SAP Málaga 590/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2017:3421
Número de Recurso792/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución590/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 590

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 792/15

JUICIO Nº 48/13

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 792/15 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don José Antonio Aranda Alarcón, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de abril de 2015, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda interpuesta por don Nazario, representado por la procuradora Sra. Peláez Salido, frente a la comunidad de propietarios del Conjunto DIRECCION000, representado por el procurador Sr. Aranda Alarcón, y se condena a esta última a:

  1. - a llevar a cabo, en forma inmediata, las obras y reparaciones necesarias en la cubierta y pretiles del edificio sito en Perina, Conjunto Residencial Paseo DIRECCION000, nº NUM000, a que se refiere el informe pericial que se acompaña al escrito inicial de demanda, con el nº 2 de los documentos, a fin de obtener el cese de la causa originadora de los daños causados al local propiedad del actor, a que se refiere la presente demanda.

  2. - al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha

turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Vélez-Málaga, se alza la apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO DIRECCION000 efectuando las siguientes alegaciones:

  1. - Respecto a la prescripción y la pertenencia o no a la Comunidad de Propietarios, la acción que se ejercita es la reparación de la cubierta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la LPH, y el demandante no tiene la consideración de comunero por haberse negado voluntariamente dicha vinculación y, en consecuencia, y en virtud de los actos propios llevados a cabo por él mismo, que el plazo de prescripción para la reclamación de los daños contra la Comunidad sea de un año desde la existencia de los mismos, a diferencia del plazo que habría de tenerse en cuenta para los demás propietarios que sí son comuneros y que participan periódicamente con sus cuotas al sostenimiento del inmueble, que sería de quince años.

  2. - Respecto a la posible consideración de que los daños ocasionados fueran continuados en el tiempo y no referentes al momento concreto que se hace constar en el informe pericial aportado de contrario, esto es, mayo de 2010, denuncia que no ha quedado acreditado que se hayan producido más daños en un momento posterior al que se recoge en el informe pericial.

  3. - Y con respecto al informe pericial, estima que las consideraciones que quedan recogidas en la sentencia que se recurre son incompletas.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno debe tener favorable acogida.

La responsabilidad por defectos constructivos exigible a los agentes de la edificación al amparo de la Ley de la Edificación ni interfiere, ni excluye, ni limita, el deber de la Comunidad de Propietarios de mantener los elementos comunes en perfectas condiciones de uso y conservación, tal y como resulta de los artículos 5, 10, 13.3 y 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ; pues uno y otro cuerpo normativo tienen un ámbito de aplicación propio que no resultan incompatibles entre sí.

De suerte que, sin perjuicio de que la Comunidad o cualquier comunero pueda dirigirse contra los intervinientes en el proceso constructivo ejercitando las acciones previstas en la Ley de la Edificación para exigirles su responsabilidad por los defectos constructivos, a cualquier comunero le asiste el derecho a instar de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio y asegurar el uso de sus elementos privativos, con independencia del origen de las deficiencias que perturben o menoscaben ese uso.

Así lo han entendido el Tribunal Supremo en las Sentencias de 16 de Octubre de 1989 y 1 de Julio de 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia de 29 de Junio de 1995, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de Octubre de 1996, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 26 de Abril de 2004 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de Noviembre de 2006 .

La Comunidad de Propietarios tiene la obligación de realizar las obras necesarias para que las deficiencias de los elementos comunes, preexistentes o no, sean...

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