AAP Zaragoza 837/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:3205A |
Número de Recurso | 475/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 837/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00837/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50025 41 1 2015 0000918
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA DIRECCION000
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000070 /2017
Recurrente: Constantino
Procurador: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Abogado: SUSANA DURO PONS
Recurrido: Rita, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR
Abogado: JORGE GONZALO TORRUBIANO
AUTO NÚMERO: 837/2017
Ilmos. Sres .:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a veintidós de Diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº. 3/2017, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de LA DIRECCION000 (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 475/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Constantino, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-JOSÉ GARCÍA GAYARRE, asistido por la Abogada Dª. SUSANA DURO PONS, y como parte apelada, Dª. Rita, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-GLORIA GARCÍA PASTOR, asistida por el Abogado D. JORGE GONZALO TORRUBIANO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y,
En dichos autos recayó Auto de instancia en fecha 19 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. García Gayare en nombre y representación de D. Constantino, mandando continuar la ejecución por sus trámites según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la cantidad principal de 525,29 euros, más 157,58 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas.-".
Contra dicha resolución la representación de la parte ejecutada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente al que la representación de ejecutante presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Sala para la resolución del recurso previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó Rollo de Apelación con el número ya indicado, designándose Magistrado ponente y señalándose para Deliberación y Votación el día 12 de diciembre de 2017.
Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a la presente y:
Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino el auto de 19/5/2017 .
Son motivos de recurso error de derecho y de valoración de prueba por cuanto: a) al no haberse acreditado la comunicación de la realización del gasto con carácter previo y al existir desacuerdo entre los progenitores debería haberse instado el procedimiento del art. 776.4 para que el Juzgado establezca lo que son gastos extraordinarios, pues lo contrario le coloca en situación de indefensión atendido que paga 2/3 de los gastos extraordinarios; b) que de considerarse necesarios deben justificarse con factura y documentos que avalen su necesidad, en concreto respecto a las clases de refuerzo deben ser recomendadas por el tutor, lo que no se acredita, aportando unas simples hojas Excel con horarios, que pueden ser de cualquier persona y no de una academia real; c) que a falta de acuerdo no puede admitirse partida alguna de las reclamadas y en concreto en lo relativo al viaje a Inglaterra en verano, que realizó con su tía, no existe constancia alguna de estudios formativos o de repaso en dicho país que justifiquen la realización del mismo, siendo un simple viaje de placer.
La crisis matrimonial entre los litigantes fue resuelta por sentencia de divorcio de 15/6/2015, modificada por sentencia de 17/5/2016 que, en lo que aquí interesa: a) evidenció que el hijo Julián había alcanzado la mayoría de edad, concluido su formación profesional y era independiente económicamente; b) fijó en 420 euros al mes la pensión de alimentos a cargo del padre para la hija menor de edad Bibiana ; fijó en 2/3 partes la contribución del padre a gastos extraordinarios, calificando como tal todos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba