SAP Valencia 526/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2017:5509
Número de Recurso688/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución526/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000688/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 2 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as :

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001136/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Anton, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANGELA MARIA TORRES CANET y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE MARIA FRAU ZOCAR, y de otra como demandado/s - apelado/s Federico y Mariano, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE CHOVA MORANT y VICENTE CHOVA MORANT y representados por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, con fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Anton contra Mariano y Federico con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, D. Anton, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al considerar que incurre en error de hecho y de derecho en relación a la calificación del contrato de cesión de los inmuebles a favor de sus hermanos, por lo que interesa su revocación y se dicte otra de conformidad con las tres peticiones del suplico de la demanda.

El demandante interesa: (i) se le reconozca la legítima individual calculada sobre la base de añadir a los bienes hereditarios de los causantes, sus padres, Dª. Eugenia y D. Nemesio, el valor, al tiempo de sus fallecimientos, de los bienes donados en vida u objeto de compraventas simuladas en virtud de la nulidad de que adolecen por simulación; (ii) que se declare la nulidad de las escrituras de cesión de inmueble otorgadas a favor del demandado, su hermano, Mariano, de fecha 6 de noviembre de 2000, autorizada por el Notario de Gandía,

D. José Vicente Roig Dalmau, y la de la misma fecha y notario autorizante a favor de su hermano y cuñada, Federico y Gloria y, por último, una vez realizada la pericial que interesa se le reconozca el derecho a percibir por legítima de sus padres, la cantidad que le corresponda más los intereses desde la fecha del fallecimiento de sus padres.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que las dos cesiones realizadas en favor de los demandados no son simuladas y, por tanto, nulas, sino que son válidas y tienen causa, calificando el contrato de vitalicio.

El recurso reproduce todas las cuestiones suscitadas en primera instancia, declaración de nulidad por simulación de los contratos vitalicios, distinción jurídica del contrato vitalicio con la donación remuneratoria, negocio mixto "cum donatione" y otras figuras afines y, por último, confusión con la obligación de prestar alimentos.

Los antecedentes procesales que deben exponerse al efecto de limitar el ámbito del recurso son: a) El demandante insta frente a sus hermanos, D. Mariano y D. Federico acción de nulidad de las dos escrituras por las que sus padres transmitían sendos inmuebles, otorgadas en fecha 6 de noviembre de 2000, alega que son simuladas y en consecuencia interesa se le reconozca el derecho a su legitima que se realizara sobre el valor de los inmuebles transmitidos; la demandada se opone y plantea que las escrituras de cesión de los inmuebles son válidas, no solo porque se reservaron el usufructo vitalicio y transmitieron la nuda propiedad, sino porque han cumplido la contraprestación que constituye la casa de los contratos, estipulación segunda, idéntica en ambas escrituras, que dispone: "el adquirente se obliga a cuidar y asistir, con toda le extensión que determinan los artículos 142 y siguientes del CC, a los alimentistas, D. Nemesio y Dª. Eugenia, los cuales deberán ser considerados personas integrantes del hogar de aquellos, y cualesquiera que sean los años que estos vivan, la obligación alimentaria será mantenida en toda su extensión, aunque por longevidad de la beneficiaria, su cuantía sea superior al valor del bien recibido". Califican el contrato como vitalicio de conformidad con la jurisprudencia que citan e interesan se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestima la demanda al calificar el contrato como Vitalicio, acorde con la jurisprudencia que lo ha desarrollado; el demandante interpone recurso de apelación.

De la prueba practicada este tribunal extrae los siguientes hechos: a) Dª. Eugenia y D. Nemesio, padres de los litigantes, fallecieron los días 12 de septiembre de 2003 y 25 de diciembre de 2004, respectivamente, siendo su última voluntad testamentaria la otorgada en fecha 18 de octubre de 1996 ante el Notario de Gandía,

D. Emilio Vicente Orts Calabuig, y en sus cláusulas tercera y cuarta disponían: "Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, lega a su hijo D. Mariano, en pago de su legítima y si hubiera exceso con cargo a los tercios de mejora y libre disposición, la parte que como ganancial pueda corresponder al testador en casa sita en el Real de Gandia, Plaça DIRECCION000, nº NUM000, y los muebles y enseres en ella existentes, así como el dinero que pudieran tener a su fallecimiento" y "Sin perjuicio de lo dispuesto en las clausulas anteriores, instituye herederos, pro partes iguales, a sus hijos, D. Basilio, D. Anton y D. Federico, sustituyéndoles vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de premoriencia e incapacidad, y en defecto de descendientes con derecho a acrecer."; b) En fecha de 6 de noviembre de 2000 se otorgaron sendas escrituras de cesión de bienes...

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