SAP Valencia 660/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:6252
Número de Recurso1012/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución660/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001012/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 660/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001012/2017, dimanante de los autos de Pieza Incidente Concursal. Otros ( art. 192 LC ) - 001180/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ORBITA SOLAR S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN y como apelante a ADMINISTRACION CONCURSAL DE EDIFICACIONES CALPE SA ( Raúl ), y de otra, como apelados a Ana y SEALION & PARTNERS SL representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y como apelado a EDIFICACIONES CALPE S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ORBITA SOLAR S.L y ADMINISTRACION CONCURSAL DE EDIFICACIONES CALPE SA ( Raúl ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 3-4-17, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, enel seño del concurso de acreedores núm. 1386/2012 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso EDIFICACIONES CALPE S.A., se absuelve a la parte demandada Dña. Ana y la entidad SEALION & PARTNERS SL de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ORBITA SOLAR S.L y ADMINISTRACION CONCURSAL DE EDIFICACIONES CALPE SA ( Raúl ), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de la Administración Concursal (en adelante AC) plantea recurso de apelación contra la sentencia de 3 de abril de 2017, dictada por el Ilmo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 1 en el seno del concurso de acreedores 1386/2012, siendo la deudora Edificaciones Calpe, S.A., que resuelve un incidente concursal 1180/2016 de resolución contractual, que desestimaba la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal contra Sealion & Partners, S.L. y Dª Ana, con la intervención en calidad de adherente de Órbita Solar, S.L.

La AC interpuso demanda contra Sealion & Partners, S.L. y Dª Ana ejercitando acción de resolución contractual por incumplimiento de la arrendataria del contrato de arrendamiento de dos locales comerciales con opción de compra. Dicho contrato se componía de un contrato inicial de 2 de abril de 2012, una adenda de 2 de diciembre de 2014 y una cesión de contrato de 1 de junio de 2016. La arrendataria originaria era Sealion & Partners, S.L. y cede su posición contractual, mediante el contrato de 1 de junio de 2016, a favor de Dª Ana, siempre que cumpliera una serie de condiciones en el plazo de un mes desde la comunicación de dicha cesión.

La demanda expone que dichas condiciones no han sido cumplidas y, por ello, solicita se declare la resolución del contrato con la entrega de llaves y el abandono de la ocupación de los locales. No reclama indemnización de daños y perjuicios.

Las demandadas, bajo una misma representación procesal, se opusieron a la demanda, alegando los intentos de cumplimiento y la posición de la AC.

Intervino en el procedimiento Órbita Solar, SL., adhiriéndose a la totalidad de los hechos alegados por la AC (folio 113) en calidad de actual propietaria de los locales de negocio objeto de arrendamiento, en virtud de escritura pública de compraventa de 28 de octubre de 2016, en cumplimiento del plan de liquidación.

Planteados en estos términos el debate, la sentencia desestimó la demanda considerando que el vínculo contractual con la arrendataria resulta incómodo en la fase de liquidación pero no existe radical quebranto. Según la prueba documental de la contestación a la demanda consta que antes de la demanda, el 30 de noviembre de 2016, hubo consignación judicial para regularizar la situación de pago de rentas y cantidades debidas en el marco del contrato de arrendamiento. No advierte la quiebra del elemento causal del contrato con objetiva frustración de la contraria.

La representación procesal de la AC interpone recurso de apelación contra dicha sentencia a lo largo de 23 páginas.

El acuerdo de cesión de 1 de junio de 2016 quedaba condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones por la cesionaria en el plazo de un mes desde la comunicación del acuerdo y aceptación. Debía ponerse al día en el pago de rentas debidas y gastos pendientes y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. También consta la voluntad de Sealion de resolver por mutuo disenso el contrato inicial de 2012 en el pacto quinto.

A la cesionaria le fue comunicado dicho acuerdo el 13 de junio de 2016 y no cumplió en dicho plazo, que concluyó el 13 de julio de 2016. Ella acudió al Notario el 4 de octubre de 2016 para levantar un acta a la que unió documentación consistente en el contrato inicial de 2012, la adenda de 2014 y el acuerdo de cesión de 2016, sin más. Volvió al Notario el 7 de octubre de 2016 para la aceptación de la cesión.

Supone una actuación extemporánea y con mala fe, porque elude todos los compromisos exigidos en la cesión y no hace pago de la deuda y los gastos pendientes.

La primera consignación fue de fecha 18 de noviembre de 2016 y 13 de diciembre de 2016 por 10.000 euros y 25.235 euros respectivamente, que son pagos parciales llevados a cabo fuera del plazo pactado. Además, dichos pagos fueron efectuados en la cuenta de consignaciones del Juzgado y no fueron conocidos por el AC hasta el traslado del Juzgados.

No ha llevado a cabo ninguna actuación para regularizar la situación y firmar un nuevo contrato.

La AC les comunicó a cedente y cesionaria la resolución del contrato por burofax de 7 de noviembre de 2016 porque la cesión no había sido consentida y se habían incumplido las condiciones pactadas.

A su vez dichos locales fueron transmitidos el 28 de octubre de 2016 conforme al plan de liquidación, tras la resolución del contrato.

La representación procesal de Órbita Solar, S.L. también planteó recurso de apelación contra dicha sentencia a lo largo de 18 páginas.

Invoca error en la valoración de la prueba porque el acuerdo de cesión de 1 de junio de 2016 fue incumplido por la cesionaria y debe ser judicialmente resuelto;

Error en la valoración de la prueba porque el contrato inicial de 2 de abril de 2012 entre la concursada y Sealion como arrendatario está resuelto por mutuo disenso de las partes;

Infracción de los arts. 209 y 218 LEC porque la sentencia no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la AC.

Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el pago realizado fuera de plazo, que no excluye la posibilidad de resolución contractual.

Necesidad de declarar judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra, de su adenda y posterior acuerdo de cesión de derechos y obligaciones en interés del contrato, en virtud del art.

62.1 LC .

Cedente y cesionaria se oponen a los recursos de apelación formulados con una única representación.

En primer lugar invocan el art. 1115 CC, donde la imposición de condiciones por la voluntad de una sola de las partes es nula.

Niegan el incumplimiento de Sealion, niegan que hubiera voluntad de resolver el contrato en el acuerdo de 1 de junio de 2016. Lo que se quería era la subrogación de la cesionaria en la posición de la sociedad cedente, y no incurre en incumplimiento porque la cesionaria también adquirió las deudas.

Han sido innumerables los intentos de cumplimiento de la cesionaria. No se concretaron las cantidades adeudadas en el acuerdo de 1 de junio de 2016, diciendo que eran 18.235 euros más gastos pendientes. Se dio por enterada de la cesión el 13 de junio, pero no la aceptó hasta el 4 de octubre de 2016 y es en esa fecha cuando nacen sus derechos y obligaciones. La AC vendió los locales dentro del plazo del mes que ella tenía para cumplir, sin consultarle, lo que denota la connivencia con la compradora. De hecho, el burofax de resolución contractual es posterior a la venta.

Pagó el 13 de octubre de 2016 10.000 euros en la cuenta del Juzgado, remitió burofax a la AC el 14 de noviembre de 2016 en contestación a su burofax anterior de resolución haciendo valer sus derechos.

Presentó escrito en el Juzgado el 14 de noviembre de 2016 anunciando su derecho de ejercitar la opción de compra y presentó escritos el 22 de noviembre, el 7 y el 15 de diciembre de 2016 pagando cantidades y reclamando que se concretara el importe adeudado.

Por último niega que exista necesidad de resolver el contrato, aunque en el plan de liquidación y el escrito de 8 de julio de 2016 dice que no están al corriente en el pago y que instará el desahucio no ha ejercitado acciones ni ha permitido la enervación, por lo que pide enervar la acción conforme los arts. 440.3 y 22.4 LEC .

SEGUNDO

Deber de congruencia de la sentencia

El recurso de apelación debe comenzar resolviendo los óbices procesales planteados por los recurrentes, y en esta línea, la representación de Órbita Solar, S.L. denuncia que la sentencia infríngelos arts. 209 y 218 LEC porque no da respuesta a todas las cuestiones...

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