acción que se ejercitada, se propone y admite la prueba que se estima pertinente y útil y se señala el juicio.

CUARTO

En el acto del juicio, se practica la prueba propuesta y previas conclusiones queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita contra la mercantil demandada acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual al amparo de lo dispuesto en los arts. 1124 , 11089 , 1091 y ss, 1254 y ss CC y art. 325 y ss C.Com .

Contra los Sres. Felipe y Baltasar ejercita acumulada y alternativamente acciones de responsabilidad del administrador de una sociedad de capital; tanto la acción de responsabilidad por daño del art. 241 en relación con los arts. 236 y ss LSC como la acción de responsabilidad por deuda del art. 367 LSC.

SEGUNDO

Acción contra la mercantil PALYRUSA S.A.

La demandante aporta documental que acredita dentro de sus posibilidades la relación contractual, que por otro lado no ha sido negada por los demandados, y también la existencia de la deuda. Se aportan facturas y albaranes de suministros, como doc. 6-10 de la demanda, de los que resulta que entre las mercantiles existió una relación de suministro o compraventa de tracto continuado. Se aporta asimismo la reclamación monitoria planteada en noviembre de 2013 (doc. 11) que constituye asimismo un indicio de la persistencia de la deuda. La demandante aporta un cálculo o resumen de cantidades abonadas a cuenta de los suministros efectuados, de lo que obtiene que los primeros adeudos proceden de febrero de 2012 (doc. 5).

Frente a ello y atendiendo a la distribución de la carga probatoria que disciplina el art. 217 LEC y a la disponibilidad y facilidad probatoria del apartado 7º del indicado precepto, los demandados, últimos administradores sociales de la mercantil deudora, quienes tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada de la sociedad ( art. 25 y ss C.Com ) y por tanto quienes habrían de tener acceso directo a la fuente de prueba, no aportan documento alguno que acredite el pago de la deuda y hallarse al corriente en la relación contractual con la demandada. Ningún valor a efectos de exonerar de responsabilidad a la sociedad tiene alegar que se renunció al cargo de administrador, que no se llevaba una contabilidad ordenada o que existieran otros responsables apoderados. El cargo formal ostentado implica unos deberes que no pueden verse mitigados por excusas que implican, precisamente, el incumplimiento de los deberes propios de la administración social ¿como el descontrol en los pagos y recepción de mercancía- o la delegación en otras personas ¿apoderado o directamente empleados y camareros-.

Conforme a los arts. 1101 , 1124 CC , 1089, 1091, 1254, 1256, 1258, 1261 y ss, 1445 y ss, singularmente art. 1500 CC , arts 50 - 63 y 325 - 345 C.Com , se declara la responsabilidad contractual de la mercantil PALYRUSA SA.A por impago del precio, condenando a la misma a pagar a la actora la cantidad de 5.642,59 euros.

A dicha suma deben añadirse los intereses moratorios del art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La indicada ley resulta de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas (...) así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas ( art. 3.1). El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor (art. 5). El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales (art. 7.2).

Por tanto, la demandada PALYRUSA S.A. deba abonar a la actora el interés definido en el art. 7.2 de la Ley 3/2004 desde el vencimiento de cada una de las facturas impagadas y cuya relación figura en el documento nº 5 de la demanda.

TERCERO

Acciones de responsabilidad contra los administradores. Hechos.

En el Registro Mercantil consta inscrito el nombramiento de Demetrio como administrador único de la sociedad (inscripción 10 ª), en virtud de acuerdo de la Junta de 14.07.2011, inscripción practicada el 14.01.2012 y el apoderamiento de Lázaro (inscripción 11ª), otorgado por el entonces adminsitrador único Sr. Demetrio el 18.07.2011, inscripción practicada el 09.02.2012 (doc. 4).

No consta inscrito el cese del administrador único Demetrio , el nombramiento de los demandados como administradores, ni su posterior renuncia o dimisión. Tampoco el cese del apoderado (doc. 4 y 14.3 demanda).

Sin embargo, sí que consta en escritura pública de renuncia al cargo (doc. 16.3 demanda) tanto la condición de administrador solidario de PALYRUSA S.A. de Felipe (no la fecha de su nombramiento), así como la manifestación de renuncia al cargo, aunque en el mismo documento consta la imposibilidad de notificación a la sociedad de tal decisión por parte del señor Notario. En dicha acta de manifestaciones y renuncia, de fecha 7.11.2013, se recogen afirmaciones del Sr. Felipe que al margen de ser claramente insuficientes para acreditar la realidad de las mismas ¿pues no son mas que afirmaciones que realiza al Notario-, lo que sí acredita es la plena consciencia del codemandado de las circunstancias en las que pretende su salida del órgano de administración. Se señala que "ante la imposibilidad de conocer por parte del administrador solidario Sr. Baltasar y del apoderado para realizarlo el Sr. Lázaro , el contrato de traspaso celebrado y que ahora se le entrega", le ha sido entregado por el cesionario el día 4.11.2013. Que él personalmente ha adelantado cantidades para hacer frente a los gastos perentorios de la empresa ante la falta de tesorería, desconociendo si con las cantidades recibidas en concepto de traspaso se puede hacer frente a las deudas, en cuyo caso se recomienda el estudio y presentación del procedimiento concursal.

Por su parte, el Sr. Baltasar , también dejó constancia de su renuncia en acta notarial de fecha 22.11.2013 (doc. 17 demanda). En dicha acta consta su condición de administrador solidario ¿nombramiento a fecha 05.02.2013- junto con el Sr. Felipe , manifiesta su renuncia y solicitud al Notario para que notifique la misma a la sociedad, lo que no le resulta tampoco posible al Notario.

Por tanto, al margen de las circunstancias que afectan al apoderado Sr. Lázaro , que no es aquí demandado, que no es administrador social de PALYRUSA, el hecho es que en noviembre de 2013 y mediando escasos días de diferencia, los dos administradores solidarios de la codemandada realizaron manifestaciones de renuncia a sus cargos, de forma apresurada ante el traspaso del negocio en condiciones nada esclarecidas. Traspaso que parece se produjo por...

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