AAP Zaragoza 837/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:3205A
Número de Recurso475/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución837/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00837/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50025 41 1 2015 0000918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA DIRECCION000

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000070 /2017

Recurrente: Constantino

Procurador: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE

Abogado: SUSANA DURO PONS

Recurrido: Rita, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR

Abogado: JORGE GONZALO TORRUBIANO

AUTO NÚMERO: 837/2017

Ilmos. Sres .:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a veintidós de Diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº. 3/2017, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de LA DIRECCION000 (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 475/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Constantino, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-JOSÉ GARCÍA GAYARRE, asistido por la Abogada Dª. SUSANA DURO PONS, y como parte apelada, Dª. Rita, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-GLORIA GARCÍA PASTOR, asistida por el Abogado D. JORGE GONZALO TORRUBIANO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos recayó Auto de instancia en fecha 19 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. García Gayare en nombre y representación de D. Constantino, mandando continuar la ejecución por sus trámites según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la cantidad principal de 525,29 euros, más 157,58 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte ejecutada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente al que la representación de ejecutante presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Sala para la resolución del recurso previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó Rollo de Apelación con el número ya indicado, designándose Magistrado ponente y señalándose para Deliberación y Votación el día 12 de diciembre de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a la presente y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino el auto de 19/5/2017 .

Son motivos de recurso error de derecho y de valoración de prueba por cuanto: a) al no haberse acreditado la comunicación de la realización del gasto con carácter previo y al existir desacuerdo entre los progenitores debería haberse instado el procedimiento del art. 776.4 para que el Juzgado establezca lo que son gastos extraordinarios, pues lo contrario le coloca en situación de indefensión atendido que paga 2/3 de los gastos extraordinarios; b) que de considerarse necesarios deben justificarse con factura y documentos que avalen su necesidad, en concreto respecto a las clases de refuerzo deben ser recomendadas por el tutor, lo que no se acredita, aportando unas simples hojas Excel con horarios, que pueden ser de cualquier persona y no de una academia real; c) que a falta de acuerdo no puede admitirse partida alguna de las reclamadas y en concreto en lo relativo al viaje a Inglaterra en verano, que realizó con su tía, no existe constancia alguna de estudios formativos o de repaso en dicho país que justifiquen la realización del mismo, siendo un simple viaje de placer.

SEGUNDO

La crisis matrimonial entre los litigantes fue resuelta por sentencia de divorcio de 15/6/2015, modificada por sentencia de 17/5/2016 que, en lo que aquí interesa: a) evidenció que el hijo Julián había alcanzado la mayoría de edad, concluido su formación profesional y era independiente económicamente; b) fijó en 420 euros al mes la pensión de alimentos a cargo del padre para la hija menor de edad Bibiana ; fijó en 2/3 partes la contribución del padre a gastos extraordinarios, calificando como tal todos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o...

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